Dividendos, cupones y plusvalías realizadas entran en la base del ahorro el año en que llegan, del 19 al 30 por ciento según el tramo (arts. 46, 66 y 76 LIRPF), con el 19 por ciento retenido por el banco (art. 101.4). Cada cambio de gestor que obliga a vender es otra liquidación. El capital que compone es siempre el que queda después del impuesto.
Los activos están dentro de un contrato de seguro de vida. Si la póliza cumple el art. 14.2.h) LIRPF, nada se imputa mientras el contrato vive, tampoco un cambio de cesta o de gestor. El impuesto se paga una vez, al rescate, sobre capital percibido menos primas (art. 25.3.a), a la misma escala del ahorro, con el 19 por ciento retenido por la aseguradora aunque opere desde Luxemburgo (art. 99.2).
El diferimiento sólo existe si la aseguradora decide los activos de cada cesta y usted se limita a elegir entre cestas, sin instrucciones singulares, durante toda la vigencia. Si no, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Al fallecer no hay ventaja de IRPF frente a la cartera directa, el valor de rescate se computa en Patrimonio y la póliza se declara en el modelo 720. Con los datos de la página la ventaja vale 1,9 millones a treinta años y nada a veinte.
El gestor realiza las ganancias cada ejercicio y el 27 por ciento se va cada ejercicio. El capital compone al 4,38 por ciento: diez millones se convierten en unos 36,2 millones en treinta años.
Nada tributa por el camino. Descontado el coste, la cesta compone al 5,4 por ciento: 48,4 millones brutos, 38,1 millones después del 27 por ciento pagado al rescate sobre la diferencia con las primas.
Sobre diez millones que reparten el 3 por ciento, 300.000 euros de dividendos generan una cuota de 71.880 euros con la escala del ahorro (la cuota que el propio art. 93.2.e) LIRPF imprime para 300.000 euros): un 24 por ciento que no vuelve a componer.
Los dividendos se reinvierten brutos dentro de la cesta o del fondo interno dedicado. Sin retención, un solo extracto de póliza. Tributarán como parte del rendimiento del rescate, cuando llegue.
Colombia grava la renta mundial del residente (art. 9 ET) con la tarifa progresiva del art. 241, del 0 al 39 por ciento por tramos en UVT, sobre las rentas de la cartera en el exterior.
No publicamos cifras no verificadas para este caso: no hemos verificado en el Estatuto Tributario ninguna regla que difiera el crecimiento de una póliza no rescatada, ni ninguna que lo grave. El calculador aplica el mismo tipo dentro y fuera. La única diferencia verificada es al fallecer (art. 303-1) y está en la página sucesoria.
Las rentas de fuente extranjera de la cartera se computan como líquidas percibidas (art. 12 LIR) y tributan en el global complementario del art. 52, del 0 al 40 por ciento por tramos en UTA.
Una prima de USD 5.000.000 pagada a una compañía no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento (art. 59 N.º 3 LIR): USD 1.100.000 de coste de entrada. A cambio, las sumas percibidas del seguro no constituyen renta (art. 17 N.º 3). El 22 se recupera sólo con años y rendimiento.
Durante el año de llegada y los cinco siguientes, las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF y en Patrimonio sólo cuentan los bienes en España. El séptimo año toda la cartera exterior pasa al régimen general.
Durante el régimen la póliza no ahorra nada que la cartera exterior no tenga ya; en el calculador, a treinta años, incluso pierde. Su sentido empieza el séptimo año: si cumple el art. 14.2.h), nada se imputa hasta el rescate, sin reorganizar nada el día en que el régimen termina.
Vende lo que necesita. Con los datos de la página la cartera directa vale unos 15,35 millones y el impuesto ya se ha ido pagando por el camino.
Rescate total: la póliza vale 16,92 millones, el 27 por ciento sobre 6,92 millones de rendimiento son 1,87 millones y quedan 15,05. Menos que fuera: el coste se ha pagado diez veces para diferir un impuesto que al final se paga entero.
| Impuesto sobre la prima a la entrada | |
| Valor bruto en póliza, antes del rescate | |
| Impuesto al rescate sobre capital menos primas | |
| Diferencia al final, a favor de la póliza | |
| Impuesto anual que la póliza difiere, primer año | |
| Coste máximo por debajo del cual debe quedar la póliza | |
| Retención al pagar el rescate |
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