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Investigación

Inteligencia de jurisdicciones PPLI: Luxemburgo, Liechtenstein, Bermudas y Caimán a examen

Dónde se domicilia la póliza y por qué importa: análisis comparativo de Bermudas, Caimán, Luxemburgo, Liechtenstein y Singapur, con sus marcos regulatorios y de protección de activos. Para familias de América Latina y España, la elección del domicilio de la aseguradora es una decisión de diversificación jurisdiccional tanto como fiscal. Seguimos también hacia dónde se mueve la riqueza global y qué significa para la estructura.

¿Qué jurisdicción encaja realmente con su situación?

Nada se transmite, nada queda atado a un formulario y no se pide ninguna dirección de correo electrónico.

53 de 72 Dimensiones verificadas en una fuente primaria. Las demás están etiquetadas, nunca estimadas.
53 fuentes Leyes, reguladores y autoridades fiscales. Ninguna nota de despacho, ninguna página de competidores.
Sin ranking Ninguna jurisdicción se presenta como la mejor. No existe una universalmente mejor.

Cargando el análisis. Los ejemplos resueltos y la tabla comparativa de más abajo no dependen de él.

Lo primero que conviene saber

El domicilio de la aseguradora no determina su fiscalidad

Es el malentendido más común de este mercado. Para un tomador residente en España, el diferimiento del art. 14.2.h) LIRPF, la escala del ahorro, el modelo 720, el CRS, el ISD y la protección frente a sus propios acreedores (arts. 1911 CC y 88 LCS) son los mismos tanto si la póliza se emite en Luxemburgo como en Liechtenstein, Bermudas o Caimán. Para una familia latinoamericana rige la ley de su propia residencia: la renta mundial colombiana (art. 9 ET), Bienes Personales en Argentina o el 22 por ciento chileno sobre la prima (art. 59 N.º 3). Ningún domicilio los mejora.

Lo que el domicilio sí decide es más estrecho y muy concreto: si la aseguradora opera en España en libre prestación de servicios y retiene el 19 por ciento (Luxemburgo y Liechtenstein) o no tiene pasaporte y el tomador autoliquida (Bermudas y Caimán); cómo se separan los activos de la póliza de las demás obligaciones de la aseguradora; qué ha publicado el regulador sobre qué pueden ser esos activos; si hay una vía de convenio frente al impuesto especial estadounidense cuando hay una persona estadounidense en la familia; y qué haría un tribunal de ese lugar si la aseguradora quebrase. Esas cosas difieren mucho, y no de un modo que se reduzca a un ranking: por eso la herramienta devuelve clasificaciones, no puntuaciones.

Todo lo que usa el engine está abierto más abajo. Cada dimensión lleva su fuente, su cita y la fecha de verificación; cada dimensión que no ha podido establecerse en una fuente primaria está etiquetada como tal en lugar de rellenada.

Por qué importa la jurisdicciónEl argumento completo: acceso y retención, mecánica de la separación, reglas de inversión, de dónde sale realmente el coste y cuándo una jurisdicción no es adecuada.

Una póliza de seguro de vida de colocación privada se sitúa en la intersección de dos sistemas jurídicos que rara vez coinciden: la ley del lugar donde la aseguradora está autorizada y la ley del lugar donde el tomador tributa. Para una familia española el segundo sistema es España, y para una familia latinoamericana es su propio país; ninguno cambia con el domicilio de la aseguradora.

El primer eje que divide a las cuatro es el acceso. Luxemburgo y Liechtenstein son del EEE y operan en España en libre prestación de servicios desde que la DGSFP recibe la comunicación de su supervisor de origen (arts. 48 y 57 LOSSEAR); figuran en el registro público de la DGSFP y, al pagar rescates, practican la retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento que el art. 99.2 LIRPF impone a las aseguradoras del EEE en LPS. Bermudas y Caimán no son del EEE: no pueden operar en España en LPS, no están inscritas en la DGSFP, no retienen, y el tomador residente declara e ingresa el rendimiento del capital mobiliario en su propia autoliquidación. Para un residente en Colombia, Chile, Argentina o México la ficha no verifica ningún requisito local de autorización ni su inexistencia, y lo dice así en lugar de suponerlo.

El segundo eje es la mecánica de la separación, y aquí conviene ser preciso sobre a quién protege. Luxemburgo concede a los tomadores un privilegio legal sobre un patrimonio distinto que prima sobre todos los demás privilegios desde que los activos se inscriben en el inventario permanente (art. 118 de la ley de 7 de diciembre de 2015), con la salvedad de que el crédito residual del art. 119 cede ante los privilegios del Tesoro, los municipios y la seguridad social, y de que el tomador tiene un crédito, no la titularidad. Liechtenstein convierte los activos de cobertura en una masa separada en concurso (art. 161 VersAG, por remisión al art. 45 de la Insolvenzordnung). Bermudas separa por ley las cuentas segregadas (Segregated Accounts Companies Act 2000), pero la misma ley permite repartir un activo entre cuentas y operar entre ellas por consentimiento. Caimán aísla una cartera segregada de las demás, pero sus propios acreedores alcanzan el patrimonio general de la sociedad (Companies Act s. 221) y la cartera no tiene personalidad jurídica. Todo eso protege frente a los acreedores de la aseguradora. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español en los cuatro casos: el deudor responde con todos sus bienes (art. 1911 CC), el derecho de rescate integra la masa activa del concurso (art. 192 TRLC) y el art. 88 LCS protege únicamente la prestación entregada al beneficiario.

La flexibilidad de inversión se divide por una línea parecida, y es una línea de reglas publicadas y no de práctica. Luxemburgo publica categorías de inversor con umbrales de prima y patrimonio y un catálogo de activos aptos (LC 26/1, en vigor desde el 1 de febrero de 2026), cada vez menos restrictivo al subir de categoría. Caimán reconoce expresamente las pólizas vinculadas en su ley primaria y exige fondos segregados para ellas. Liechtenstein regula el mismo negocio bajo el principio de la persona prudente sin circular granular, y Bermudas publica un estándar de prudencia y, al escribir esto, nada final sobre la selección de activos unit-linked. Para un residente en España hay además una capa común a las cuatro: el art. 14.2.h) LIRPF solo difiere la renta si la aseguradora decide en todo momento los activos concretos de cada cesta y el tomador elige únicamente entre cestas, sin especificaciones singulares. Una cesta a medida en la que el cliente o su gestor eligen los valores activa la imputación anual, sea cual sea el situs.

El coste se comporta de forma contraintuitiva. El impuesto sobre primas sigue al Estado del compromiso, en la práctica la residencia del tomador, no al domicilio de la aseguradora: para un residente en España las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro (Ley 13/1996 art. 12.Cinco.1.b) en las cuatro, y para un residente en Chile el impuesto adicional del 22 por ciento sobre cada prima pagada a una aseguradora no establecida en Chile (art. 59 N.º 3) alcanza a las cuatro por igual. Cuando hay una persona estadounidense en la familia, el impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas pagadas a aseguradoras extranjeras (IRC 4371) es la variable dominante, y depende de una lista de convenios y de una elección a nivel de aseguradora: Luxemburgo es la única de las cuatro en la lista del IRS.

La sucesión añade una capa que ninguna jurisdicción resuelve. Para un residente en España la percepción por el beneficiario es hecho imponible del ISD (art. 3.1.c Ley 29/1987), se acumula a su porción hereditaria y goza de una reducción del 100 por ciento hasta 9.195,49 euros (art. 20.2.b), más las bonificaciones autonómicas. El punto honesto es el art. 33.3.b) LIRPF: al fallecer, la cartera directa tampoco tributa en IRPF por la plusvalía latente, de modo que la póliza no aporta en el fallecimiento una ventaja de impuesto sobre la renta; la diferencia está en el ISD y en la mecánica civil del beneficiario. Con beneficiarios en varios países, el tratamiento de la prestación lo determina el Derecho de cada uno, individualmente.

Hay situaciones en las que una jurisdicción simplemente no es adecuada: donde un residente en España quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP y la jurisdicción no la ofrece; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; donde un asesor exige una ley consolidada y publicada para documentar una recomendación y la jurisdicción no la tiene; y donde la prioridad de la familia es un régimen de custodia permanente y no uno contractual. Este engine está construido para hacer aflorar esos casos, no para rodearlos.

La revisión profesional sigue siendo necesaria en todos los casos: esto es infraestructura de investigación para una conversación con un asesor cualificado, no un sustituto.

Dos ejemplos resueltos: una familia española con 10 millones de euros y una familia colombiana con 25 millones de dólaresEl análisis completo sobre dos perfiles hipotéticos, con la aritmética a la vista. Legible sin usar la herramienta.

Las cifras son aritmética sobre los supuestos declarados, no una proyección, y los perfiles son hipotéticos.

Perfil hipotético 1 Familia residente fiscal en España - asignación prevista 10.000.000 € - hedge funds y crédito privado - sin persona estadounidense - horizonte de veinte años - beneficiarios en un solo país
Tomador
Residente fiscal en España.
Asignación
10.000.000 € previstos. En torno al 70 por ciento en alternativos: hedge funds y crédito privado.
Persona estadounidense
Ninguna.
Estructura
Unit linked de colocación privada con cestas cuya composición decide la aseguradora, para cumplir el art. 14.2.h) LIRPF.
Prioridades
Flexibilidad de inversión, protección patrimonial, acceso a su propio gestor y acceso transfronterizo como primarias; marco regulatorio, coste, disponibilidad de aseguradoras y planificación sucesoria como relevantes.

Qué devuelve el análisis

Para este perfil la elección entre Luxemburgo, Liechtenstein, Bermudas y Caimán gira primero sobre el pasaporte y la retención. Luxemburgo y Liechtenstein operan en España en libre prestación de servicios, están en el registro de la DGSFP y retienen el 19 por ciento sobre los rescates (art. 99.2 LIRPF); Bermudas y Caimán no tienen pasaporte, no retienen y el tomador autoliquida. Después gira sobre la arquitectura: el 70 por ciento en alternativos convierte la arquitectura de inversión en la dimensión de carga, y solo Luxemburgo publica un régimen granular con categorías y umbrales (LC 26/1); Caimán reconoce las pólizas vinculadas en su ley, Liechtenstein y Bermudas no publican reglas. Y en las cuatro la familia debe respetar el art. 14.2.h): si su gestor eligiera los valores concretos, la póliza imputaría renta cada año.

Sobre las prioridades evaluables, Luxemburgo se separa en cinco filas verificadas: las categorías de inversor de la LC 26/1, el fondo dedicado y el fondo especializado codificados, la clase de licencia del ramo 3, el privilegio del art. 118 y la convención de custodia tripartita. Vuelve como Encaje potencial, con una alineación de +1,00 calculada sobre el 46 por ciento del peso asignado y 17 de 18 dimensiones verificadas; no alcanza la clase superior porque el 54 por ciento del peso (acceso a su gestor, acceso transfronterizo, disponibilidad de aseguradoras, sucesión, portabilidad, simplicidad) no mapea a ninguna dimensión comparable verificada en ninguna de las cuatro. Liechtenstein, Bermudas e Islas Caimán vuelven como Requiere revisión adicional, y por el mismo motivo: la flexibilidad de inversión está ponderada como primaria y en las tres la arquitectura o el fondo dedicado no están verificados (práctica supervisora sin circular en Liechtenstein, consulta no finalizada en Bermudas, ausencia enumerada del fondo dedicado en Bermudas y Caimán). Ninguna se presenta como ganadora, y ninguna vuelve como Relevancia menor.

Coste sobre 10.000.000 €

JurisdicciónImpuesto sobre primasIRC 4371Año 1Retención al rescatar
Luxemburgo0 € (exento, Ley 13/1996)no aplica0 €19 por ciento a cuenta (LPS)
Liechtenstein0 € (exento, Ley 13/1996)no aplica0 €19 por ciento a cuenta (LPS)
Bermudas0 € (exento, Ley 13/1996)no aplica0 €ninguna: autoliquidación
Islas Caimán0 € (exento, Ley 13/1996)no aplica0 €ninguna: autoliquidación

Ningún impuesto sobre primas en las cuatro: el impuesto sigue al Estado del compromiso (España), donde las primas de vida están exentas. El timbre de Caimán sobre la póliza (máximo 200 dólares) no se incluye por su importe. Solo coste atribuible a la jurisdicción, y un suelo antes que un total: coste del seguro, cargas, administración, comisiones de gestión y custodia no se modelan porque ningún regulador las publica. La retención del 19 por ciento es un pago a cuenta del IRPF, no un coste. Si esta misma familia incluyera una persona estadounidense, el IRC 4371 añadiría 100.000 € en Bermudas, Caimán y Liechtenstein salvo elección 953(d) de la aseguradora, y en Luxemburgo salvo closing agreement.

Cuestiones que requieren revisión profesional

  • LPS y retención. Luxemburgo y Liechtenstein operan previa comunicación a la DGSFP y retienen el 19 por ciento; Bermudas y Caimán no, y el tomador autoliquida.
  • Art. 14.2.h) LIRPF. El diferimiento exige cestas decididas por la aseguradora; una cesta a medida activa la imputación anual en cualquiera de las cuatro.
  • Modelo 720 y CRS. Póliza de aseguradora extranjera por encima de 50.000 euros en el modelo 720; la aseguradora comunica el contrato y la AEAT lo recibe por el CRS.
  • ISD. Reducción de 9.195,49 euros por beneficiario (art. 20.2.b) y bonificaciones autonómicas; al fallecer no hay ventaja de IRPF frente a la cartera directa (art. 33.3.b).
  • Acreedores del tomador. El situs protege frente a los acreedores de la aseguradora; frente a los propios rigen el art. 1911 CC y el art. 88 LCS.
Perfil hipotético 2 Familia residente fiscal en Colombia - asignación prevista USD 25.000.000 - un hijo con ciudadanía estadounidense como beneficiario - hedge funds y crédito privado - horizonte generacional - beneficiarios en dos países
Tomador
Residente fiscal en Colombia: renta mundial y patrimonio dentro y fuera del país (art. 9 ET).
Asignación
USD 25.000.000 previstos. En torno al 70 por ciento en alternativos.
Persona estadounidense
Sí: un hijo beneficiario con ciudadanía estadounidense.
Prioridades
Las mismas que el perfil 1.
Por confirmar
Si la aseguradora ha realizado una elección IRC 953(d) o, en Luxemburgo, tiene un closing agreement por convenio del 4371.

Qué devuelve el análisis

Aquí el pasaporte a España no juega: ninguna de las cuatro necesita la LPS para un residente en Colombia, y nada en la ficha verifica un requisito colombiano de autorización ni su inexistencia, de modo que la autorización de la aseguradora para ese mercado se comprueba caso por caso. Lo que decide es la persona estadounidense. Con un beneficiario estadounidense el marco federal (IRC 7702, 7702A, 817(h), control del inversor, inclusión por 2042) rige la póliza esté donde esté la aseguradora, y el impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371) se aplica a las cuatro salvo una vía de salida: en Bermudas, Caimán y Liechtenstein, únicamente una elección 953(d) de la aseguradora; en Luxemburgo, la única en la lista de exención por convenio del IRS, un closing agreement con la aseguradora. Después decide la arquitectura y la portabilidad: un horizonte generacional con beneficiarios en dos países hace que un futuro traslado (por ejemplo a España, con el régimen del art. 93 LIRPF durante seis períodos) cambie el análisis sin cambiar la póliza.

Sobre las prioridades evaluables, Luxemburgo vuelve como Encaje potencial, con una alineación de +0,82 sobre el 46 por ciento del peso: la señal de coste baja a cero porque no se ha confirmado el closing agreement y el impuesto colombiano sobre primas no está verificado. Liechtenstein, Bermudas e Islas Caimán vuelven como Requiere revisión adicional por la flexibilidad no verificada, y además la señal de coste es negativa en las tres mientras no se confirme la elección 953(d). Ninguna se presenta como ganadora. Lo que no se afirma: la ficha no verifica en el Estatuto Tributario ninguna regla que grave anualmente el crecimiento de una póliza no rescatada ni una que lo exima, de modo que el engine no afirma diferimiento para Colombia; sí verifica que la indemnización por seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314).

Coste sobre USD 25.000.000, sin elecciones confirmadas

JurisdicciónImpuesto sobre primasIRC 4371 (1 por ciento)Año 1Vía de salida del 4371
LuxemburgoUSD 0 (no verificado)USD 250.000USD 250.000closing agreement por convenio
LiechtensteinUSD 0 (no verificado)USD 250.000USD 250.000solo elección 953(d), no verificada
BermudasUSD 0 (no verificado)USD 250.000USD 250.000solo elección 953(d)
Islas CaimánUSD 0 (no verificado)USD 250.000USD 250.000solo elección 953(d)

Con la elección o el closing agreement confirmados, la columna del 4371 pasa a cero. El impuesto colombiano sobre primas se modela en cero con la nota "no verificado", que es distinto de verificado como inexistente. Si la misma familia residiera en Chile, el impuesto adicional del 22 por ciento sobre la prima (art. 59 N.º 3) añadiría USD 5.500.000 en cualquiera de las cuatro, y ése sería el coste dominante con independencia del situs.

Cuestiones que requieren revisión profesional

  • IRC 4371. Elección 953(d) en Bermudas, Caimán y Liechtenstein; closing agreement en Luxemburgo. Ambas son atributos revocables de la aseguradora, a cerrar por escrito antes de financiar.
  • Control del inversor y 817(h). Con una persona estadounidense, el tomador puede asignar entre opciones pero no dirigir inversiones concretas; la diversificación no cura un problema de control (Webber).
  • Colombia. Renta mundial (art. 9 ET); ganancia ocasional al 15 por ciento sobre el exceso de 3.250 UVT en la indemnización (art. 303-1); inclusión del valor de rescate en el impuesto al patrimonio y régimen cambiario no verificados.
  • Residencia de los beneficiarios. Con beneficiarios en dos países, la prestación se analiza por separado bajo el Derecho de cada uno.
  • Traslado. Un cambio de residencia cambia el análisis sin cambiar la póliza; la estructura se revisa antes del traslado, no después.
Cómo leer un resultadoQué significan las cuatro clasificaciones, y el estado de la evidencia registrado detrás de cada campo.

Encaje potencial sólido

Supera los umbrales de alineación, cobertura de prioridades y cobertura de evidencia, sin ninguna condición de bloqueo.

Encaje potencial

Supera el conjunto inferior de umbrales sin ninguna condición de bloqueo.

Requiere revisión adicional

No supera un umbral, o lleva una dimensión no verificada mapeada a una prioridad ponderada como primaria.

Relevancia menor

Alineación negativa sobre una parte suficiente de lo ponderado. Nunca se aplica con cobertura escasa.

Ninguna jurisdicción se clasifica por méritos, se describe como la mejor ni se presenta como ganadora. Los resultados se ordenan por clasificación y después alfabéticamente.

Verificado - fuente primariaModelado - supuestos declaradosPendiente de revisiónPendiente de revisión - fuente primaria temporalmente no disponibleEn investigación

Solo un campo verificado puede influir en una clasificación. Los campos modelados, pendientes de revisión y en investigación no contribuyen y se enumeran como no resueltos. Un campo verificado incluye una ausencia buscada: donde la ley pertinente se ha leído y se ha encontrado silente, ese silencio es evidencia y se registra como tal.

Las marcas de las jurisdicciones

Cada jurisdicción lleva una marca tomada de su estructura y no de su bandera, porque la diferencia estructural es lo que importa y una bandera no diría nada sobre ella.

LuxemburgoUn escudo sobre un inventario inscrito, con el sello que activa el privilegio del art. 118. Un crédito de primer rango sobre un patrimonio distinto, no la titularidad.
LiechtensteinUna masa separada (Sondermasse) extraída con preferencia de la masa común: los asegurados satisfechos antes que los demás acreedores (art. 161 VersAG).
BermudasCuentas segregadas por ley, con un puente entre ellas: real, pero permeable por reparto documentado y por consentimiento.
Islas CaimánUna cartera aislada de las demás carteras, con la puerta abierta hacia el patrimonio general: el cerco es unidireccional (s. 221).
La comparación completa: 20 dimensiones en cuatro jurisdiccionesEl dataset completo sobre el que corre el engine, con el estado de la evidencia marcado en cada celda.

Generada a partir del mismo dataset que usa el engine, de modo que los dos nunca pueden divergir. Cada hecho sensible al tiempo lleva una fuente y una fecha de verificación. Donde una dimensión describe objetos jurídicamente distintos en las cuatro, se marca como no directamente comparable en lugar de forzarse en una fila compartida.

Dataset 2026.09.1 - verificado el 10 de septiembre de 2026
DimensiónLuxemburgoLiechtensteinBermudasIslas Caimán
Regulador Commissariat aux Assurances (CAA), supervisor prudencial único del sector asegurador luxemburgués.Verificado - fuente primaria Finanzmarktaufsicht Liechtenstein (FMA), supervisor integrado del mercado financiero, incluidos los seguros.Verificado - fuente primaria Bermuda Monetary Authority (BMA), con el deber legal de supervisar a quienes ejercen la actividad aseguradora.Verificado - fuente primaria Cayman Islands Monetary Authority (CIMA), definida en la s. 2 del Insurance Act por referencia a la Monetary Authority Law.Verificado - fuente primaria
Marco legal La Ley de 7 de diciembre de 2015 sobre el sector de los seguros (LSA), con las cartas circulares LC 26/1 y LC 26/2 en vigor desde el 1 de febrero de 2026, que sustituyen a la LC 15/3.Verificado - fuente primaria La supervisión prudencial se rige por la Versicherungsaufsichtsgesetz (VersAG, LGBl. 2015 Nr. 231, transposición de Solvencia II) y el contrato por la Versicherungsvertragsgesetz (VersVG).Verificado - fuente primaria Insurance Act 1978; Life Insurance Act 1978 como ley separada; Segregated Accounts Companies Act 2000; Insurance Account Rules 2016; Class C, D and E Prudential Standards Rules 2011.Verificado - fuente primaria Insurance Act 2010 más ocho leyes de modificación; Companies Act (2026 Revision) Parte XIV; Portfolio Insurance Companies Regulations (2026 Revision); Rule y Statement of Guidance de la CIMA sobre actividades de inversión de las aseguradoras.Pendiente de revisión - fuente primaria temporalmente no disponible
Categoría de licencia La autorización se concede ramo por ramo. La vida unit-linked es el ramo 3 del Anexo II, transposición luxemburguesa de la clase III de Solvencia II.Verificado - fuente primaria La vida unit-linked se escribe bajo una autorización ordinaria de vida conforme al art. 11 VersAG como negocio de clase III del EEE; no se ha localizado una licencia PPLI distinta.Pendiente de revisión Las clases de largo plazo A a E son tramos de tamaño fijados por activos totales, no autorizaciones de producto. La ley no nombra ninguna clase PPLI ni unit-linked.Verificado - fuente primaria La clase B cubre el negocio de seguros distinto del doméstico. Una aseguradora PPLI tendría clase B, con el subnivel fijado por la proporción de negocio relacionado y por el tamaño.Pendiente de revisión - fuente primaria temporalmente no disponible
Arquitectura de inversión No directamente comparable El régimen publicado más granular de los cuatro: categorías de inversor A a D y N, cada una con umbrales de prima y de patrimonio y sus propios límites de activos aptos.Verificado - fuente primaria Liechtenstein admite fondos internos dedicados para la vida unit-linked en la práctica, pero no publica ninguna circular granular de activos aptos con categorías y umbrales equivalente a la LC 26/1 luxemburguesa (negativo verificado sobre una circular publicada).Pendiente de revisión No existen reglas de selección de activos unit-linked. Se aplica un estándar de persona prudente basado en principios, y el único texto de la BMA sobre negocio vinculado está en una consulta no finalizada.Pendiente de revisión La única de las cuatro cuya legislación primaria reconoce expresamente las pólizas vinculadas y exige fondos segregados para ellas.Verificado - fuente primaria
Fondo dedicado y mandato No directamente comparable Tanto el fondo interno dedicado como el fondo de seguro especializado están definidos en la regulación, con umbrales declarados.Verificado - fuente primaria No se ha localizado ningún umbral de patrimonio ni categoría de inversor equivalente a la escala A a D y N luxemburguesa; los fondos internos dedicados están disponibles pero no codificados con umbrales.Pendiente de revisión Bermudas no tiene ningún concepto regulatorio de fondo dedicado de seguro. Nada publicado lo permite, define o condiciona.En investigación Nada publicado trata de fondos dedicados de seguro ni de mandatos de gestión separados.En investigación
Custodia y segregación El único régimen de custodia permanente de los cuatro: una convención de depósito tripartita entre aseguradora, entidad de crédito y regulador, con bloqueo activable por el regulador (el triángulo de seguridad).Verificado - fuente primaria Los activos que cubren las provisiones técnicas se anotan en un registro especial (art. 162 VersAG) y forman una masa separada en concurso, pero no existe un triángulo de seguridad tripartito al estilo luxemburgués con bloqueo activable por el regulador; la segregación es el mecanismo protector.Pendiente de revisión Ningún requisito permanente de custodia se aplica a una aseguradora de largo plazo que escribe riesgos no bermudeños.Verificado - fuente primaria Un requisito de trust dirigido a los fondos de negocio doméstico, más un principio de control seguro para activos fuera de las Islas. Sin mandato general de custodio.Verificado - fuente primaria
Impuesto sobre primas Sin impuesto sobre primas en el ramo vida en Luxemburgo. En venta transfronteriza el impuesto sigue al Estado del compromiso, es decir, a la residencia del tomador: para un residente en España las primas de seguro de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro; para un residente en Chile, 22 por ciento sobre cada prima.Verificado - fuente primaria Sin impuesto sobre primas propio. El derecho de timbre suizo del 2,5 por ciento sobre la vida rescatable a prima única, que alcanza a Liechtenstein por el tratado aduanero de 1923, está exento cuando el tomador está domiciliado en el extranjero, por lo que no alcanza a una póliza vendida a un residente en España, donde las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Para un residente en Chile, 22 por ciento sobre cada prima.Verificado - fuente primaria Ningún impuesto sobre primas alcanza a una aseguradora de largo plazo que escribe riesgos no bermudeños, y los instrumentos de una exempted company están exentos de timbre. Para un residente en España las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro; para un residente en Chile, 22 por ciento sobre cada prima.Verificado - fuente primaria Sin impuesto sobre primas ni gravamen basado en primas, y sin impuesto sobre la renta, las ganancias o las sociedades, aunque el timbre sí grava una póliza de seguro de vida. Para un residente en España las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro; para un residente en Chile, 22 por ciento sobre cada prima.Verificado - fuente primaria
Coste estructural Una tasa de supervisión del CAA de 16.000 a 48.000 euros por tramo de primas, con una regla especial que suele aplicarse a una aseguradora PPLI. Para un residente en España el coste de entrada atribuible a la jurisdicción es cero.Verificado - fuente primaria Sin impuesto sobre primas por póliza en un contrato de residente en España; las tasas de supervisión y autorización de la FMA son los factores estructurales, pero el cuadro de tarifas no se ha leído en la fuente.Pendiente de revisión Las tasas anuales de la BMA son un coste real a nivel de aseguradora: la clase C no doméstica va de 50.000 a 430.000 dólares más el 0,001 por ciento por encima de 5.000 millones. Para una persona estadounidense se añade el impuesto federal especial del 1 por ciento salvo elección 953(d).Verificado - fuente primaria Tasas anuales de licencia publicadas de 10.450 a 14.850 dólares de Caimán según subnivel, más 100 a 200 dólares de timbre por póliza. Para una persona estadounidense se añade el impuesto federal especial del 1 por ciento salvo elección 953(d).Verificado - fuente primaria
Anticipos sobre póliza El rescate y la reducción se reconocen mediante información precontractual y la pignoración está expresamente regulada; las disposiciones sobre anticipos sobre póliza no se han obtenido.Pendiente de revisión Las funciones de rescate y anticipo son materia de la VersVG y del contrato; la disposición específica sobre anticipos (Vorauszahlung, Policendarlehen) no se ha leído en la fuente (no verificado).Pendiente de revisión Un deber de información, no un derecho sustantivo, y la ley puede no regir el contrato en absoluto.Verificado - fuente primaria No existe ninguna disposición sobre anticipos sobre póliza en el Derecho de seguros de Caimán ni en su regulación.Verificado - fuente primaria
Marco de protección patrimonial Un privilegio legal sobre un patrimonio distinto que prima sobre todos los demás privilegios desde que los activos se inscriben en el inventario permanente (art. 118). Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria Los activos que cubren las provisiones técnicas forman en el concurso una masa separada (Sondermasse) conforme al art. 45 de la Insolvenzordnung, destinada a satisfacer los créditos de seguro (art. 161 VersAG). Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria Separación legal entre cuentas bajo la Segregated Accounts Companies Act 2000: real, pero permeable por consentimiento, y no un trust aislado del concurso. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria La segregación opera entre carteras pero no frente al patrimonio general de la sociedad, y una cartera segregada no es una persona jurídica separada. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria
Acceso transfronterizo para familias de España y América Latina No directamente comparable Opera en España en libre prestación de servicios desde que la DGSFP recibe la comunicación del CAA (arts. 48 y 57 LOSSEAR), figura en el registro público de la DGSFP y retiene el 19 por ciento al pagar rescates a residentes (art. 99.2 LIRPF). Para residentes en América Latina, nada en la ficha verifica un requisito local de autorización.Verificado - fuente primaria Miembro del EEE desde 1995: opera en España en libre prestación de servicios previa comunicación de la FMA a la DGSFP, figura en la categoría "Entidades del EEE en libre prestación de servicios" del registro público de la DGSFP y retiene el 19 por ciento al pagar rescates (art. 99.2 LIRPF, que nombra expresamente al Espacio Económico Europeo). Para residentes en América Latina, nada en la ficha verifica un requisito local de autorización.Verificado - fuente primaria Una aseguradora bermudeña no es del EEE y no puede operar en España en libre prestación de servicios: el art. 57 LOSSEAR no la alcanza, no retiene y el tomador residente en España autoliquida. Para residentes en América Latina, nada en la ficha verifica un requisito local de autorización.Pendiente de revisión Una aseguradora de Caimán no es del EEE y no puede operar en España en libre prestación de servicios: el art. 57 LOSSEAR no la alcanza, no retiene y el tomador residente en España autoliquida. Para residentes en América Latina, nada en la ficha verifica un requisito local de autorización.Pendiente de revisión
Relevancia para personas estadounidenses Luxemburgo está en la lista de exención por convenio del IRS: la única de las cuatro con una vía de convenio para salir del impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371). Relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una persona estadounidense.Verificado - fuente primaria Liechtenstein no está en la lista de exención por convenio del IRS: si hay una persona estadounidense en la familia, el impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371) se aplica y la única vía de salida sería una elección de la aseguradora bajo IRC 953(d), que no se ha verificado para ninguna aseguradora de Liechtenstein.Verificado - fuente primaria El impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas se aplica a las primas de una persona estadounidense. Bermudas no está en la lista de exención por convenio del IRS, de modo que una elección 953(d) de la aseguradora es la única vía de salida. Relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una persona estadounidense.Verificado - fuente primaria El impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas se aplica. Caimán no está en la lista de exención por convenio del IRS, de modo que una elección 953(d) de la aseguradora es la única vía de salida. Relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una persona estadounidense.Verificado - fuente primaria
Sucesión No directamente comparable Luxemburgo no grava con un tributo sucesorio propio la póliza mobiliaria de un causante no residente: el punto de conexión es el domicilio del causante, no el del beneficiario ni el de la aseguradora. Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Verificado - fuente primaria Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro con independencia del situs; Liechtenstein no grava con un tributo sucesorio propio la póliza de un no residente, pero la abolición de su impuesto de sucesiones no se ha leído en el texto primario.Pendiente de revisión Bermudas sí exige un derecho basado en el caudal relicto, limitado por situs a bienes en Bermudas, de modo que no alcanza al contrato de un no residente. Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Verificado - fuente primaria No existe impuesto sobre el caudal relicto, sucesiones ni herencias, verificado como negativo en el índice legislativo y no supuesto. Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Verificado - fuente primaria
Información y CRS FATCA Modelo 1, en vigor desde el 29 de julio de 2015. CRS transpuesto por la ley de 18 de diciembre de 2015 (DAC2): un contrato de seguro con valor de rescate es una cuenta financiera comunicable, que llega a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria Liechtenstein participa en el CRS y comunica los contratos con valor de rescate, que llegan a la AEAT; el tomador residente en España declara la póliza en el modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria FATCA Modelo 2, en vigor desde el 19 de agosto de 2014. CRS implantado con informes debidos el 31 de mayo, que llegan a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria FATCA Modelo 1, en vigor desde el 1 de julio de 2014. Reglamentos CRS modificados en 2025, con entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y el 1 de enero de 2027; los datos llegan a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria
Ecosistema de aseguradoras No directamente comparable 28 entidades de seguros de vida luxemburguesas en el registro del CAA, dentro de 283 entidades de seguro y reaseguro establecidas a 30 de junio de 2026. El registro no distingue qué entidades escriben PPLI.Verificado - fuente primaria El registro de la FMA enumera las entidades autorizadas pero no indica el tipo de producto (negativo verificado sobre la divulgación); el recuento de aseguradoras de vida no está anclado a una cifra.Pendiente de revisión El registro de la BMA muestra la clase de licencia y las condiciones, no el tipo de producto. Nada identifica el negocio unit-linked, de cuentas separadas o PPLI.Verificado - fuente primaria El registro en línea expone número de referencia, nombre, tipo, fecha de estado y estado, no el tipo de producto. La lista nominativa de licenciatarios más reciente es a 30 de septiembre de 2022.Verificado - fuente primaria
Datos de mercado No directamente comparable Primas de vida de 35.000 millones de euros en 2025, un 18,9 por ciento más. Provisiones técnicas de 279.420 millones de euros al cierre del segundo trimestre de 2026, con el unit-linked por encima del 80 por ciento de los compromisos técnicos. Sin desglose PPLI.Verificado - fuente primaria Primas brutas de vida de 2.360 millones de CHF en 2024 (en torno al 41,5 por ciento de las primas totales), con las aseguradoras de vida centradas en el unit-linked; unas 32 aseguradoras operaban a cierre de 2024. Sin desglose PPLI (negativo verificado).Verificado - fuente primaria Las aseguradoras comerciales de largo plazo tenían 1.274.600 millones de dólares en activos totales a cierre de 2023 y emitieron 169.800 millones de primas brutas. Sin desglose unit-linked ni PPLI.Verificado - fuente primaria 721 aseguradoras internacionales a 30 de junio de 2026 (clase B 693, clase C 17, clase D 11) más 23 de clase A. Sin desglose PPLI ni de pólizas vinculadas.Verificado - fuente primaria
Cambios pendientes Las LC 26/1 y LC 26/2 surtieron efecto el 1 de febrero de 2026. Cualquier material que cite la anterior LC 15/3 como vigente es incorrecto para los contratos emitidos desde esa fecha.Verificado - fuente primaria La Retail Investment Strategy de la UE y la IRRD llegan a Liechtenstein a través del EEE, y modificaciones periódicas de la VersAG siguen los cambios de Solvencia II.Pendiente de revisión Nada pendiente es específico del negocio unit-linked de largo plazo. El impuesto de sociedades del 15 por ciento solo alcanza a grupos muy grandes.Verificado - fuente primaria Nada pendiente del lado asegurador. Los instrumentos recientes son consolidaciones; el cambio vivo que afecta a las pólizas está en el lado del intercambio de información.Verificado - fuente primaria
Moneda de la póliza No directamente comparable Ninguna regla fija la moneda en que puede denominarse una póliza. Reglas separadas rigen el casamiento de moneda de los activos representativos y la moneda de reporting.Verificado - fuente primaria No se ha localizado en la VersAG ninguna regla sobre la moneda de denominación de la póliza; la posición refleja la luxemburguesa pero no está confirmada en el texto primario (no verificado).Pendiente de revisión Existe una regla de presentación; no existe regla sobre la moneda en que puede denominarse una póliza.Verificado - fuente primaria Solo un principio de casamiento de activos y pasivos. No hay regla publicada sobre la moneda en que puede denominarse una póliza.Pendiente de revisión
Limitaciones principales El privilegio es un crédito sobre un patrimonio distinto, no la titularidad; la flexibilidad de las categorías C y D está sujeta a umbrales de prima y patrimonio y, para un residente en España, al art. 14.2.h) LIRPF; la posición de nulo impuesto sobre primas es una regla del Estado del compromiso y no es portable a una residencia que grave las primas, como Chile; y la exención del impuesto federal especial estadounidense depende de un closing agreement a nivel de aseguradora.Pendiente de revisión La arquitectura de inversión y el fondo dedicado son práctica supervisora y no un reglamento publicado; la custodia no tiene un régimen positivo equivalente al triángulo luxemburgués; el registro primario es el más delgado de los cuatro; y no hay vía de convenio frente al impuesto federal especial estadounidense.Pendiente de revisión Sin reconocimiento regulatorio específico del producto; sin concepto regulatorio de fondo dedicado; sin protección de custodia permanente; segregación permeable por reparto documentado y por consentimiento; sin pasaporte a España, de modo que el tomador residente autoliquida sin retención; y el impuesto federal especial estadounidense sin vía de convenio.Pendiente de revisión Segregación unidireccional con exposición al patrimonio general; sin personalidad jurídica separada de la cartera segregada; sin concepto regulatorio de fondo dedicado; sin ley consolidada; sin pasaporte a España, de modo que el tomador residente autoliquida sin retención; el impuesto federal especial estadounidense sin vía de convenio; y una exención de timbre redactada contra una categoría de licencia abolida.Pendiente de revisión
Cuándo puede no ser adecuada Donde la familia está por debajo de los umbrales de las categorías C y D; donde un residente en España quiere que su propio gestor elija los valores concretos, lo que activa la imputación anual del art. 14.2.h); donde el tomador reside en Chile, porque el 22 por ciento sobre la prima alcanza a cualquier aseguradora extranjera; y donde hay una persona estadounidense y la aseguradora elegida no tiene closing agreement.Pendiente de revisión Donde hay una persona estadounidense en la familia (sin vía de convenio); donde la familia quiere el respaldo de un régimen codificado y publicado de activos aptos en lugar de práctica supervisora; donde un residente en España quiere que su gestor elija los valores concretos (art. 14.2.h); y donde el tomador reside en Chile (22 por ciento sobre la prima).Pendiente de revisión Donde el tomador reside en España y quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP; donde un régimen codificado de inversión o custodia forma parte del deber de diligencia; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; y donde el tomador reside en Chile (22 por ciento sobre la prima).Pendiente de revisión Donde la protección patrimonial es la prioridad dominante y se espera simetría; donde el tomador reside en España y quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP; donde un asesor exige una ley consolidada y publicada; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; y donde el tomador reside en Chile (22 por ciento sobre la prima).Pendiente de revisión

Donde una dimensión está marcada no directamente comparable, la razón se indica en la metodología en lugar de dejarse implícita. Dos ejemplos: ningún regulador de los cuatro indica el tipo de producto en su registro, de modo que no puede derivarse un recuento de aseguradoras PPLI; y ninguna de las cuatro tiene una regla sobre la moneda en que puede denominarse una póliza.

Jurisdicciones consideradas y no puntuadasIrlanda, Singapur, Puerto Rico y las aseguradoras de Estados Unidos: enumeradas, deliberadamente no evaluadas, con el motivo indicado.

Aparecen en nuestra investigación sobre jurisdicciones y no están modeladas por el engine. No reciben clasificación, puesto comparativo ni lugar en la tabla anterior mientras su dataset de fuente primaria para esta audiencia no esté completo. Lo que falta se indica en lugar de estimarse.

Irlanda No puntuada

Verificado hasta ahora. Central Bank of Ireland como regulador; S.I. 485/2015 (Solvencia II) con preferencia de los créditos de seguro en liquidación (Reg. 277); opera en España en LPS como cualquier aseguradora de la UE; el gravamen irlandés del 1 por ciento sobre vida (s. 124B SDCA 1999) no alcanza a un riesgo situado en España.

Por qué no se puntúa.

  • No puntuada porque su ficha en español no ha sido verificada frente a fuente primaria para esta audiencia: arquitectura de inversión y fondos dedicados son práctica basada en principios sin circular publicada, y no hay cifra actual de mercado ni de aseguradoras
  • La protección es una preferencia regulatoria en liquidación, no un privilegio civil sobre activos segregados

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Singapur No puntuada

Verificado hasta ahora. MAS como regulador; Insurance Act 1966 con fondos separados y disposiciones de prioridad; las pólizas investment-linked quedan expresamente fuera del Policy Owners Protection Scheme; seguro de vida exento de GST.

Por qué no se puntúa.

  • No puntuada porque no es del EEE y no opera en España en LPS, y porque la cuestión decisiva sigue sin respuesta: si se admite un fondo dedicado de un solo tomador como subfondo investment-linked
  • Confirmación del impuesto sobre primas, estadísticas de mercado y ecosistema de aseguradoras para un comprador hispanohablante

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Puerto Rico No puntuada

Verificado hasta ahora. Nada verificado: la Ley 60-2019 sobre aseguradores internacionales no pudo leerse en fuente oficial (ocs.pr.gov devolvió 404).

Por qué no se puntúa.

  • No puntuada porque no se ha verificado ningún dato en fuente primaria sobre tipos, cuentas separadas ni régimen del tomador; una aseguradora puertorriqueña no es del EEE y no opera en España en LPS

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Aseguradoras de Estados Unidos No puntuada

Verificado hasta ahora. El engine inglés modela un situs estatal estadounidense con fuente primaria (18 Del. C. ch. 29, tipo especial del art. 702(c)(3), cuenta separada de titularidad de la aseguradora).

Por qué no se puntúa.

  • No puntuada para esta audiencia porque ninguna aseguradora estadounidense es del EEE ni opera en España en LPS, su cuenta separada es contractual y de titularidad de la aseguradora, y para un tomador sin nexo con Estados Unidos la ventaja del tipo estatal sobre primas no compensa la ausencia de pasaporte; su lugar natural es la ficha inglesa

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MetodologíaQué evalúa el engine, qué se niega a evaluar, cómo funciona la ponderación y las condiciones de bloqueo.

Qué evalúa el engine

Dos motores independientes que nunca se mezclan. Un motor de reglas hace aflorar las consideraciones y cuestiones que un perfil dado activa, cada una trazada a una regla indicada con una fuente. Un modelo de costes calcula solo los costes atribuibles a la jurisdicción y públicamente documentados: el impuesto sobre primas por residencia del tomador y el impuesto federal especial estadounidense cuando hay una persona estadounidense. Ninguno de los dos produce una recomendación y ninguno determina la idoneidad.

Qué no evalúa

No modela la economía de la aseguradora, porque ningún regulador de los cuatro publica costes de aseguradora, primas mínimas, disponibilidad de monedas ni acuerdos de custodia a nivel de aseguradora. No calcula el impuesto individual de nadie. No evalúa una aseguradora, una estructura ni una posición concretas. No clasifica las jurisdicciones por méritos ni determina que una estructura sea adecuada para alguien. Para México no carga ningún valor por defecto, porque no se pudo leer el texto oficial de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las tres preguntas, y todo lo demás

Tres datos rigen cada cálculo: la residencia fiscal, la asignación prevista y si hay una persona estadounidense en la familia. Se piden primero porque sin ellos no puede calcularse nada. La residencia se establece en España porque la audiencia es hispanohablante y España es la residencia con más hechos verificados; una residencia distinta cambia el análisis y debe confirmarse. La banda de asignación se expresa en euros para España y en dólares para los demás países, y se usa en el punto medio. La pregunta sobre la persona estadounidense decide si el marco federal y el impuesto especial del 1 por ciento entran en juego, y es relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una. Todo lo demás (horizonte, patrón de beneficiarios, traslado, financiación, las elecciones fiscales de la aseguradora, la proporción de la cartera en alternativos y la propia ponderación de prioridades) lleva un valor por defecto declarado y puede cambiarse desde la pantalla de resultados, donde el efecto del cambio es inmediatamente visible. Nada se deduce en silencio.

Variables y ponderación

Trece prioridades se ponderan de no relevante a primaria. Hasta que usted nombre sus tres principales, se usa la ponderación estándar publicada y el resultado lo dice. Cada prioridad mapea a una o más dimensiones del dataset. Una prioridad es evaluable para una jurisdicción solo donde todas las dimensiones mapeadas están verificadas para esa jurisdicción; la evidencia parcial nunca produce una señal parcial. Una dimensión verificada lleva una señal de +1 donde sostiene la prioridad, -1 donde una restricción verificada cuenta en contra y 0 donde la posición verificada es neutra. La señal de coste se calcula por residencia: +1 en España (exención), -1 en Chile (22 por ciento) y 0 donde el impuesto sobre primas no está verificado, y baja cuando hay una persona estadounidense sin elección 953(d) ni closing agreement confirmados. Cinco dimensiones no llevan señal en ninguna jurisdicción (ecosistema de aseguradoras, moneda, acceso transfronterizo, sucesión y datos de mercado) porque ningún atributo verificado diferencia a las cuatro en ellas.

Las tres cantidades

La clasificación se produce a partir de un índice de alineación sobre el peso evaluable, una cobertura de prioridades que registra qué parte de lo ponderado ha podido evaluarse para esa jurisdicción y una cobertura de evidencia que registra la profundidad del propio dataset. Las tres se muestran en el cajón de derivación de cada tarjeta. Ninguna se presenta como puntuación: el índice de alineación se calcula sobre un conjunto concreto de pesos, así que no es comparable entre perfiles, y la cobertura cambia a medida que se cierra la investigación, así que no es comparable entre versiones del dataset.

Condiciones de bloqueo

Una jurisdicción se mantiene en Requiere revisión adicional con independencia de la aritmética donde un dato de gating no se ha indicado, o donde lleva una dimensión no verificada mapeada a una prioridad ponderada como primaria. Una dimensión que no lleva señal en ninguna jurisdicción nunca activa esta condición, porque la laguna está en el mundo y no en la evidencia. La clasificación Relevancia menor exige además cobertura suficiente: un resultado muy negativo calculado sobre una pequeña parte de las prioridades ponderadas no es una conclusión sobre la jurisdicción, y el engine dice Requiere revisión adicional.

Jerarquía de fuentes y fuentes en conflicto

Ley, después instrumento del regulador, después publicación del regulador, después guía de la autoridad fiscal, después estadística oficial. Una página de despacho, broker, aseguradora o competidor puede servir para localizar un documento primario y nunca se cita como autoridad. Donde dos fuentes oficiales entran en conflicto, se citan ambas y el conflicto se declara en lugar de resolverse en silencio. Para América Latina, donde una fuente oficial no pudo leerse, el campo se marca "no verificado" y el engine no carga ningún valor.

Datos ausentes, frecuencia de actualización y versiones

Una dimensión que no puede establecerse en una fuente primaria se etiqueta y se excluye de la puntuación; nunca se estima ni se rellena con material secundario. Donde una fuente existe pero los sistemas de su editor están temporalmente no disponibles, el campo se marca pendiente de revisión - fuente primaria temporalmente no disponible en lugar de degradarse más. Las dimensiones se reverifican de forma continua y toda dimensión cuya fecha de verificación supere doce meses se señala para revisión. Dataset, metodología y engine llevan versiones independientes, mostradas más abajo y en cada exportación.

Las fórmulas, publicadas íntegrasNada se retiene para que el engine parezca propietario. Cada resultado puede recalcularse a mano.

Cada resultado puede recalcularse a mano a partir de la tabla de derivación mostrada en la tarjeta correspondiente.

AI = Σ ( wp × sp ) ÷ Σ wp   sobre las prioridades evaluables

Índice de alineación, en el intervalo de -1 a +1. w es el peso, de 0 a 3. s es la señal de la jurisdicción para esa prioridad, tomada solo de dimensiones verificadas.

PC = Σ wp (evaluables) ÷ Σ wp (todas)

Cobertura de prioridades. La parte de lo ponderado que ha podido evaluarse efectivamente para esa jurisdicción.

EC = dimensiones verificadas ÷ dimensiones de evidencia

Cobertura de evidencia. Profundidad del dataset para esa jurisdicción, independiente del perfil.

E = P × tresidencia + P × 1% × [ persona estadounidense sin elección 953(d) ni closing agreement ]

Coste de entrada. t es el impuesto sobre primas del Estado del compromiso: 0 en España (Ley 13/1996 art. 12.Cinco.1.b), 22 por ciento en Chile (DL 824 art. 59 N.º 3) y 0 con la nota "no verificado" en los demás. El 1 por ciento es el IRC 4371, aplicable solo si hay una persona estadounidense y no se ha confirmado la vía de salida. El timbre de Caimán sobre la póliza (máximo 200 dólares) se anota y no se suma.

SCR(t) = ( Vbruto(t) − Vneto(t) ) ÷ Vbruto(t)

Ratio de coste estructural en el año t.

lastrepb = 10 000 × [ ( Vbruto ÷ Vneto )1/t − 1 ]

Lastre estructural anualizado en puntos básicos.

Todas las fuentes primarias detrás del datasetLeyes, reguladores y autoridades fiscales. Cada una se ha obtenido y leído, con la fecha de verificación.

Ninguna procede de un resumen secundario, de una nota de despacho ni de una página de competidores.

Commissariat aux Assurances CAA
https://www.caa.lu/en/the-caa
a 2026-09-10
Legilux; Commissariat aux Assurances Loi du 7 décembre 2015; LC 26/1; LC 26/2
https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2015/12/07/n1/jo
a 2026-09-10
Commissariat aux Assurances LSA Annexe II, ramo 3; LC 26/1
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/LSA_Annexe2.pdf
a 2026-09-10
Commissariat aux Assurances CAA LC 26/1 párr. 2, 7.3, 10 y Anexo 1; Ley 35/2006 art. 14.2.h)
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Commissariat aux Assurances Règlement CAA 15/3 arts. 34(7), 53; LC 19/10 art. 1(4); LC 21/6
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Commissariat aux Assurances LSA art. 117; CAA LC 16/9; LC 26/2
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Bermuda Laws; BOE Segregated Accounts Companies Act 2000 ss. 12(1), 17, 17A, 18(1), 19(1); art. 1911 CC; art. 88 LCS; art. 192 TRLC
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/2000/Segregated%20Accounts%20Companies%20Act%202000
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BOE; Bermuda Laws Ley 20/2015 art. 57; Ley 35/2006 art. 99.2; Insurance Act 1978 s. 1(1); Companies Act 1981 ss. 129, 129A
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/1981/Companies%20Act%201981
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Bermuda Laws; BOE Stamp Duties Act 1976 s. 47; Ley 29/1987 arts. 3.1.c), 9.1.c), 20.2.b); Ley 35/2006 arts. 6.4, 33.3.b)
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/1976/Stamp%20Duties%20Act%201976
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US Treasury; Corporate Income Tax Agency; BOE IGA EE. UU.-Bermudas; International Cooperation (TIEA) Act 2005; RD 1021/2015; RD 1065/2007 art. 42 ter
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Bermuda Monetary Authority Registro de entidades reguladas de la BMA
https://www.bma.bm/regulated-entities
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Bermuda Monetary Authority BMA Long-term Insurance Market Analysis, diciembre de 2024
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BMA; Government of Bermuda BMA Q1 2026 Regulatory Update; Corporate Income Tax Act 2023 ss. 4(4), 11(8)(a), 13(4)(a)
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CIMA; Cayman Islands Parliament Insurance Act 2010 s. 4(3), (4)(b); Insurance (Amendment) Law 2013 s. 3
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Cayman Islands Legislation; CIMA Insurance Act 2010 ss. 2, 16(3) y (4), 17; CIMA Rule ss. 6.2.5, 6.3.2
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CIMA negativo enumerado
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CIMA Insurance Act 2010 s. 15; CIMA Statement of Guidance ss. 6.2, 6.3
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CIMA; Cayman Islands Government; BOE; BCN Insurance Act 2010 ss. 4(2)(b), 7; Stamp Duty Act (2019 Revision) s. 3 y Schedule; Ley 13/1996 art. 12.Cinco.1.b); DL 824 art. 59 N.º 3
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CIMA Insurance (Applications and Fees) Regulations (2026 Revision) Sch. 2 Pt 1; Amendment Regulations 2025
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Cayman Islands Legislation; BOE Companies Act (2026 Revision) ss. 218, 220, 221; Insurance Act 2010 s. 28B; art. 1911 CC; art. 88 LCS; art. 192 TRLC
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BOE; Cayman Islands Legislation Ley 20/2015 art. 57; Ley 35/2006 art. 99.2; Insurance Act 2010 ss. 4(3), 4(4)(g), 32
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Cayman Islands Legislation; General Registry; BOE Índice legislativo de Caimán; Exempted Limited Partnerships Act (2025 Revision) s. 38; Ley 29/1987 arts. 3.1.c), 9.1.c), 20.2.b); Ley 35/2006 arts. 6.4, 33.3.b)
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US Treasury; DITC; BOE IGA EE. UU.-Caimán; Tax Information Authority (International Tax Compliance) (CRS) Regulations (2021 Revision), modificados en 2025; RD 1021/2015; RD 1065/2007 art. 42 ter
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CIMA Búsqueda de entidades de la CIMA; lista de licenciatarios de la CIMA
https://www.cima.ky/search-entities-cima
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CIMA CIMA Insurance Statistics, segundo trimestre de 2026
https://www.cima.ky/insurance-statistics
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CIMA Avisos generales y consultas de la CIMA
https://www.cima.ky/general-industry-notices
a 2026-09-10
Lo que esta herramienta no esLos límites, indicados como parte del resultado y no como una exención de responsabilidad alrededor de él.

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Este engine es una herramienta de investigación educativa. No es asesoramiento fiscal, ni jurídico, ni asegurador, ni de inversión. No puede determinar si una estructura es adecuada para usted y no sustituye la revisión profesional individual por un asesor cualificado en cada jurisdicción relevante.

  • Refleja cuatro jurisdicciones solamente. Otras aparecen en nuestra investigación pero no están modeladas, y su omisión no es un juicio sobre ellas.
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  • No captura la posición individual, la estructura fiduciaria ni la interacción entre ambas.
  • Para Colombia, Argentina y Perú modela solo lo verificado en fuente oficial y marca el resto como no verificado; para México no modela nada, porque el texto oficial no pudo leerse.
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Estado de la revisión y versionesNingún profesional identificado ha aprobado todavía este material. Qué significa y qué revisión requiere aún.

Ningún revisor profesional identificado ha aprobado este material

La revisión profesional independiente se está organizando y todavía no ha tenido lugar. Ningún revisor figura más abajo, y ninguno figurará hasta que esa revisión se haya producido realmente y el revisor haya consentido en ser identificado. Lo declaramos abiertamente en lugar de dejar que se deduzca, porque el material trata de cuestiones fiscales y regulatorias sobre las que un lector podría presumir un respaldo profesional.

Cada dimensión del dataset es trazable de todos modos: cada una lleva su fuente primaria, su cita y la fecha de verificación, y cada campo que no puede establecerse en una fuente primaria está etiquetado en lugar de rellenado. Lo que falta es una segunda opinión cualificada sobre la interpretación, no las fuentes mismas.

Revisión que este material requiere antes de su aprobación

  • Un fiscalista español sobre el art. 14.2.h) LIRPF, la retención del art. 99.2, el modelo 720, el ISD y el régimen de impatriados del art. 93.
  • Un civilista sobre los arts. 84 a 88 LCS, el art. 1911 CC y el tratamiento del rescate en el concurso (art. 192 TRLC).
  • Fiscalistas locales en Colombia, Chile, Argentina y México sobre los hechos marcados como no verificados en la ficha.
  • Un especialista en PPLI sobre la arquitectura del producto, los fondos dedicados y la economía de la póliza.
  • Un abogado cualificado en cada jurisdicción para las afirmaciones sobre protección patrimonial, en particular el rango dentro de la Sondermasse de Liechtenstein y la lectura de la s. 221 de Caimán.

Al completarse la revisión, cada revisor figurará aquí con su nombre, las credenciales que realmente posea, su función, un enlace a su perfil y la fecha de revisión. Nadie figurará sin haber revisado.

La responsabilidad editorial de esta sección corresponde a PPLI.com Research conforme a nuestras normas editoriales publicadas.


Última actualización
10 de septiembre de 2026
Versión del dataset
2026.09.1
Versión de la metodología
1.0.0-es
Versión del engine
1.0.0
Estado de la revisión
Todavía sin revisión independiente
Jurisdicciones evaluadas
4 - 4 consideradas y no puntuadas

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