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Eficiencia fiscal · Una ventaja del PPLI

Ventajas fiscales del PPLI: qué cambia en el impuesto que usted paga cada año

Diez millones de euros, treinta años, un 6 por ciento bruto. En una cartera directa, con el 27 por ciento de la base del ahorro pagado cada año sobre lo realizado, se convierten en unos 36,2 millones. En un unit linked que cumple el art. 14.2.h) LIRPF llegan a 48,4 millones brutos, que tras el 27 por ciento pagado una sola vez al rescate quedan en 38,1. En España la ventaja se llama diferimiento, no exención, y es más pequeña de lo que suele contarse.
Los mismos diez millones, treinta años
38,1 mill. €
en la póliza, netos de un coste del 0,60 por ciento anual y del 27 por ciento pagado una sola vez al rescate final (48,4 millones antes de ese impuesto)
36,2 mill. €
en la cartera directa, con el 27 por ciento retenido cada año sobre las rentas y plusvalías realizadas
Rendimiento bruto 6 por ciento, tipo medio del ahorro 27 por ciento. Art. 14.2.h) y 25.3.a) LIRPF; escala del ahorro arts. 66 y 76 LIRPF. Cada cifra se cambia en el calculador de más abajo.
En un minuto

Por qué la misma cartera tributa treinta veces o una sola

01
Sin PPLI

Dividendos, cupones y plusvalías realizadas entran en la base del ahorro el año en que llegan, del 19 al 30 por ciento según el tramo (arts. 46, 66 y 76 LIRPF), con el 19 por ciento retenido por el banco (art. 101.4). Cada cambio de gestor que obliga a vender es otra liquidación. El capital que compone es siempre el que queda después del impuesto.

02
Con PPLI

Los activos están dentro de un contrato de seguro de vida. Si la póliza cumple el art. 14.2.h) LIRPF, nada se imputa mientras el contrato vive, tampoco un cambio de cesta o de gestor. El impuesto se paga una vez, al rescate, sobre capital percibido menos primas (art. 25.3.a), a la misma escala del ahorro, con el 19 por ciento retenido por la aseguradora aunque opere desde Luxemburgo (art. 99.2).

03
La letra pequeña

El diferimiento sólo existe si la aseguradora decide los activos de cada cesta y usted se limita a elegir entre cestas, sin instrucciones singulares, durante toda la vigencia. Si no, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Al fallecer no hay ventaja de IRPF frente a la cartera directa, el valor de rescate se computa en Patrimonio y la póliza se declara en el modelo 720. Con los datos de la página la ventaja vale 1,9 millones a treinta años y nada a veinte.

Seis momentos en la vida de una cartera que tributa

Las cifras son las que la página desarrolla más abajo: diez millones, 6 por ciento bruto, 27 por ciento de tipo medio del ahorro, coste de póliza del 0,60 por ciento anual. Tres situaciones fiscales, y dos de los seis casos van en contra de la póliza.

Su cartera rota cada año y rinde el 6 por ciento (residente en España)

Sin PPLI

El gestor realiza las ganancias cada ejercicio y el 27 por ciento se va cada ejercicio. El capital compone al 4,38 por ciento: diez millones se convierten en unos 36,2 millones en treinta años.

Con PPLI

Nada tributa por el camino. Descontado el coste, la cesta compone al 5,4 por ciento: 48,4 millones brutos, 38,1 millones después del 27 por ciento pagado al rescate sobre la diferencia con las primas.

Los dividendos llegan y el banco retiene

Sin PPLI

Sobre diez millones que reparten el 3 por ciento, 300.000 euros de dividendos generan una cuota de 71.880 euros con la escala del ahorro (la cuota que el propio art. 93.2.e) LIRPF imprime para 300.000 euros): un 24 por ciento que no vuelve a componer.

Con PPLI

Los dividendos se reinvierten brutos dentro de la cesta o del fondo interno dedicado. Sin retención, un solo extracto de póliza. Tributarán como parte del rendimiento del rescate, cuando llegue.

En contra de la póliza

Reside en Colombia y la aseguradora está en Luxemburgo

Sin PPLI

Colombia grava la renta mundial del residente (art. 9 ET) con la tarifa progresiva del art. 241, del 0 al 39 por ciento por tramos en UVT, sobre las rentas de la cartera en el exterior.

Con PPLI

No publicamos cifras no verificadas para este caso: no hemos verificado en el Estatuto Tributario ninguna regla que difiera el crecimiento de una póliza no rescatada, ni ninguna que lo grave. El calculador aplica el mismo tipo dentro y fuera. La única diferencia verificada es al fallecer (art. 303-1) y está en la página sucesoria.

Reside en Chile y paga la prima a una aseguradora extranjera

Sin PPLI

Las rentas de fuente extranjera de la cartera se computan como líquidas percibidas (art. 12 LIR) y tributan en el global complementario del art. 52, del 0 al 40 por ciento por tramos en UTA.

Con PPLI

Una prima de USD 5.000.000 pagada a una compañía no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento (art. 59 N.º 3 LIR): USD 1.100.000 de coste de entrada. A cambio, las sumas percibidas del seguro no constituyen renta (art. 17 N.º 3). El 22 se recupera sólo con años y rendimiento.

Se traslada a España con el régimen del art. 93 LIRPF

Sin PPLI

Durante el año de llegada y los cinco siguientes, las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF y en Patrimonio sólo cuentan los bienes en España. El séptimo año toda la cartera exterior pasa al régimen general.

Con PPLI

Durante el régimen la póliza no ahorra nada que la cartera exterior no tenga ya; en el calculador, a treinta años, incluso pierde. Su sentido empieza el séptimo año: si cumple el art. 14.2.h), nada se imputa hasta el rescate, sin reorganizar nada el día en que el régimen termina.

En contra de la póliza

Quiere el dinero en el año diez

Sin PPLI

Vende lo que necesita. Con los datos de la página la cartera directa vale unos 15,35 millones y el impuesto ya se ha ido pagando por el camino.

Con PPLI

Rescate total: la póliza vale 16,92 millones, el 27 por ciento sobre 6,92 millones de rendimiento son 1,87 millones y quedan 15,05. Menos que fuera: el coste se ha pagado diez veces para diferir un impuesto que al final se paga entero.

Qué puede cambiar usted dentro del contrato en esos treinta años sin una venta gravada cada vez, y por qué en España eso significa elegir entre cestas y proponer un gestor, no dar órdenes sobre valores, está en la página sobre la flexibilidad de inversión. Qué ocurre con el capital al fallecer, quién lo recibe y con qué límites frente a los legítimarios, está en la página de planificación sucesoria.

Dos líneas: la misma cartera, gravada cada año y gravada una vez

Ponga sus números sobre el primero de los seis casos. Elija su situación fiscal: el modelo cambia con ella y lo dice en pantalla. Cada campo es editable, incluido el coste de la póliza, que conviene reconstruir con la oferta real de una aseguradora. Las fórmulas se imprimen bajo los resultados.
Sus números
Una cartera, dos formas de tenerla
Situación fiscal
Residente en España, póliza que cumple el art. 14.2.h)Residente en España bajo el art. 93 (impatriado)Residente en ColombiaResidente en Chile, aseguradora no establecida en ChileOtro país: tipo editable, sin diferimiento afirmado
En cartera directa, gravada cada año
En póliza, neto después del impuesto al rescate
Impuesto sobre la prima a la entrada
Valor bruto en póliza, antes del rescate
Impuesto al rescate sobre capital menos primas
Diferencia al final, a favor de la póliza
Impuesto anual que la póliza difiere, primer año
Coste máximo por debajo del cual debe quedar la póliza
Retención al pagar el rescate
La simulación mantiene fijos un solo rendimiento y un solo tipo, y no modela Patrimonio ni ITSGF porque gravan por igual la cartera y el valor de rescate (art. 17 Ley 19/1991). Para el mecanismo del diferimiento lea el diferimiento de ganancias de capital como estrategia; para el lado de los costes, costes y economía del PPLI.
Lea primero la línea del coste máximo. La póliza debe costar cada año menos que el impuesto que difiere, y ese número es el rendimiento multiplicado por el tipo: al 6 y al 27 por ciento, 1,62 puntos. Después lea la diferencia al final: ahí se ve cuánto del diferimiento sobrevive al impuesto del rescate. Si el coste que le proponen no queda con holgura por debajo de la primera línea, o la segunda está cerca de cero en su horizonte, la respuesta honesta es no. En Colombia y en "otro país" la primera línea no existe, porque no afirmamos un diferimiento que no hemos verificado.
Evaluación confidencial

Cuánto vale el diferimiento en su caso

Un análisis independiente reconstruye el efecto sobre sus números: rendimiento, rotación, horizonte, residencia y costes.
Confidencial. Nunca compartido.

Cómo funciona el diferimiento: arts. 14.2.h) y 25.3 LIRPF

La regla general de la Ley 35/2006 para un unit linked es la contraria de lo que se vende: si el tomador asume el riesgo, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. El diferimiento es una excepción con condiciones.
El art. 14.2.h) LIRPF ordena imputar cada período impositivo "la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión". El punto de partida de un unit linked en España es la tributación anual, como la de una cartera. Lo imputado minora después el rendimiento del rescate, pero el diferimiento ha desaparecido.
La misma letra h) abre dos excepciones. La letra A): que no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones. La letra B): que las provisiones estén invertidas en instituciones de inversión colectiva predeterminadas en el contrato (Ley 35/2003 o Directiva 2009/65/CE) o en "conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora", las cestas, cuya determinación "deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora", con activos aptos según el art. 89 del Real Decreto 1060/2015 y nunca inmuebles. El tomador "únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos"; no pueden producirse "especificaciones singulares para cada tomador o asegurado" y las condiciones "deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato".
Leído desde una familia con diez millones, esto dice tres cosas. Una cesta a medida en la que el cliente o su gestor eligen los valores concretos rompe la excepción y devuelve la póliza a la imputación anual. Un fondo interno dedicado sigue siendo posible, pero el mandato lo firma la aseguradora con el gestor y el tomador propone un perfil, no una lista de valores. Y la condición se cumple cada día, no el día de la firma: un correo del tomador al gestor pidiendo vender una posición es, para el art. 14.2.h), una intervención. La Lettre circulaire 15/3 del Commissariat aux Assurances describe lo que una aseguradora luxemburguesa puede ofrecer (fondos internos dedicados desde 125.000 euros); el art. 14.2.h), lo que el residente en España puede aceptar sin perder el diferimiento. Qué margen queda de verdad está en la página sobre la flexibilidad de inversión.

Qué tributa al rescate

Cuando la póliza cumple la excepción, el impuesto aparece una sola vez. El art. 25.3.a) LIRPF fija la regla: "cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas". Es renta del ahorro (art. 46.a) y tributa a la escala de los arts. 66 y 76: 19 por ciento hasta 6.000 euros, 21 hasta 50.000, 23 hasta 200.000, 27 hasta 300.000 y 30 en adelante. Con un rescate único de 38 millones de rendimiento casi todo cae en el 30: unos 11,5 millones de cuota. Por eso el tipo del calculador es editable y por eso el rescate se planifica en varios ejercicios cuando se puede. La fiscalidad general del unit linked, incluidos los rescates parciales, está en unit linked y fiscalidad en España 2026.

La aritmética

Tome 10.000.000 de euros en una estrategia que rinde el 6 por ciento bruto, con ganancias realizadas cada año y gravadas a un tipo medio del 27 por ciento. La composición neta es 6 por ciento por (1 menos 0,27), el 4,38 por ciento: 1,0438 elevado a treinta da 3,6184 y los diez millones se convierten en 36.184.000 euros.
En la póliza el rendimiento bruto sigue siendo el 6 por ciento, menos un coste total que aquí suponemos del 0,60 por ciento anual: composición al 5,40, 1,054 elevado a treinta da 4,8442, valor final 48.442.000 euros. Al rescate el art. 25.3.a) grava la diferencia: (48.442.000 menos 10.000.000) por 0,27 son 10.379.000 euros. Quedan 38.062.000 euros, 1.878.000 más que en la cartera, un 5,2 por ciento después de treinta años.
Sin costes la póliza habría compuesto al 6 por ciento entero: 57.435.000 euros brutos, 44.627.000 después del 27 por ciento final, 8,4 millones más que la cartera. El 0,60 por ciento anual se come más de tres cuartas partes de esa ventaja. A veinte años la diferencia se reduce a 30.000 euros, que es cero; a diez años la póliza pierde 300.000. Y si el rescate único cae entero en el 30 por ciento mientras la cartera tributaba de media al 27, el impuesto final sube a 11,5 millones y la diferencia baja a unos 700.000 euros. El diferimiento necesita tiempo, rendimiento y rotación para batir un coste anual.

El rescate, la retención y la aseguradora en libre prestación de servicios

Una póliza luxemburguesa o de Liechtenstein contratada desde España es un contrato de una aseguradora del EEE que ha notificado a la DGSFP, retiene como una española y aparece en el mismo cruce de datos.
La Ley 20/2015 (LOSSEAR) regula en su art. 48 la comunicación que el supervisor de origen remite a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y en su art. 57 el momento desde el que la aseguradora de otro Estado de la Unión puede "iniciar o, en su caso, modificar su actividad en España en régimen de libre prestación de servicios". El registro público de la DGSFP tiene una categoría propia, "Entidades del EEE en libre prestación de servicios", donde comprobar la inscripción antes de firmar.
La consecuencia fiscal es el art. 99.2 LIRPF: las aseguradoras del EEE que operen en España en libre prestación de servicios "deberán practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España". Al pagar el rescate, la aseguradora retiene el 19 por ciento del rendimiento (art. 101.4) y el tomador liquida la diferencia hasta su tipo en la declaración: con 38 millones de rendimiento, unos 7,3 millones retenidos y una cuota total cercana a 11,5. Una aseguradora de Bermudas o de las Islas Caimán no es del EEE, no opera en libre prestación de servicios en España y no retiene: el diferimiento del art. 14.2.h) no depende de la nacionalidad de la aseguradora, pero el marco de los arts. 57 LOSSEAR y 99.2 LIRPF sí.
Sobre la prima no hay impuesto: el art. 12.Cinco.1.b) de la Ley 13/1996 exime del Impuesto sobre las Primas de Seguro las operaciones de seguro sobre la vida. Diez millones entran como diez millones de primas satisfechas, la cifra que el art. 25.3.a) restará del capital percibido treinta años después. Guarde cada justificante de prima.

Cambiar de aseguradora no es un traspaso

El art. 94.1.a) LIRPF permite reembolsar participaciones de una institución de inversión colectiva y suscribir otras sin computar ganancia. Habla sólo de instituciones de inversión colectiva. El art. 14.2.h) no contiene ninguna regla de movilización entre pólizas; la disposición adicional tercera la prevé sólo para los PIAS y las disposiciones adicionales vigésima segunda y vigésima sexta sólo para sistemas de previsión social y SIALP. Para un unit linked ordinario, cambiar de aseguradora es rescatar (capital menos primas, a la escala del ahorro, con retención) y pagar una prima nueva. Dentro de la misma aseguradora se cambia de cesta o de gestor sin hecho imponible; entre aseguradoras, no. La decisión se desarrolla en cambiar de aseguradora sin traspaso neutral.

Qué ocurre al fallecer

Este es el punto en el que más se exagera. En España la cartera directa tampoco paga IRPF al fallecer. La diferencia está en el Impuesto sobre Sucesiones y en el orden civil, no en la renta.

La cartera directa: art. 33.3.b) LIRPF

El art. 33.3.b) LIRPF dispone que "se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial [...] con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente". Es la llamada plusvalía del muerto: la ganancia latente de una cartera desaparece a efectos de IRPF con el fallecimiento del titular y los herederos reciben los bienes por su valor a esa fecha. Treinta años de plusvalías no realizadas nunca tributan en renta si el titular no vende en vida: un diferimiento gratuito, sin coste de póliza.

La póliza: art. 6.4 LIRPF y art. 3.1.c) Ley 29/1987

La prestación por fallecimiento tampoco tributa en IRPF: el art. 6.4 LIRPF declara no sujeta "la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones", y el art. 3.1.c) de la Ley 29/1987 convierte en hecho imponible del ISD "la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario". El rendimiento acumulado, que al rescate habría pagado hasta el 30 por ciento, no paga IRPF si el asegurado fallece. Pero eso iguala la póliza con la cartera, no la mejora: en ambos casos el impuesto que aparece es el de sucesiones, con las mismas escalas y bonificaciones.
Lo que la póliza añade en el ISD es pequeño y concreto: la reducción del art. 20.2.b), "del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros", sobre lo percibido por cónyuge, ascendientes o descendientes, única por sujeto pasivo aunque haya varias pólizas, que se suma a la reducción por parentesco del art. 20.2.a). En Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana los grupos I y II tienen una bonificación del 99 por ciento de la cuota que alcanza expresamente a las cantidades de seguros de vida; en Cataluña el 99 por ciento es sólo para el cónyuge. Con un tipo efectivo cercano a cero, 9.195,49 euros valen unas decenas de euros; con la tarifa estatal, algo más, nunca millones. Lo que sí cambia es quién cobra, cuándo y por qué título: el art. 88 de la Ley de Contrato de Seguro entrega la prestación al beneficiario "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador". Esa es la ventaja sucesoria real, de orden y control, explicada con sus límites en la página de planificación sucesoria. Quien le prometa un ahorro de impuesto sobre la renta por fallecimiento está describiendo otro país.

Patrimonio, ITSGF, modelo 720 y CRS

Tres cosas que la póliza no cambia y que conviene tener escritas antes de la primera reunión.

El valor de rescate se computa: art. 17 Ley 19/1991

El art. 17.Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción de la Ley 11/2021, dice que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto" y que, cuando el tomador no tenga la facultad de rescate total en esa fecha, "el seguro se computará por el valor de la provisión matemática". Esa segunda frase cerró la puerta a renunciar al rescate para sacar la póliza de la base. Una póliza de 48 millones cuenta como 48 millones, igual que una cartera, en la escala estatal del art. 30 (del 0,2 al 3,5 por ciento, mínimo exento de 700.000 euros salvo norma autonómica) y en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas del art. 3 de la Ley 38/2022: 1,7 por ciento entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros, 2,1 hasta 10.695.996,06 y 3,5 en adelante, prorrogado hasta la revisión de la financiación autonómica. El detalle está en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas en 2026. Ninguna póliza lo reduce; la única excepción es el impatriado del art. 93, que tributa por obligación real, y es una consecuencia del régimen, no de la póliza.

Modelo 720: art. 42 ter RD 1065/2007

Los seguros de vida "de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero" se declaran en el modelo 720 por su valor de rescate, o por la provisión matemática si no hay facultad de rescate total (art. 42 ter.3.a) del Real Decreto 1065/2007). La obligación nace cuando valores, seguros y capitalización superan conjuntamente 50.000 euros, se cumple entre el 1 de enero y el 31 de marzo y se repite si el valor conjunto aumenta en más de 20.000 euros. La multa del 150 por ciento y la imprescriptibilidad fueron suprimidas por la Ley 5/2022 tras la sentencia C-788/19; la obligación sigue. El detalle operativo está en PPLI y modelo 720. Sobre el modelo D-6 no afirmamos nada: no hemos verificado que un unit linked entre en su ámbito.

CRS: Real Decreto 1021/2015

El anexo del Real Decreto 1021/2015, sección VIII, apartado C, incluye entre las cuentas financieras "los contratos de seguro con valor en efectivo". La aseguradora de Luxemburgo o Liechtenstein comunica a su autoridad el contrato del residente en España y esa autoridad lo intercambia con la AEAT. La póliza está declarada por el tomador y comunicada por la aseguradora, y funciona igual. Qué queda de verdad reservado, y frente a quién, es el tema de la página de privacidad y confidencialidad.

El régimen de impatriados del art. 93 LIRPF y la póliza extranjera

Para la familia que llega de Bogotá o Buenos Aires con el art. 93, la póliza no sirve para pagar menos hoy. Sirve para no reorganizarlo todo el día en que el régimen termina.
El art. 93 LIRPF, en la redacción de la Ley 28/2022, permite a quien adquiere la residencia fiscal por un desplazamiento (contrato de trabajo, incluido el teletrabajo internacional; administrador; actividad emprendedora; profesional altamente cualificado) tributar por las normas de no residentes "durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes", si no fue residente en los cinco anteriores. Se gravan las rentas obtenidas en España: el trabajo al 24 por ciento hasta 600.000 euros y 47 en adelante, el ahorro de fuente española al 19 a 30. Las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF y en Patrimonio se tributa "por obligación real" (art. 93.1, último párrafo). Cónyuge e hijos menores de 25 años pueden optar también (art. 93.3).
Una póliza de una aseguradora luxemburguesa sin establecimiento en España es, durante el régimen, un activo extranjero como la cartera en Miami: su rescate sería renta de fuente extranjera y su valor no está en España. El calculador lo muestra sin adornos: durante seis años la cartera exterior compone al 6 por ciento sin impuesto y la póliza al 5,4 con coste; a treinta años la póliza paga al final el 27 por ciento sobre todo su rendimiento, incluido el ganado durante el régimen, y la cartera gana. La calificación de la fuente de cada renta depende del art. 13 del texto refundido de la Ley del IRNR, cuya literalidad no hemos verificado: confírmela caso por caso.
La diferencia está en el séptimo año. Una cartera de valores, el día después del régimen, vuelve a la escala del ahorro sobre cada renta realizada, a Patrimonio por obligación personal, al modelo 720 y a reconstruir el coste fiscal de cada posición en pesos, dólares y euros. Una póliza que cumpla el art. 14.2.h) vuelve a la regla de esta página: nada se imputa hasta el rescate. Cómo se coordina con la sucesión de una familia con herederos en dos continentes está en sucesión internacional España y Latinoamérica.

Chile, Colombia, Argentina: la misma póliza, tres respuestas

Fuera de España no hay un art. 14.2.h). Cada país responde con su propia ley, y en dos de los tres casos la respuesta no es un diferimiento.

Chile: el 22 por ciento sobre cada prima

La Ley sobre Impuesto a la Renta grava al residente por sus rentas de cualquier origen (art. 3), computa las de fuente extranjera como líquidas percibidas (art. 12) y las somete al global complementario del art. 52, del 0 al 40 por ciento por tramos en UTA, con tres años de gracia sobre rentas extranjeras para el extranjero recién domiciliado. El art. 17 N.º 3 dispone que no constituyen renta "las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida [...] durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación". La línea que falta es el art. 59 N.º 3: las primas de seguros de vida sobre residentes en Chile contratados con compañías no establecidas en Chile pagan un impuesto adicional "que será el 22%" sobre "el monto de la prima de seguro o de cada una de las cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna". Sobre USD 5.000.000 son USD 1.100.000 el primer día; el calculador lo carga al elegir Chile. No hemos verificado si algún convenio lo modula.

Colombia: renta mundial y ningún diferimiento afirmado

El Estatuto Tributario sujeta a los residentes por sus rentas "tanto de fuente nacional como de fuente extranjera" y por su patrimonio "poseído dentro y fuera del país" (art. 9), con la tarifa del art. 241: 0 por ciento hasta 1.090 UVT y después 19, 28, 33, 35, 37 y 39 por ciento por encima de 31.000 UVT. El impuesto al patrimonio (arts. 292-3 a 296-3) grava desde 72.000 UVT al 0,5, 1,0 y 1,5 por ciento, este último sólo hasta 2026. No hemos encontrado ninguna regla verificada que grave cada año el crecimiento de una póliza no rescatada, ni ninguna que lo exima, ni hemos verificado si el valor de rescate integra la base del impuesto al patrimonio. Por eso no afirmamos diferimiento y el calculador aplica el mismo tipo dentro y fuera. Lo verificado es el art. 303-1: la indemnización del seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso, y eso pertenece a la página sucesoria. El valor de la UVT de 2026 no está verificado y no lo publicamos.

Argentina: Bienes Personales sin exención

En el Impuesto sobre los Bienes Personales (Ley 23.966) el art. 21 no contiene ninguna exención para seguros de vida: una póliza extranjera con valor de rescate está en la base, con las alícuotas del art. 25 para 2026 (0,50 por ciento hasta 13.688.704,13 pesos de exceso sobre el mínimo y 0,75 en adelante, importes actualizables). En Ganancias, el art. 20 inciso n) de la Ley 20.628 exime la diferencia entre primas y capital recibido en los seguros de vida y mixtos; el texto no distingue aseguradoras locales y extranjeras, pero no hemos verificado doctrina sobre pólizas del exterior. El acceso al mercado de cambios para personas humanas sin conformidad previa existe desde la Comunicación "A" 8226 del BCRA (2025); verifique la comunicación vigente. Más en Argentina: Bienes Personales y seguros de vida y en el mapa fiscal latinoamericano. De México no publicamos ninguna cifra: no hemos podido leer el texto oficial de la LISR. De Perú sólo una: la indemnización por fallecimiento es ingreso inafecto (art. 18 b) LIR).

Lo que el PPLI no hace

El argumento a favor de la póliza sólo se sostiene con un relato exacto de sus límites.

No ahorra impuesto sobre la renta al fallecer

La cartera directa no paga IRPF por la plusvalía latente cuando su titular fallece (art. 33.3.b LIRPF) y la prestación de la póliza tampoco (art. 6.4 LIRPF y art. 3.1.c Ley 29/1987). Ambas pasan a Sucesiones con las mismas escalas y bonificaciones; la póliza añade 9.195,49 euros de reducción por beneficiario próximo. La ventaja sucesoria es de mecánica y control (art. 88 LCS), no de cuota.

No reduce Patrimonio, no reduce el ITSGF y no se esconde

El valor de rescate, o la provisión matemática si no hay rescate, entra íntegro en la base de Patrimonio y del ITSGF (art. 17 Ley 19/1991; Ley 38/2022). La póliza con aseguradora extranjera se declara en el modelo 720 desde 50.000 euros y la aseguradora la comunica por CRS. Ninguna de las tres cosas es una desventaja frente a la cartera, que tiene las tres; ninguna es una ventaja. Y la prima no se deduce: su único papel fiscal es formar la base de coste que el art. 25.3.a) restará al rescate.

No admite órdenes sobre valores concretos ni traspaso entre aseguradoras

El diferimiento vive en el art. 14.2.h) y muere con una instrucción singular del tomador sobre los activos de la cesta. Y cuando la póliza deja de gustar no hay art. 94 que valga: el traspaso neutral es de las instituciones de inversión colectiva. Una cartera de fondos UCITS de acumulación movida por traspasos del art. 94 difiere por sí sola, sin coste de póliza, y para esa cartera la respuesta es no. El PPLI responde a una sola pregunta: cómo mantener mucho tiempo capital que hoy tributa cada año, que la familia no piensa gastar y que cambiará de gestor más de una vez. Para saber si es su pregunta, lea para quién es adecuado el PPLI y, antes, qué es exactamente el PPLI. Qué protege frente a acreedores es asunto de la página de protección patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿El PPLI está exento de impuestos en España?

No. Si la póliza cumple el art. 14.2.h) LIRPF, el impuesto se difiere hasta el rescate y se paga entonces sobre capital percibido menos primas (art. 25.3.a), a la escala del ahorro del 19 al 30 por ciento. Si no lo cumple, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Al fallecer, la prestación no tributa en IRPF pero sí en Sucesiones (art. 3.1.c Ley 29/1987), igual que una cartera directa, que tampoco paga IRPF al fallecer (art. 33.3.b).

¿Qué condiciones debe cumplir el unit linked para no imputar renta cada año?

Las de la excepción B) del art. 14.2.h): provisiones invertidas en instituciones de inversión colectiva predeterminadas en el contrato (Ley 35/2003 o UCITS) o en cestas cuya composición decide en todo momento la aseguradora, con activos aptos según el art. 89 del RD 1060/2015 y sin inmuebles. El tomador sólo elige entre cestas, sin intervenir en los activos concretos y sin especificaciones singulares, durante toda la vigencia.

¿Cómo tributa el rescate y quién retiene?

Capital percibido menos primas (art. 25.3.a), en la base del ahorro (art. 46), al 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento por tramos de 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 euros (arts. 66 y 76). La aseguradora retiene el 19 por ciento (art. 101.4), también si es del EEE y opera en libre prestación de servicios (art. 99.2). A los diez años, con los datos de la página, la póliza neta vale menos que la cartera. Cambiar de aseguradora es un rescate: el traspaso neutral del art. 94 sólo existe para instituciones de inversión colectiva.

¿Qué ocurre al fallecer el asegurado?

El beneficiario cobra sin IRPF (art. 6.4 LIRPF) y tributa en Sucesiones (art. 3.1.c Ley 29/1987), con la reducción de 9.195,49 euros del art. 20.2.b) si es cónyuge, ascendiente o descendiente y con las bonificaciones autonómicas (99 por ciento en los grupos I y II en Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana; en Cataluña sólo el cónyuge). Una cartera directa tampoco paga IRPF al fallecer su titular (art. 33.3.b). La póliza no aporta un ahorro de renta por fallecimiento; aporta el derecho propio del beneficiario del art. 88 LCS.

¿La póliza reduce el Impuesto sobre el Patrimonio o el ITSGF?

No. El art. 17 de la Ley 19/1991 computa los seguros de vida por su valor de rescate y, si el tomador no puede rescatar en la fecha de devengo, por la provisión matemática. El mismo valor entra en el ITSGF de la Ley 38/2022 (1,7, 2,1 y 3,5 por ciento a partir de 3.000.000 de euros de base). Póliza y cartera pagan lo mismo. El impatriado del art. 93 tributa por obligación real, sólo por bienes situados en España: lo decide el régimen, no la póliza.

¿Hay que declarar la póliza en el modelo 720?

Sí, si la aseguradora está en el extranjero y el conjunto de valores, seguros y capitalización supera 50.000 euros a 31 de diciembre: se declara el valor de rescate, o la provisión matemática si no hay facultad de rescate total (art. 42 ter RD 1065/2007), entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Las sanciones específicas fueron suprimidas por la Ley 5/2022 tras la sentencia C-788/19, pero la obligación sigue, y la aseguradora comunica el contrato por CRS (RD 1021/2015).

¿Qué cambia con el régimen de impatriados del art. 93?

Durante el año del cambio y los cinco siguientes, quien opta tributa sólo por las rentas obtenidas en España (trabajo al 24 por ciento hasta 600.000 euros y 47 en adelante; ahorro de fuente española al 19 a 30) y en Patrimonio por obligación real. El rescate de una póliza con aseguradora sin establecimiento en España queda fuera del IRPF, igual que la cartera exterior: la póliza no ahorra durante el régimen; al terminar, pasa al diferimiento del art. 14.2.h) sin reorganizar nada. La fuente de cada renta (art. 13 TRLIRNR) debe confirmarse caso por caso.

¿Y si resido en Chile o en Colombia?

En Chile las sumas percibidas de un seguro de vida no constituyen renta (art. 17 N.º 3 LIR), pero cada prima pagada a una aseguradora no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento (art. 59 N.º 3): USD 1.100.000 sobre USD 5.000.000. En Colombia el residente tributa por su renta mundial (art. 9 ET) del 0 al 39 por ciento (art. 241); no hemos verificado ninguna regla que difiera el crecimiento de una póliza no rescatada, así que no afirmamos diferimiento. Al fallecer, la indemnización es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314).

Fuentes y autoridades

El tratamiento descrito es de ley, no de mercado. Se apoya en las fuentes primarias siguientes, leídas en el texto consolidado del BOE o en el sitio oficial correspondiente a 10 de septiembre de 2026. No es un dictamen sobre un caso concreto.
  • Ley 35/2006, del IRPF (BOE, texto consolidado): arts. 14.2.h), 25.3.a), 33.3.b), 6.4, 46, 66 y 76, 93, 94, 99.2 y 101.4: imputación anual y sus excepciones, capital menos primas, no hay ganancia por causa de muerte, escala del ahorro, impatriados, traspaso sólo entre IIC, retención del 19 por ciento.
  • Ley 29/1987, del ISD: arts. 3.1.c), 9.1.c), 20.2.a) y b), 21.2: hecho imponible, acumulación a la porción hereditaria, reducción de 9.195,49 euros, tarifa estatal del 7,65 al 34 por ciento.
  • Decreto Legislativo 1/2010 de Madrid, art. 25; Ley 5/2021 de Andalucía, art. 39; Ley 6/2023 de la Comunitat Valenciana; Ley 19/2010 de Cataluña, art. 58 bis: bonificaciones del 99 por ciento en los grupos I y II, en Cataluña sólo para el cónyuge.
  • Ley 19/1991, del IP, art. 17, 28 y 30; Ley 38/2022, art. 3 (ITSGF): el valor de rescate se computa; escala y prórroga.
  • Real Decreto 1065/2007, art. 42 ter (modelo 720); Ley 58/2003, DA 18.ª, modificada por la Ley 5/2022; STJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19.
  • Real Decreto 1021/2015 (CRS), anexo, sección VIII, apartado C: los seguros con valor en efectivo son cuentas financieras.
  • Ley 20/2015 (LOSSEAR), arts. 48 y 57, y registro público de la DGSFP; Ley 13/1996, art. 12.Cinco.1.b): primas de seguros de vida exentas.
  • Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, art. 88: derecho propio del beneficiario.
  • Chile, Ley sobre Impuesto a la Renta (BCN): arts. 3, 12, 17 N.º 3, 52 y 59 N.º 3. Colombia, Estatuto Tributario (Senado): arts. 9, 241, 292-3 a 296-3, 303-1 y 314.
  • Argentina, Ley 23.966, arts. 21, 24 y 25; Ley 20.628, art. 20 n); BCRA, Comunicación "A" 8226.
  • CAA, Lettre circulaire 15/3; Ley luxemburguesa de 7 de diciembre de 2015, art. 118: patrimonio separado de los activos representativos.
Última revisión: 10 de septiembre de 2026. Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Nuestras normas editoriales describen cómo verificamos y corregimos este material.
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Última actualización: 10 de septiembre de 2026
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