Inteligencia de jurisdicciones PPLI: Luxemburgo, Liechtenstein, Bermudas y Caimán a examen
Dónde se domicilia la póliza y por qué importa: análisis comparativo de Bermudas, Caimán, Luxemburgo, Liechtenstein y Singapur, con sus marcos regulatorios y de protección de activos. Para familias de América Latina y España, la elección del domicilio de la aseguradora es una decisión de diversificación jurisdiccional tanto como fiscal. Seguimos también hacia dónde se mueve la riqueza global y qué significa para la estructura.
¿Qué jurisdicción encaja realmente con su situación?
Nada se transmite, nada queda atado a un formulario y no se pide ninguna dirección de correo electrónico.
Cargando el análisis. Los ejemplos resueltos y la tabla comparativa de más abajo no dependen de él.
Lo primero que conviene saber
El domicilio de la aseguradora no determina su fiscalidad
Es el malentendido más común de este mercado. Para un tomador residente en España, el diferimiento del art. 14.2.h) LIRPF, la escala del ahorro, el modelo 720, el CRS, el ISD y la protección frente a sus propios acreedores (arts. 1911 CC y 88 LCS) son los mismos tanto si la póliza se emite en Luxemburgo como en Liechtenstein, Bermudas o Caimán. Para una familia latinoamericana rige la ley de su propia residencia: la renta mundial colombiana (art. 9 ET), Bienes Personales en Argentina o la prohibición mexicana de contratar con una aseguradora extranjera desde el propio territorio (LISF art. 21). Ningún domicilio los mejora.
Lo que el domicilio sí decide es más estrecho y muy concreto: si la aseguradora opera en España en libre prestación de servicios y retiene el 19 por ciento (Luxemburgo y Liechtenstein) o no tiene pasaporte y el tomador autoliquida (Bermudas y Caimán); cómo se separan los activos de la póliza de las demás obligaciones de la aseguradora; qué ha publicado el regulador sobre qué pueden ser esos activos; si hay una vía de convenio frente al impuesto especial estadounidense cuando hay una persona estadounidense en la familia; y qué haría un tribunal de ese lugar si la aseguradora quebrase. Esas cosas difieren mucho, y no de un modo que se reduzca a un ranking: por eso la herramienta devuelve clasificaciones, no puntuaciones.
Todo lo que usa el engine está abierto más abajo. Cada dimensión lleva su fuente, su cita y la fecha de verificación; cada dimensión que no ha podido establecerse en una fuente primaria está etiquetada como tal en lugar de rellenada.
Por qué importa la jurisdicciónEl argumento completo: acceso y retención, mecánica de la separación, reglas de inversión, de dónde sale realmente el coste y cuándo una jurisdicción no es adecuada.
Una póliza de seguro de vida de colocación privada se sitúa en la intersección de dos sistemas jurídicos que rara vez coinciden: la ley del lugar donde la aseguradora está autorizada y la ley del lugar donde el tomador tributa. Para una familia española el segundo sistema es España, y para una familia latinoamericana es su propio país; ninguno cambia con el domicilio de la aseguradora.
El primer eje que divide a las cuatro es el acceso. Luxemburgo y Liechtenstein son del EEE y operan en España en libre prestación de servicios desde que la DGSFP recibe la comunicación de su supervisor de origen (arts. 48 y 57 LOSSEAR); figuran en el registro público de la DGSFP y, al pagar rescates, practican la retención e ingreso a cuenta del 19 por ciento que el art. 99.2 LIRPF impone a las aseguradoras del EEE en LPS. Bermudas y Caimán no son del EEE: no pueden operar en España en LPS, no están inscritas en la DGSFP, no retienen, y el tomador residente declara e ingresa el rendimiento del capital mobiliario en su propia autoliquidación. Para un residente en México la ley sí lo resuelve, y en contra: contratar un seguro de personas con una aseguradora extranjera estando el contratante en territorio nacional está prohibido y el contrato no produce efecto legal alguno (LISF arts. 21 y 24), de modo que la solicitud se firma fuera de México. Para un residente en Colombia, Chile, Argentina o Perú la ficha no verifica ningún requisito local de autorización ni su inexistencia, y lo dice así en lugar de suponerlo.
El segundo eje es la mecánica de la separación, y aquí conviene ser preciso sobre a quién protege. Luxemburgo concede a los tomadores un privilegio legal sobre un patrimonio distinto que prima sobre todos los demás privilegios desde que los activos se inscriben en el inventario permanente (art. 118 de la ley de 7 de diciembre de 2015), con la salvedad de que el crédito residual del art. 119 cede ante los privilegios del Tesoro, los municipios y la seguridad social, y de que el tomador tiene un crédito, no la titularidad. En la liquidación, los titulares de unidades tienen además un privilegio de primer rango sobre el producto de cada activo unit-linked (art. 253-5). Liechtenstein convierte los activos de cobertura en una masa separada en concurso (art. 161 VersAG, por remisión al art. 45 de la Insolvenzordnung) y paga los créditos de seguro antes que todos los demás créditos concursales (art. 161a). Bermudas separa por ley las cuentas segregadas (Segregated Accounts Companies Act 2000), pero la misma ley permite repartir un activo entre cuentas y operar entre ellas por consentimiento. Caimán aísla una cartera segregada de las demás, pero sus propios acreedores alcanzan el patrimonio general de la sociedad (Companies Act s. 221) y la cartera no tiene personalidad jurídica. Ninguna de las cuatro tiene un fondo de garantía para el seguro de vida. Todo eso protege frente a los acreedores de la aseguradora. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español en los cuatro casos: el deudor responde con todos sus bienes (art. 1911 CC), el derecho de rescate integra la masa activa del concurso (art. 192 TRLC) y el art. 88 LCS protege únicamente la prestación entregada al beneficiario.
La flexibilidad de inversión se divide por una línea parecida, y es una línea de reglas publicadas y no de práctica. Luxemburgo publica categorías de inversor con umbrales de prima y de patrimonio que se exigen a la vez (de 125.000 y 250.000 euros en la categoría A a 1.000.000 y 2.500.000 en la D) y un catálogo de activos aptos (LC 26/1, en vigor desde el 1 de febrero de 2026), cada vez menos restrictivo al subir de categoría. Caimán reconoce expresamente las pólizas vinculadas en su ley primaria y exige fondos segregados para ellas. Liechtenstein regula el mismo negocio bajo el principio de la persona prudente sin circular granular (arts. 80 y 81 VersAG), y Bermudas aplica el mismo principio, con orientación de la BMA en vigor desde el 1 de julio de 2025 pero sin límites cuantitativos. Para un residente en España hay además una capa común a las cuatro: el art. 14.2.h) LIRPF solo difiere la renta si la aseguradora decide en todo momento los activos concretos de cada cesta, conforme al art. 89 del RD 1060/2015 y sin inmuebles, y el tomador elige únicamente entre cestas, durante toda la vigencia del contrato. La norma no exige ningún plazo de cinco años. Una cesta a medida en la que el cliente o su gestor eligen los valores activa la imputación anual, sea cual sea el situs.
El coste se comporta de forma contraintuitiva. El impuesto sobre primas sigue al Estado del compromiso, en la práctica la residencia del tomador, no al domicilio de la aseguradora: para un residente en España las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro (Ley 13/1996 art. 12.Cinco.1.b) en las cuatro. Para un residente en Chile, el impuesto adicional del 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR sobre primas pagadas a compañías no establecidas en Chile no se ha confirmado para el seguro de vida, y el engine no lo aplica por defecto; si se confirmara, alcanzaría a las cuatro por igual. Cuando hay una persona estadounidense en la familia, el impuesto federal especial sobre primas pagadas a aseguradoras extranjeras (IRC 4371, 1 centavo por dólar o fracción) es la variable dominante, y depende de una lista de convenios y de una elección a nivel de aseguradora: Luxemburgo es la única de las cuatro en la lista del IRS, pero la exención exige un closing agreement de la aseguradora y a septiembre de 2026 ninguna aseguradora de vida luxemburguesa figuraba en las listas publicadas.
La sucesión añade una capa que ninguna jurisdicción resuelve. Para un residente en España, cuando contratante y beneficiario son personas distintas, la percepción por el beneficiario es hecho imponible del ISD (art. 3.1.c Ley 29/1987), se acumula a su porción hereditaria y goza de una reducción del 100 por ciento hasta 9.195,49 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes, una sola vez sea cual sea el número de pólizas (art. 20.2.b), más la reducción por parentesco, la tarifa del 7,65 al 34 por ciento y las bonificaciones autonómicas. El punto honesto es el art. 33.3.b) LIRPF: al fallecer, la cartera directa tampoco tributa en IRPF por la plusvalía latente, de modo que la póliza no aporta en el fallecimiento una ventaja de impuesto sobre la renta; la diferencia está en el ISD y en la mecánica civil del beneficiario. Con beneficiarios en varios países, el tratamiento de la prestación lo determina el Derecho de cada uno, individualmente.
Hay situaciones en las que una jurisdicción simplemente no es adecuada: donde un residente en España quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP y la jurisdicción no la ofrece; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; donde un asesor exige una ley consolidada y publicada para documentar una recomendación y la jurisdicción no la tiene; y donde la prioridad de la familia es un régimen de custodia permanente y no uno contractual. Este engine está construido para hacer aflorar esos casos, no para rodearlos.
La revisión profesional sigue siendo necesaria en todos los casos: esto es infraestructura de investigación para una conversación con un asesor cualificado, no un sustituto.
Dos ejemplos resueltos: una familia española con 10 millones de euros y una familia colombiana con 25 millones de dólaresEl análisis completo sobre dos perfiles hipotéticos, con la aritmética a la vista. Legible sin usar la herramienta.
Las cifras son aritmética sobre los supuestos declarados, no una proyección, y los perfiles son hipotéticos.
- Tomador
- Residente fiscal en España.
- Asignación
- 10.000.000 € previstos. En torno al 70 por ciento en alternativos: hedge funds y crédito privado.
- Persona estadounidense
- Ninguna.
- Estructura
- Unit linked de colocación privada con cestas cuya composición decide la aseguradora, para cumplir el art. 14.2.h) LIRPF.
- Prioridades
- Flexibilidad de inversión, protección patrimonial, acceso a su propio gestor y acceso transfronterizo como primarias; marco regulatorio, coste, disponibilidad de aseguradoras y planificación sucesoria como relevantes.
Qué devuelve el análisis
Para este perfil la elección entre Luxemburgo, Liechtenstein, Bermudas y Caimán gira primero sobre el pasaporte y la retención. Luxemburgo y Liechtenstein operan en España en libre prestación de servicios, están en el registro de la DGSFP y retienen el 19 por ciento sobre los rescates (art. 99.2 LIRPF); Bermudas y Caimán no tienen pasaporte, no retienen y el tomador autoliquida. Después gira sobre la arquitectura: el 70 por ciento en alternativos convierte la arquitectura de inversión en la dimensión de carga, y solo Luxemburgo publica un régimen granular con categorías y umbrales (LC 26/1); Caimán reconoce las pólizas vinculadas en su ley, Liechtenstein y Bermudas no publican reglas. Y en las cuatro la familia debe respetar el art. 14.2.h): si su gestor eligiera los valores concretos, la póliza imputaría renta cada año.
Sobre las prioridades evaluables, Luxemburgo se separa en cinco filas verificadas con señal positiva: las categorías de inversor de la LC 26/1, el fondo dedicado y el fondo especializado codificados, la clase de licencia del ramo 3, el privilegio del art. 118 y la convención de custodia tripartita; los anticipos sobre póliza, ahora verificados en la ley del contrato de seguro (arts. 114 a 119), entran con señal neutra. Vuelve como Encaje potencial sólido, con una alineación de +0,92 calculada sobre el 50 por ciento del peso asignado y 17 de 18 dimensiones verificadas. El otro 50 por ciento del peso (acceso a su gestor, acceso transfronterizo, disponibilidad de aseguradoras, sucesión, portabilidad, simplicidad) no mapea a ninguna dimensión comparable verificada en ninguna de las cuatro, y eso se muestra en la cobertura en lugar de ocultarse. Liechtenstein, Bermudas e Islas Caimán vuelven como Requiere revisión adicional, y por el mismo motivo: la flexibilidad de inversión está ponderada como primaria y en las tres el fondo dedicado no está verificado (sin régimen legal en Liechtenstein, ausencia enumerada en Bermudas y Caimán), y en Bermudas tampoco la arquitectura (persona prudente sin límites cuantitativos). Ninguna se presenta como ganadora, y ninguna vuelve como Relevancia menor.
Coste sobre 10.000.000 €
| Jurisdicción | Impuesto sobre primas | IRC 4371 | Año 1 | Retención al rescatar |
|---|---|---|---|---|
| Luxemburgo | 0 € (exento, Ley 13/1996) | no aplica | 0 € | 19 por ciento a cuenta (LPS) |
| Liechtenstein | 0 € (exento, Ley 13/1996) | no aplica | 0 € | 19 por ciento a cuenta (LPS) |
| Bermudas | 0 € (exento, Ley 13/1996) | no aplica | 0 € | ninguna: autoliquidación |
| Islas Caimán | 0 € (exento, Ley 13/1996) | no aplica | 0 € | ninguna: autoliquidación |
Ningún impuesto sobre primas en las cuatro: el impuesto sigue al Estado del compromiso (España), donde las primas de vida están exentas. El timbre de Caimán sobre la póliza no se ha confirmado y no se incluye. Solo coste atribuible a la jurisdicción, y un suelo antes que un total: coste del seguro, cargas, administración, comisiones de gestión y custodia no se modelan porque ningún regulador las publica. La retención del 19 por ciento es un pago a cuenta del IRPF, no un coste. Si esta misma familia incluyera una persona estadounidense, el IRC 4371 (1 por ciento de 10.000.000) añadiría 100.000 € en Bermudas, Caimán y Liechtenstein salvo elección 953(d) de la aseguradora, y en Luxemburgo salvo closing agreement, que ninguna aseguradora de vida luxemburguesa tenía a septiembre de 2026.
Cuestiones que requieren revisión profesional
- LPS y retención. Luxemburgo y Liechtenstein operan previa comunicación a la DGSFP y retienen el 19 por ciento; Bermudas y Caimán no, y el tomador autoliquida.
- Art. 14.2.h) LIRPF. El diferimiento exige cestas decididas por la aseguradora durante toda la vigencia del contrato, sin plazo de cinco años; una cesta a medida activa la imputación anual en cualquiera de las cuatro. El art. 94 (traspasos) solo ampara las IIC, no el paso de una póliza a otra.
- Rescate. Rendimiento = importe percibido menos primas y cantidades ya imputadas, en la base del ahorro desde 2025: 19 por ciento hasta 6.000 euros, 21 hasta 50.000, 23 hasta 200.000, 27 hasta 300.000 y 30 por encima. Sobre un rendimiento de 1.000.000 € y sin otras rentas del ahorro: 1.140 + 9.240 + 34.500 + 27.000 + 210.000 = 281.880 €, un 28,19 por ciento.
- Modelo 720 y CRS. Póliza de aseguradora extranjera en el modelo 720 cuando el bloque supera 50.000 euros, y después solo si aumenta más de 20.000; sanciones generales de la LGT tras la sentencia C-788/19. La aseguradora comunica el contrato y la AEAT lo recibe por el CRS.
- ISD. Reducción de 9.195,49 euros por beneficiario (art. 20.2.b) y bonificaciones autonómicas; al fallecer no hay ventaja de IRPF frente a la cartera directa (art. 33.3.b).
- Acreedores del tomador. El situs protege frente a los acreedores de la aseguradora; frente a los propios rigen el art. 1911 CC y el art. 88 LCS.
- Tomador
- Residente fiscal en Colombia: renta mundial y patrimonio dentro y fuera del país (art. 9 ET).
- Asignación
- USD 25.000.000 previstos. En torno al 70 por ciento en alternativos.
- Persona estadounidense
- Sí: un hijo beneficiario con ciudadanía estadounidense.
- Prioridades
- Las mismas que el perfil 1.
- Por confirmar
- Si la aseguradora ha realizado una elección IRC 953(d) o, en Luxemburgo, tiene un closing agreement por convenio del 4371.
Qué devuelve el análisis
Aquí el pasaporte a España no juega: ninguna de las cuatro necesita la LPS para un residente en Colombia, y nada en la ficha verifica un requisito colombiano de autorización ni su inexistencia, de modo que la autorización de la aseguradora para ese mercado se comprueba caso por caso. Lo que decide es la persona estadounidense. Con un beneficiario estadounidense el marco federal (IRC 7702, 7702A, 817(h), control del inversor, inclusión por 2042) rige la póliza esté donde esté la aseguradora, y el impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371) se aplica a las cuatro salvo una vía de salida: en Bermudas, Caimán y Liechtenstein, únicamente una elección 953(d) de la aseguradora; en Luxemburgo, la única en la lista de convenios del IRS, un closing agreement con la aseguradora, que ninguna aseguradora de vida luxemburguesa tenía a septiembre de 2026. Después decide la arquitectura y la portabilidad: un horizonte generacional con beneficiarios en dos países hace que un futuro traslado (por ejemplo a España, con el régimen del art. 93 LIRPF durante seis períodos) cambie el análisis sin cambiar la póliza.
Sobre las prioridades evaluables, Luxemburgo vuelve como Encaje potencial sólido, con una alineación de +0,75 sobre el 50 por ciento del peso: la señal de coste es cero porque no se ha confirmado el closing agreement y el impuesto colombiano sobre primas no está verificado, y los anticipos entran con señal neutra. Liechtenstein, Bermudas e Islas Caimán vuelven como Requiere revisión adicional por la flexibilidad no verificada, y además la señal de coste es negativa en Liechtenstein y Bermudas mientras no se confirme la elección 953(d); en Caimán el coste no entra en el cálculo, porque la ausencia de impuesto sobre primas solo consta en fuente secundaria. Ninguna se presenta como ganadora. Lo que no se afirma: la ficha no verifica en el Estatuto Tributario ninguna regla que grave anualmente el crecimiento de una póliza no rescatada ni una que lo exima, de modo que el engine no afirma diferimiento para Colombia; sí verifica que la indemnización por seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314), unos 170 millones de pesos con la UVT de 2026 de 52.374 pesos (valor de la UVT no verificado).
Coste sobre USD 25.000.000, sin elecciones confirmadas
| Jurisdicción | Impuesto sobre primas | IRC 4371 (1 por ciento) | Año 1 | Vía de salida del 4371 |
|---|---|---|---|---|
| Luxemburgo | USD 0 (no verificado) | USD 250.000 | USD 250.000 | closing agreement por convenio, ninguno verificado |
| Liechtenstein | USD 0 (no verificado) | USD 250.000 | USD 250.000 | solo elección 953(d), no verificada |
| Bermudas | USD 0 (no verificado) | USD 250.000 | USD 250.000 | solo elección 953(d) |
| Islas Caimán | USD 0 (no verificado) | USD 250.000 | USD 250.000 | solo elección 953(d) |
Con la elección o el closing agreement confirmados, la columna del 4371 pasa a cero. El impuesto colombiano sobre primas se modela en cero con la nota "no verificado", que es distinto de verificado como inexistente. Si la misma familia residiera en Chile, el engine tampoco cargaría el impuesto adicional del 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR, porque no se ha confirmado que alcance al seguro de vida; si se confirmara, añadiría USD 5.500.000 (22 por ciento de 25.000.000) en cualquiera de las cuatro, y sería el coste dominante con independencia del situs. Si residiera en México, la cuestión previa sería la validez: el contrato firmado en México con una aseguradora extranjera no produce efecto legal alguno (LISF arts. 21 y 24).
Cuestiones que requieren revisión profesional
- IRC 4371. Elección 953(d) en Bermudas, Caimán y Liechtenstein; closing agreement en Luxemburgo. Ambas son atributos revocables de la aseguradora, a cerrar por escrito antes de financiar.
- Control del inversor y 817(h). Con una persona estadounidense, el tomador puede asignar entre opciones pero no dirigir inversiones concretas; la diversificación no cura un problema de control (Webber).
- Colombia. Renta mundial (art. 9 ET); ganancia ocasional al 15 por ciento sobre el exceso de 3.250 UVT en la indemnización (art. 303-1); impuesto al patrimonio desde 72.000 UVT al 0,5, 1 y 1,5 por ciento (tramo del 1,5 hasta 2026), con la inclusión del valor de rescate y el régimen cambiario no verificados.
- Residencia de los beneficiarios. Con beneficiarios en dos países, la prestación se analiza por separado bajo el Derecho de cada uno.
- Traslado. Un cambio de residencia cambia el análisis sin cambiar la póliza; la estructura se revisa antes del traslado, no después.
Cómo leer un resultadoQué significan las cuatro clasificaciones, y el estado de la evidencia registrado detrás de cada campo.
Encaje potencial sólido
Supera los umbrales de alineación, cobertura de prioridades y cobertura de evidencia, sin ninguna condición de bloqueo.
Encaje potencial
Supera el conjunto inferior de umbrales sin ninguna condición de bloqueo.
Requiere revisión adicional
No supera un umbral, o lleva una dimensión no verificada mapeada a una prioridad ponderada como primaria.
Relevancia menor
Alineación negativa sobre una parte suficiente de lo ponderado. Nunca se aplica con cobertura escasa.
Ninguna jurisdicción se clasifica por méritos, se describe como la mejor ni se presenta como ganadora. Los resultados se ordenan por clasificación y después alfabéticamente.
Solo un campo verificado puede influir en una clasificación. Los campos modelados, pendientes de revisión y en investigación no contribuyen y se enumeran como no resueltos. Un campo verificado incluye una ausencia buscada: donde la ley pertinente se ha leído y se ha encontrado silente, ese silencio es evidencia y se registra como tal.
Las marcas de las jurisdicciones
Cada jurisdicción lleva una marca tomada de su estructura y no de su bandera, porque la diferencia estructural es lo que importa y una bandera no diría nada sobre ella.
La comparación completa: 20 dimensiones en cuatro jurisdiccionesEl dataset completo sobre el que corre el engine, con el estado de la evidencia marcado en cada celda.
Generada a partir del mismo dataset que usa el engine, de modo que los dos nunca pueden divergir. Cada hecho sensible al tiempo lleva una fuente y una fecha de verificación. Donde una dimensión describe objetos jurídicamente distintos en las cuatro, se marca como no directamente comparable en lugar de forzarse en una fila compartida.
| Dimensión | Luxemburgo | Liechtenstein | Bermudas | Islas Caimán |
|---|---|---|---|---|
| Regulador | Commissariat aux Assurances (CAA), supervisor prudencial único del sector asegurador luxemburgués.Verificado - fuente primaria | Finanzmarktaufsicht Liechtenstein (FMA), Landstrasse 109, Vaduz: entidad de Derecho público independiente creada por la FMAG que supervisa a las aseguradoras bajo la VersAG y lleva el registro público. Miembro de la EIOPA a través del EEE.Verificado - fuente primaria | Bermuda Monetary Authority (BMA), que inscribe y supervisa a las aseguradoras bajo el Insurance Act 1978. Desde el 13 de marzo de 2026 la Corporate Income Tax Agency (CITA) es la autoridad competente del CRS y, desde el 31 de marzo de 2026, de la sustancia económica.Verificado - fuente primaria | Cayman Islands Monetary Authority (CIMA), definida en la s. 2 del Insurance Act por referencia a la Monetary Authority Law; autoriza a aseguradoras, gestores, corredores y agentes y registra las Portfolio Insurance Companies. Las tasas anuales vencen el 15 de enero.Verificado - fuente primaria |
| Marco legal | La Ley modificada de 7 de diciembre de 2015 sobre el sector de los seguros (LSA, consolidada a 3 de abril de 2026), la Ley modificada de 27 de julio de 1997 sobre el contrato de seguro y las cartas circulares LC 26/1 y LC 26/2, en vigor desde el 1 de febrero de 2026, que sustituyen a la LC 15/3 para los contratos nuevos.Verificado - fuente primaria | La Versicherungsaufsichtsgesetz (VersAG, LGBl. 2015 Nr. 231, LR 961.01), en vigor desde el 1 de enero de 2016 como transposición de Solvencia II y consolidada a 1 de marzo de 2025, con su reglamento (VersAV); el contrato se rige por la Versicherungsvertragsgesetz (VersVG, LGBl. 2001 Nr. 128).Verificado - fuente primaria | Insurance Act 1978 (licencia, solvencia y fondo de negocio de largo plazo), modificado por última vez por la Insurance Amendment (No. 2) Act 2025, en vigor el 7 de enero de 2026; Life Insurance Act 1978 (contrato, beneficiarios y acreedores); Segregated Accounts Companies Act 2000; Insurance Code of Conduct; Class C, D and E Solvency Requirement Rules 2011.Verificado - fuente primaria | Insurance Act 2010, modificado en 2012, 2013, 2017, 2019, 2022 y dos veces en 2023, y por la Insurance (Amendment and Validation) Act 2024, en vigor el 1 de enero de 2025; Applications and Fees Regulations y Portfolio Insurance Companies Regulations (2026 Revision); Companies Act (2026 Revision) Parte XIV para las segregated portfolio companies.Verificado - fuente primaria |
| Categoría de licencia | La autorización se concede ramo por ramo. La vida unit-linked es el ramo 3 del Anexo II, transposición luxemburguesa de la clase III de Solvencia II.Verificado - fuente primaria | La vida unit-linked se escribe bajo una autorización ordinaria de aseguradora conforme a los arts. 11 a 18 VersAG; no existe una licencia PPLI distinta. La tasa de autorización es de 80.000 francos suizos.Verificado - fuente primaria | Las clases de largo plazo son tramos de tamaño fijados por activos totales, no autorizaciones de producto. La ley no nombra ninguna clase PPLI ni unit-linked.Verificado - fuente primaria | La clase B cubre el negocio no doméstico: B(i) con al menos el 95 por ciento de las primas netas procedentes de negocio relacionado, B(ii) con más del 50 por ciento y B(iii) con el 50 por ciento o menos, que es la clase de las aseguradoras PPLI de mercado abierto. Capital mínimo de largo plazo en la B(iii): 400.000 dólares estadounidenses.Verificado - fuente primaria |
| Arquitectura de inversión No directamente comparable | El régimen publicado más granular de los cuatro: categorías de inversor N, A, B, C y D, cada una con un umbral de prima y otro de patrimonio que se exigen a la vez, y sus propios límites de activos aptos (LC 26/1).Verificado - fuente primaria | Principio de la persona prudente y libertad de inversión (arts. 80 y 81 VersAG), sin circular granular de activos aptos con categorías y umbrales equivalente a la LC 26/1 luxemburguesa.Verificado - fuente primaria | No existen reglas de selección de activos unit-linked: se aplica el principio de persona prudente, con orientación de la BMA en vigor desde el 1 de julio de 2025 pero sin límites cuantitativos.Pendiente de revisión | La única de las cuatro cuya legislación primaria reconoce expresamente las pólizas vinculadas y exige fondos segregados para ellas.Verificado - fuente primaria |
| Fondo dedicado y mandato No directamente comparable | El fondo interno dedicado (FID) y el fondo de seguro especializado (FAS) están definidos en la LC 26/1: el FID exige una prima mínima de 125.000 euros y una categoría A o superior; el FAS no tiene condición de prima ni de patrimonio.Verificado - fuente primaria | La VersAG no contiene un régimen de fondo dedicado: los fondos internos dedicados y los mandatos de gestión dentro de la póliza se admiten bajo los arts. 80 y 81, sin prima mínima legal ni categorías de inversor.Pendiente de revisión | Bermudas no tiene régimen legal de fondo dedicado de seguro ni umbrales de prima o de tamaño del fondo: la segregación se logra con cuentas segregadas (Segregated Accounts Companies Act 2000 s. 17) y la supervisión de las inversiones, con el principio de persona prudente.Pendiente de revisión | No existe un régimen específico de fondos dedicados ni primas mínimas o umbrales: la segregación se logra mediante fondos vinculados (s. 16), cuentas separadas (s. 17), carteras segregadas de una SPC o una PIC.Pendiente de revisión |
| Custodia y segregación | El único régimen de custodia permanente de los cuatro: una convención de depósito tripartita entre aseguradora, entidad de crédito y regulador, con bloqueo activable por el regulador (el triángulo de seguridad).Verificado - fuente primaria | Los activos que cubren las provisiones técnicas se anotan en un registro especial (besonderes Verzeichnis, art. 162 VersAG) y forman una masa separada en concurso, pero no hay custodio local obligatorio ni un triángulo de seguridad tripartito al estilo luxemburgués: la aseguradora elige el banco custodio.Pendiente de revisión | Ningún requisito permanente de custodia se aplica a una aseguradora de largo plazo que escribe riesgos no bermudeños.Pendiente de revisión | Un requisito de trust dirigido a los fondos de negocio doméstico, más un principio de control seguro para activos fuera de las Islas. Sin mandato general de custodio.Pendiente de revisión |
| Impuesto sobre primas | Sin impuesto sobre primas en el ramo vida en Luxemburgo, ni timbre por póliza. El impuesto sigue al Estado del compromiso: para un residente en España las primas de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Para un residente en Chile, el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR no se ha confirmado para el seguro de vida y no se aplica por defecto.Verificado - fuente primaria | Sin impuesto sobre primas propio. El timbre federal suizo del 2,5 por ciento sobre la vida rescatable a prima única, aplicable en Liechtenstein por el tratado aduanero de 1923, no alcanza a un tomador domiciliado fuera de Suiza y Liechtenstein: es cero para un residente en España, donde las primas de vida están además exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro. Para Chile, el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 no se ha confirmado para la vida y no se aplica.Verificado - fuente primaria | Ningún impuesto sobre primas alcanza a una aseguradora que escribe negocio de no residentes: el Financial Services Tax del 3,5 por ciento solo grava a las aseguradoras domésticas, y una póliza sobre la vida de un no residente es una "exempt policy" a efectos de timbre. Para un residente en España las primas de vida están exentas del IPS; para Chile, el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 no se ha confirmado para la vida y no se aplica.Verificado - fuente primaria | Sin impuesto sobre primas ni gravamen basado en primas, y sin impuesto sobre la renta, las ganancias o las sociedades. El timbre sobre una póliza de vida no se ha confirmado. Para un residente en España las primas de vida están exentas del IPS; para Chile, el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 no se ha confirmado para la vida y no se aplica.Pendiente de revisión |
| Coste estructural | Una tasa anual del CAA a cargo de la aseguradora, de 16.000 a 48.000 euros por tramo de primas brutas, más 8.000 euros por cada tramo o fracción de 250 millones por encima. Sin tasa ni timbre por póliza: para un residente en España el coste de entrada atribuible a la jurisdicción es cero.Verificado - fuente primaria | Tasa anual de supervisión de la FMA a cargo de la aseguradora: 75.000 francos suizos más el 0,0025 por ciento del total del balance, con un tope de 200.000 francos (500.000 dentro de un grupo). Sin tasa por póliza, y sin timbre para un tomador domiciliado fuera de Suiza y Liechtenstein.Verificado - fuente primaria | Tasas de la BMA a cargo de la aseguradora según el cuadro de 2025: la tasa anual de una clase C no doméstica va de 40.000 a 344.000 dólares y la de las clases D y E de 216.000 a 344.000, más el 0,001 por ciento de los activos por encima de 5.000 millones. El cuadro de 2026 no se ha podido leer. Para una persona estadounidense se añade el impuesto federal especial del 1 por ciento salvo elección 953(d).Pendiente de revisión | Tasas de la CIMA desde el 1 de enero de 2026, iguales para la concesión y para cada año: 10.450, 11.550 y 14.850 dólares de Caimán en las clases B(i), B(ii) y B(iii) (12.743,90, 14.085,37 y 18.109,76 dólares estadounidenses), más 1.000 dólares de Caimán por cartera segregada y año. Para una persona estadounidense se añade el impuesto federal especial del 1 por ciento salvo elección 953(d).Verificado - fuente primaria |
| Anticipos sobre póliza | La ley del contrato de seguro reserva al tomador los derechos de rescate, reducción y anticipo sobre las prestaciones, que no pueden ejercer ni su cónyuge ni sus acreedores; la pignoración exige un suplemento firmado por tomador, acreedor pignoraticio y aseguradora. Sin límite legal de préstamo sobre valor.Verificado - fuente primaria | Ni la VersAG ni la VersVG contienen un régimen de anticipos sobre póliza: anticipos y pignoraciones son contractuales. El art. 78 VersVG reserva los derechos de prenda existentes dentro de la protección frente a acreedores.En investigación | Un deber de información, no un derecho sustantivo, y la ley puede no regir el contrato en absoluto.Verificado - fuente primaria | No existe ninguna disposición sobre anticipos sobre póliza en el Derecho de seguros de Caimán ni en su regulación.Pendiente de revisión |
| Marco de protección patrimonial | Un privilegio legal sobre un patrimonio distinto que prima sobre todos los demás privilegios desde que los activos se inscriben en el inventario permanente (art. 118) y, en la liquidación, un privilegio de primer rango de los titulares de unidades sobre el producto de cada activo unit-linked (art. 253-5). Sin fondo de garantía para vida. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria | En la quiebra, los activos que cubren las provisiones técnicas forman una masa separada (Sondermasse) conforme al art. 45 de la Insolvenzordnung, y los créditos de seguro se pagan antes que todos los demás créditos concursales (arts. 161 y 161a VersAG, en su redacción de 2020). Sin fondo de garantía para vida. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria | Separación legal entre cuentas bajo la Segregated Accounts Companies Act 2000: real, pero permeable por consentimiento, y no un trust aislado del concurso. Sin fondo de compensación de tomadores. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria | Sin fondo de compensación. Las pólizas vinculadas exigen una cuenta separada y fondos de activos segregados (s. 16 del Insurance Act), los activos de una cuenta separada no responden de ningún otro negocio (s. 17) y las sumas de una póliza de largo plazo quedan protegidas frente a los acreedores del tomador (s. 29). En una segregated portfolio company los activos de una cartera no responden de las demás carteras ni de la cuenta general; si la cartera no basta, sus acreedores alcanzan además el patrimonio general (s. 221), y la cartera no es una persona jurídica separada. Frente a los acreedores del propio tomador residente en España rige el Derecho español.Verificado - fuente primaria |
| Acceso transfronterizo para familias de España y América Latina No directamente comparable | Opera en España en libre prestación de servicios desde que la DGSFP recibe la comunicación del CAA (arts. 48 y 57 LOSSEAR), figura en el registro público de la DGSFP y retiene el 19 por ciento al pagar rescates a residentes (art. 99.2 LIRPF). En México, contratar mientras el tomador está en territorio nacional está prohibido (LISF art. 21).Verificado - fuente primaria | Miembro del EEE: la autorización de una aseguradora de Liechtenstein se extiende a todo el EEE en libre prestación y establecimiento (art. 17.5 VersAG). Opera en España en LPS, figura en el registro de la DGSFP y retiene el 19 por ciento al pagar rescates (art. 99.2 LIRPF, que nombra el EEE). En México, contratar mientras el tomador está en territorio nacional está prohibido (LISF art. 21).Verificado - fuente primaria | Una aseguradora bermudeña no es del EEE y no tiene pasaporte: no puede operar en España en libre prestación de servicios, no retiene y el tomador residente en España autoliquida. En México, contratar mientras el tomador está en territorio nacional está prohibido (LISF art. 21).Pendiente de revisión | Una aseguradora de Caimán no es del EEE y no tiene pasaporte: no puede operar en España en libre prestación de servicios, no retiene y el tomador residente en España autoliquida. En México, contratar mientras el tomador está en territorio nacional está prohibido (LISF art. 21).Pendiente de revisión |
| Relevancia para personas estadounidenses | Luxemburgo está en la lista de convenios que el IRS reconoce frente al impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371), pero la exención exige un closing agreement de la aseguradora con el IRS, y a septiembre de 2026 ninguna aseguradora de vida luxemburguesa figuraba en las listas publicadas.Verificado - fuente primaria | Liechtenstein no tiene convenio de doble imposición con Estados Unidos ni figura en la lista del IRS: si hay una persona estadounidense en la familia, el impuesto federal especial del 1 por ciento sobre primas (IRC 4371) se aplica salvo elección de la aseguradora bajo IRC 953(d), no verificada para ninguna aseguradora de Liechtenstein.Verificado - fuente primaria | El impuesto federal especial del IRC 4371, 1 centavo por dólar o fracción de prima, se aplica a las primas de una persona estadounidense. Bermudas no está en la lista de convenios del IRS, de modo que una elección 953(d) de la aseguradora es la única vía de salida. Relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una persona estadounidense.Verificado - fuente primaria | El impuesto federal especial del IRC 4371, 1 centavo por dólar o fracción de prima, se aplica. Caimán no tiene convenio con Estados Unidos, de modo que una elección 953(d) de la aseguradora es la única vía de salida. Relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una persona estadounidense.Verificado - fuente primaria |
| Sucesión No directamente comparable | Luxemburgo no grava con un tributo sucesorio propio la póliza de un causante no residente: los droits de succession alcanzan la herencia de un habitante del Gran Ducado y, para un no habitante, los droits de mutation par décès solo alcanzan inmuebles situados en Luxemburgo. Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Verificado - fuente primaria | Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro con independencia del situs; Liechtenstein no grava con un tributo sucesorio propio la póliza de un no residente, pero la abolición de su impuesto de sucesiones no se ha leído en el texto primario.Pendiente de revisión | Bermudas no tiene impuesto de sucesiones, pero exige un timbre sobre la declaración del valor del caudal relicto. Para un causante no domiciliado en Bermudas, la suma de un seguro solo se computa si es pagadera en Bermudas o en moneda bermudeña, de modo que no alcanza a una póliza en dólares estadounidenses pagadera fuera. Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Pendiente de revisión | No existe impuesto sobre el caudal relicto, sucesiones ni herencias, según el índice legislativo y una fuente secundaria (PwC). Para un residente en España rigen el ISD y la Ley de Contrato de Seguro.Pendiente de revisión |
| Información y CRS | FATCA: acuerdo de Modelo 1 firmado el 28 de marzo de 2014 y aplicado por la ley de 24 de julio de 2015. CRS por la ley de 18 de diciembre de 2015, y CRS 2.0 por la ley de 27 de marzo de 2026 desde el 1 de enero de 2026. El contrato con valor de rescate llega a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria | FATCA: acuerdo de Modelo 1 firmado el 19 de mayo de 2014 y en vigor desde el 22 de enero de 2015. CRS desde el 1 de enero de 2016, con primer intercambio en 2017: el contrato con valor de rescate llega a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria | FATCA: acuerdo de Modelo 2 firmado el 19 de diciembre de 2013, con comunicación directa al IRS. CRS con informe debido el 31 de mayo y formulario de cumplimiento el 30 de septiembre; desde el 13 de marzo de 2026 la autoridad competente es la CITA. Los datos llegan a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria | FATCA: acuerdo de Modelo 1B no recíproco, con informe el 31 de julio. CRS 2.0 y CARF desde el 1 de enero de 2026, con primeros informes por 2026 el 30 de junio de 2027 (antes, 31 de julio). Los datos llegan a la AEAT. Modelo 720 por encima de 50.000 euros.Verificado - fuente primaria |
| Ecosistema de aseguradoras No directamente comparable | 28 aseguradoras de vida de Derecho luxemburgués a cierre de 2025 y a 1 de julio de 2026 (29 a cierre de 2024 y 30 a cierre de 2023), más 2 sucursales de vida de aseguradoras extranjeras, dentro de 283 entidades supervisadas. El registro no distingue qué entidades escriben PPLI.Verificado - fuente primaria | 30 aseguradoras a cierre de 2025 según la FMA (32 a cierre de 2024: 2 salidas y ninguna autorización nueva en 2025); 26 entradas activas en la categoría de aseguradoras del registro a 24 de septiembre de 2026. El registro no indica el tipo de producto y el desglose de vida no es oficial.Verificado - fuente primaria | El registro de la BMA muestra la clase de licencia y las condiciones, no el tipo de producto. Nada identifica el negocio unit-linked, de cuentas separadas o PPLI.Pendiente de revisión | 744 aseguradoras con licencia a 30 de junio de 2026: 23 de clase A, 693 de clase B (473 B(i), 14 B(ii) y 206 B(iii); 137 de ellas SPC), 17 de clase C y 11 de clase D, más 67 Portfolio Insurance Companies y 629 carteras segregadas. Por línea principal, 43 aseguradoras internacionales escriben vida (6 por ciento). El registro no identifica el PPLI.Verificado - fuente primaria |
| Datos de mercado No directamente comparable | Primas de vida de 31.132 millones de euros en 2025, un 16,17 por ciento más, de las que 22.739 millones en unit-linked (73,0 por ciento). Provisiones técnicas de vida de 279.420 millones a 30 de junio de 2026, el 80,8 por ciento en unit-linked. Sin desglose PPLI.Verificado - fuente primaria | Primas brutas de vida de 2.500 millones de francos suizos en 2025, el 51,0 por ciento de 4.900 millones de primas totales, con 19.800 millones invertidos por cuenta y riesgo de los tomadores (unit-linked) en un balance de 22.900 millones. Sin desglose PPLI.Verificado - fuente primaria | Las aseguradoras comerciales de largo plazo tenían 1.274.600 millones de dólares en activos totales a cierre de 2023 y emitieron 169.800 millones de primas brutas. Sin desglose unit-linked ni PPLI.Verificado - fuente primaria | Aseguradoras internacionales a 30 de junio de 2026: primas totales de 61.360 millones de dólares y activos de 189.630 millones (clase B: 53.400 millones de primas y 159.900 millones de activos). Sin desglose PPLI ni de pólizas vinculadas.Verificado - fuente primaria |
| Cambios pendientes | Las LC 26/1 y LC 26/2 surtieron efecto el 1 de febrero de 2026, y la ley de 27 de marzo de 2026 aplica el CRS 2.0 desde el 1 de enero de 2026. Cualquier material que cite la LC 15/3 como vigente es incorrecto para los contratos emitidos desde febrero de 2026.Verificado - fuente primaria | La revisión de Solvencia II (Directiva (UE) 2025/2) y la Directiva de recuperación y resolución (UE) 2025/1 deben incorporarse al Acuerdo EEE y transponerse (plazo de la UE: 29 de enero de 2027), con una revisión de la VersAG prevista.Pendiente de revisión | Nada pendiente es específico del negocio unit-linked de largo plazo. El cambio con más recorrido para el PPLI es la extensión anunciada de las reglas de conducta al negocio minorista internacional.Verificado - fuente primaria | Nada pendiente del lado asegurador que afecte a las pólizas. Los cambios vivos están en el intercambio de información (CRS 2.0 y CARF desde el 1 de enero de 2026) y en las tasas (clases B un 10 por ciento más desde la misma fecha).Verificado - fuente primaria |
| Moneda de la póliza No directamente comparable | Ninguna regla fija la moneda en que puede denominarse una póliza. Reglas separadas rigen el casamiento de moneda de los activos representativos y la moneda de reporting.Pendiente de revisión | Ninguna regla legal localizada sobre la moneda de la póliza, que puede emitirse en cualquier moneda. La moneda de curso legal es el franco suizo por el tratado monetario con Suiza, y la FMA publica sus estadísticas en francos.Pendiente de revisión | Existe una regla de presentación; no existe regla sobre la moneda en que puede denominarse una póliza.Pendiente de revisión | Solo un principio de casamiento de activos y pasivos. No hay regla publicada sobre la moneda en que puede denominarse una póliza; las pólizas suelen emitirse en dólares estadounidenses y no hay control de cambios.Pendiente de revisión |
| Limitaciones principales | El privilegio es un crédito sobre un patrimonio distinto, no la titularidad, y no hay fondo de garantía de vida; el FID exige 125.000 euros de prima y una categoría A o superior, con umbrales de prima y patrimonio acumulativos; para un residente en España el art. 14.2.h) LIRPF limita la elección de activos por el cliente; y ninguna aseguradora de vida luxemburguesa figura en las listas de closing agreements del IRS, de modo que la prima de una persona estadounidense soporta en la práctica el 1 por ciento del IRC 4371.Pendiente de revisión | Mercado pequeño (30 aseguradoras a cierre de 2025, con 2 salidas ese año); la arquitectura de inversión es persona prudente sin circular publicada y el fondo dedicado no tiene régimen legal; la custodia no tiene un régimen positivo equivalente al triángulo luxemburgués; no hay fondo de garantía de vida; y sin convenio con Estados Unidos no hay vía de convenio frente al impuesto federal especial del 1 por ciento.Pendiente de revisión | Sin reconocimiento regulatorio específico del producto ni régimen de fondo dedicado; persona prudente sin límites cuantitativos; sin custodia permanente; segregación permeable por reparto documentado y por consentimiento; sin fondo de compensación; sin pasaporte a España, de modo que el tomador residente autoliquida sin retención; el cuadro de tasas de 2026 sin confirmar; y el impuesto federal especial estadounidense sin vía de convenio.Pendiente de revisión | Segregación unidireccional de las carteras con exposición al patrimonio general; sin personalidad jurídica separada de la cartera; sin régimen de fondo dedicado; sin ley consolidada; sin fondo de compensación; un capital mínimo bajo en la clase B(iii) (400.000 dólares), que obliga a revisar el capital real de la aseguradora; sin pasaporte a España, de modo que el tomador residente autoliquida; el impuesto federal especial estadounidense sin vía de convenio; y un timbre sobre la póliza no confirmado.Pendiente de revisión |
| Cuándo puede no ser adecuada | Donde la familia no alcanza los umbrales acumulativos de prima y patrimonio de las categorías C y D, o quiere un fondo dedicado con menos de 125.000 euros; donde un residente en España quiere que su propio gestor elija los valores concretos, lo que activa la imputación anual del art. 14.2.h); donde hay una persona estadounidense, porque ninguna aseguradora de vida luxemburguesa tiene un closing agreement verificado; y donde se esperan activos no financieros, que la categoría D excluye.Pendiente de revisión | Donde hay una persona estadounidense en la familia (sin convenio y sin elección 953(d) verificada); donde la familia quiere el respaldo de un régimen codificado de activos aptos en lugar de la persona prudente; donde un residente en España quiere que su gestor elija los valores concretos (art. 14.2.h); y para un residente en Suiza o Liechtenstein que quiera prima única sin el timbre del 2,5 por ciento.Pendiente de revisión | Donde el tomador reside en España y quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP; donde un régimen codificado de inversión o de custodia forma parte del deber de diligencia; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; y donde el tomador reside en México y no puede firmar la solicitud fuera del país (LISF art. 21).Pendiente de revisión | Donde la protección patrimonial es la prioridad dominante y se espera simetría en la segregación; donde el tomador reside en España y quiere una aseguradora supervisada en LPS e inscrita en la DGSFP; donde un asesor exige una ley consolidada y publicada; donde hay una persona estadounidense que no quiere depender de una elección 953(d) revocable; y donde el tomador reside en México y no puede firmar la solicitud fuera del país (LISF art. 21).Pendiente de revisión |
Donde una dimensión está marcada no directamente comparable, la razón se indica en la metodología en lugar de dejarse implícita. Dos ejemplos: ningún regulador de los cuatro indica el tipo de producto en su registro, de modo que no puede derivarse un recuento de aseguradoras PPLI; y ninguna de las cuatro tiene una regla sobre la moneda en que puede denominarse una póliza.
Jurisdicciones consideradas y no puntuadasIrlanda, Singapur, Puerto Rico y las aseguradoras de Estados Unidos: enumeradas, deliberadamente no evaluadas, con el motivo indicado.
Aparecen en nuestra investigación sobre jurisdicciones y no están modeladas por el engine. No reciben clasificación, puesto comparativo ni lugar en la tabla anterior mientras su dataset de fuente primaria para esta audiencia no esté completo. Lo que falta se indica en lugar de estimarse.
Irlanda No puntuada
Verificado hasta ahora. Central Bank of Ireland como regulador; S.I. 485/2015 (Solvencia II) con la prelación de los créditos de seguro en liquidación del art. 275 de la Directiva 2009/138/CE; opera en España en LPS como cualquier aseguradora de la UE; el gravamen irlandés del 1 por ciento sobre vida (s. 124B SDCA 1999) solo alcanza a riesgos situados en Irlanda, no a un tomador residente en España; el Insurance Compensation Fund (65 por ciento con tope de 825.000 euros) excluye expresamente el seguro de vida; el convenio con Estados Unidos cubre el impuesto del IRC 4371 con closing agreement.
Por qué no se puntúa.
- No puntuada porque su ficha en español no ha sido verificada frente a fuente primaria para esta audiencia: arquitectura de inversión y fondos dedicados son práctica basada en principios sin circular publicada, y no hay cifra actual de mercado ni de aseguradoras
- La protección es una preferencia regulatoria en liquidación, no un privilegio civil sobre activos segregados
Singapur No puntuada
Verificado hasta ahora. MAS como regulador; Insurance Act 1966 con fondos separados y disposiciones de prioridad; las pólizas investment-linked quedan expresamente fuera del Policy Owners Protection Scheme; seguro de vida exento de GST.
Por qué no se puntúa.
- No puntuada porque no es del EEE y no opera en España en LPS, y porque la cuestión decisiva sigue sin respuesta: si se admite un fondo dedicado de un solo tomador como subfondo investment-linked
- Confirmación del impuesto sobre primas, estadísticas de mercado y ecosistema de aseguradoras para un comprador hispanohablante
Puerto Rico No puntuada
Verificado hasta ahora. Nada verificado: la Ley 60-2019 sobre aseguradores internacionales no pudo leerse en fuente oficial (ocs.pr.gov devolvió 404).
Por qué no se puntúa.
- No puntuada porque no se ha verificado ningún dato en fuente primaria sobre tipos, cuentas separadas ni régimen del tomador; una aseguradora puertorriqueña no es del EEE y no opera en España en LPS
Aseguradoras de Estados Unidos No puntuada
Verificado hasta ahora. El engine inglés modela Delaware con fuente primaria: impuesto sobre primas del 2 por ciento sobre los primeros 100.000 dólares de prima neta y 0 por ciento por encima, con un máximo de 2.000 dólares por póliza y año, solo para pólizas de un trust sobre una sola vida colocadas de forma privada (18 Del. C. § 702(c)(3)); tipo general del 1,75 por ciento; cuenta separada aislada de los demás negocios de la aseguradora (§ 2932(a)(5)).
Por qué no se puntúa.
- No puntuada para esta audiencia porque ninguna aseguradora estadounidense es del EEE ni opera en España en LPS, su cuenta separada es contractual y de titularidad de la aseguradora, y para un tomador sin nexo con Estados Unidos la ventaja del tipo estatal sobre primas no compensa la ausencia de pasaporte; su lugar natural es la ficha inglesa
MetodologíaQué evalúa el engine, qué se niega a evaluar, cómo funciona la ponderación y las condiciones de bloqueo.
Qué evalúa el engine
Dos motores independientes que nunca se mezclan. Un motor de reglas hace aflorar las consideraciones y cuestiones que un perfil dado activa, cada una trazada a una regla indicada con una fuente. Un modelo de costes calcula solo los costes atribuibles a la jurisdicción y públicamente documentados: el impuesto sobre primas por residencia del tomador y el impuesto federal especial estadounidense cuando hay una persona estadounidense. Ninguno de los dos produce una recomendación y ninguno determina la idoneidad.
Qué no evalúa
No modela la economía de la aseguradora, porque ningún regulador de los cuatro publica costes de aseguradora, primas mínimas, disponibilidad de monedas ni acuerdos de custodia a nivel de aseguradora. No calcula el impuesto individual de nadie. No evalúa una aseguradora, una estructura ni una posición concretas. No clasifica las jurisdicciones por méritos ni determina que una estructura sea adecuada para alguien. Para México señala la prohibición de contratar desde el territorio nacional (LISF arts. 21 y 24, leída en el texto oficial) y no carga ningún valor fiscal por defecto, porque la Ley del Impuesto sobre la Renta solo se ha leído en una réplica.
Las tres preguntas, y todo lo demás
Tres datos rigen cada cálculo: la residencia fiscal, la asignación prevista y si hay una persona estadounidense en la familia. Se piden primero porque sin ellos no puede calcularse nada. La residencia se establece en España porque la audiencia es hispanohablante y España es la residencia con más hechos verificados; una residencia distinta cambia el análisis y debe confirmarse. La banda de asignación se expresa en euros para España y en dólares para los demás países, y se usa en el punto medio. La pregunta sobre la persona estadounidense decide si el marco federal y el impuesto especial del 1 por ciento entran en juego, y es relevante porque muchas familias latinoamericanas incluyen una. Todo lo demás (horizonte, patrón de beneficiarios, traslado, financiación, las elecciones fiscales de la aseguradora, la proporción de la cartera en alternativos y la propia ponderación de prioridades) lleva un valor por defecto declarado y puede cambiarse desde la pantalla de resultados, donde el efecto del cambio es inmediatamente visible. Nada se deduce en silencio.
Variables y ponderación
Trece prioridades se ponderan de no relevante a primaria. Hasta que usted nombre sus tres principales, se usa la ponderación estándar publicada y el resultado lo dice. Cada prioridad mapea a una o más dimensiones del dataset. Una prioridad es evaluable para una jurisdicción solo donde todas las dimensiones mapeadas están verificadas para esa jurisdicción; la evidencia parcial nunca produce una señal parcial. Una dimensión verificada lleva una señal de +1 donde sostiene la prioridad, -1 donde una restricción verificada cuenta en contra y 0 donde la posición verificada es neutra. La señal de coste se calcula por residencia: +1 en España (exención) y 0 donde el impuesto sobre primas no está verificado, Chile incluido, porque el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 no se ha confirmado para el seguro de vida; y baja cuando hay una persona estadounidense sin elección 953(d) ni closing agreement confirmados. Cinco dimensiones no llevan señal en ninguna jurisdicción (ecosistema de aseguradoras, moneda, acceso transfronterizo, sucesión y datos de mercado) porque ningún atributo verificado diferencia a las cuatro en ellas.
Las tres cantidades
La clasificación se produce a partir de un índice de alineación sobre el peso evaluable, una cobertura de prioridades que registra qué parte de lo ponderado ha podido evaluarse para esa jurisdicción y una cobertura de evidencia que registra la profundidad del propio dataset. Las tres se muestran en el cajón de derivación de cada tarjeta. Ninguna se presenta como puntuación: el índice de alineación se calcula sobre un conjunto concreto de pesos, así que no es comparable entre perfiles, y la cobertura cambia a medida que se cierra la investigación, así que no es comparable entre versiones del dataset.
Condiciones de bloqueo
Una jurisdicción se mantiene en Requiere revisión adicional con independencia de la aritmética donde un dato de gating no se ha indicado, o donde lleva una dimensión no verificada mapeada a una prioridad ponderada como primaria. Una dimensión que no lleva señal en ninguna jurisdicción nunca activa esta condición, porque la laguna está en el mundo y no en la evidencia. La clasificación Relevancia menor exige además cobertura suficiente: un resultado muy negativo calculado sobre una pequeña parte de las prioridades ponderadas no es una conclusión sobre la jurisdicción, y el engine dice Requiere revisión adicional.
Jerarquía de fuentes y fuentes en conflicto
Ley, después instrumento del regulador, después publicación del regulador, después guía de la autoridad fiscal, después estadística oficial. Una página de despacho, broker, aseguradora o competidor puede servir para localizar un documento primario y nunca se cita como autoridad. Donde dos fuentes oficiales entran en conflicto, se citan ambas y el conflicto se declara en lugar de resolverse en silencio. Para América Latina, donde una fuente oficial no pudo leerse, el campo se marca "no verificado" y el engine no carga ningún valor.
Datos ausentes, frecuencia de actualización y versiones
Una dimensión que no puede establecerse en una fuente primaria se etiqueta y se excluye de la puntuación; nunca se estima ni se rellena con material secundario. Donde una fuente existe pero los sistemas de su editor están temporalmente no disponibles, el campo se marca pendiente de revisión - fuente primaria temporalmente no disponible en lugar de degradarse más. Las dimensiones se reverifican de forma continua y toda dimensión cuya fecha de verificación supere doce meses se señala para revisión. Dataset, metodología y engine llevan versiones independientes, mostradas más abajo y en cada exportación.
Las fórmulas, publicadas íntegrasNada se retiene para que el engine parezca propietario. Cada resultado puede recalcularse a mano.
Cada resultado puede recalcularse a mano a partir de la tabla de derivación mostrada en la tarjeta correspondiente.
Índice de alineación, en el intervalo de -1 a +1. w es el peso, de 0 a 3. s es la señal de la jurisdicción para esa prioridad, tomada solo de dimensiones verificadas.
Cobertura de prioridades. La parte de lo ponderado que ha podido evaluarse efectivamente para esa jurisdicción.
Cobertura de evidencia. Profundidad del dataset para esa jurisdicción, independiente del perfil.
Coste de entrada. t es el impuesto sobre primas del Estado del compromiso: 0 en España (Ley 13/1996 art. 12.Cinco.1.b) y 0 con la nota "no verificado" en los demás, Chile incluido: el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR no se ha confirmado para el seguro de vida y no se aplica por defecto. El segundo término es el IRC 4371, 1 centavo por dólar o fracción de prima, aplicable solo si hay una persona estadounidense y no se ha confirmado la vía de salida. El timbre de Caimán sobre la póliza no se ha confirmado y no se suma.
Ratio de coste estructural en el año t.
Lastre estructural anualizado en puntos básicos.
Todas las fuentes primarias detrás del datasetLeyes, reguladores y autoridades fiscales. Cada una se ha obtenido y leído, con la fecha de verificación.
Ninguna procede de un resumen secundario, de una nota de despacho ni de una página de competidores.
https://www.caa.lu/en/the-caa a 2026-09-24
https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/2015/12/07/n1/consolide/20260403 a 2026-04-03
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/LSA_Annexe2.pdf a 2026-09-24
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/LC26-1_FR.pdf a 2026-02-01
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/RCAA_15-03_coordonne_20230127.pdf a 2026-09-24
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/LC26-2_FR_modifiant_LC16-9.pdf a 2026-02-01
https://guichet.public.lu/fr/entreprises/fiscalite/impots-benefices/benefices-patrimoine/impots-divers/declaration-paiement-impots-assurances.html a 2026-09-24
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/Reglm_Taxes_2014-04-28_coord_2021-01-01.pdf a 2026-09-24
https://legilux.public.lu/eli/etat/leg/loi/1997/07/27/n10/consolide/20251125 a 2025-11-25
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7897 a 2026-09-24
https://www.irs.gov/businesses/international-businesses/exemption-from-section-4371-excise-tax a 2026-09-15
https://pfi.public.lu/fr/citoyen/successions.html a 2026-09-24
https://impotsdirects.public.lu/fr/echanges_electroniques/CRS_NCD.html a 2026-09-09
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/CAA_RA_2025_annexes.pdf a 2026-07-28
https://www.caa.lu/uploads/documents/files/Communique_2026-2.pdf a 2026-08-05
https://www.caa.lu/fr/documentation/circulaires a 2026-09-24
https://www.gesetze.li/konso/html/2004175000 a 2026-09-24
https://www.gesetze.li/konso/html/2015231000?version=14 a 2025-03-01
https://www.fma-li.li/fma-li/documents/publikationen/finanzplatz-liechtenstein/fma_finanzplatz_liechtenstein_2026.pdf a 2026-09-24
https://www.fedlex.admin.ch/eli/cc/1974/11_11_11/de a 2026-09-24
https://www.gesetze.li/konso/html/2001128000 a 2026-09-24
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141 a 2026-09-24
https://home.treasury.gov/policy-issues/tax-policy/foreign-account-tax-compliance-act a 2026-09-24
https://register.fma-li.li/ a 2026-09-24
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/1978/Insurance%20Act%201978 a 2026-09-24
https://cdn.bma.bm/documents/2024-12-04-13-09-32-Consultation-Paper---Proposed-Instructions-and-Guidanceon-the-Application-of-the-Prudent-Person-Principle.pdf a 2026-09-24
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/2000/Segregated%20Accounts%20Companies%20Act%202000 a 2026-09-24
https://cdn.bma.bm/documents/2023-11-14-15-14-33-Insurance-Account-Rules-2016.pdf a 2026-09-24
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/2017/Financial%20Services%20Tax%20Act%202017 a 2026-04-13
https://cdn.bma.bm/documents/2025-01-13-09-37-05-2025-Bermuda-Monetary-Authority-Fees.pdf a 2025-01-01
https://cdn.bma.bm/documents/2023-11-14-13-38-21-Life-Insurance-Act-1978.pdf a 2026-09-24
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/1976/Stamp%20Duties%20Act%201976 a 2026-09-24
https://www.cita.bm/common-reporting-standard-crs a 2026-07-15
https://www.bma.bm/regulated-entities a 2026-09-24
https://cdn.bma.bm/documents/2024-12-20-14-35-36-Bermuda-Long-Term-Insurance-Market-Analysis-and-Stress-Testing-Report---December-2024.pdf a 2024-12-31
https://www.bermudalaws.bm/Laws/Consolidated%20Law/2023/Corporate%20Income%20Tax%20Act%202023 a 2026-09-24
https://www.cima.ky/upimages/lawsregulations/1499345418InsuranceLaw2010_1599481339.pdf a 2026-09-24
https://www.cima.ky/acts-and-regulations a 2026-01-01
https://www.cima.ky/insurance-licensing-requirements a 2026-09-24
https://www.cima.ky/upimages/regulatorymeasures/Rule-InvestmentActivitiesofInsurersGAZETTE_1646166531.pdf a 2026-09-24
https://www.cima.ky/insurance-regulatory-measures a 2026-09-24
https://www.cima.ky/upimages/regulatorymeasures/SOGInvestmentActivitiesofInsurersGAZETTE_1646166531.pdf a 2026-09-24
https://www.cima.ky/insurance-faqs a 2026-09-24
https://www.cima.ky/upimages/commonfiles/WebsiteFeeSchedule1January2026Update_1770328410.pdf a 2026-01-01
https://www.cima.ky/upimages/lawsregulations/CompaniesAct2026Revision_1779829668.pdf a 2026-01-01
https://legislation.gov.ky/cms/legislation/index/alphabetical.html a 2026-09-24
https://www.ditc.ky/wp-content/uploads/Amended_CRS_Quick_Guide.pdf a 2025-12-08
https://www.cima.ky/insurance-statistics a 2026-06-30
Lo que esta herramienta no esLos límites, indicados como parte del resultado y no como una exención de responsabilidad alrededor de él.
Solo investigación educativa
Este engine es una herramienta de investigación educativa. No es asesoramiento fiscal, ni jurídico, ni asegurador, ni de inversión. No puede determinar si una estructura es adecuada para usted y no sustituye la revisión profesional individual por un asesor cualificado en cada jurisdicción relevante.
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Cada dimensión del dataset es trazable de todos modos: cada una lleva su fuente primaria, su cita y la fecha de verificación, y cada campo que no puede establecerse en una fuente primaria está etiquetado en lugar de rellenado. Lo que falta es una segunda opinión cualificada sobre la interpretación, no las fuentes mismas.
Revisión que este material requiere antes de su aprobación
- Un fiscalista español sobre el art. 14.2.h) LIRPF, la retención del art. 99.2, el modelo 720, el ISD y el régimen de impatriados del art. 93.
- Un civilista sobre los arts. 84 a 88 LCS, el art. 1911 CC y el tratamiento del rescate en el concurso (art. 192 TRLC).
- Fiscalistas locales en Colombia, Chile, Argentina y México sobre los hechos marcados como no verificados en la ficha.
- Un especialista en PPLI sobre la arquitectura del producto, los fondos dedicados y la economía de la póliza.
- Un abogado cualificado en cada jurisdicción para las afirmaciones sobre protección patrimonial, en particular el alcance de los arts. 161 y 161a VersAG en Liechtenstein y la lectura de la s. 221 de Caimán.
Al completarse la revisión, cada revisor figurará aquí con su nombre, las credenciales que realmente posea, su función, un enlace a su perfil y la fecha de revisión. Nadie figurará sin haber revisado.
La responsabilidad editorial de esta sección corresponde a PPLI.com Research conforme a nuestras normas editoriales publicadas.
- Última actualización
- 24 de septiembre de 2026
- Versión del dataset
- 2026.09.24-es
- Versión de la metodología
- 1.0.1-es
- Versión del engine
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- Estado de la revisión
- Todavía sin revisión independiente
- Jurisdicciones evaluadas
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Investigación sobre jurisdicciones
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