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Estructura patrimonial para familias de LatAm y España
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Inteligencia de la estructura

El contenedor, no el contenido: cuándo un coste es más barato que el impuesto

Una póliza no elimina el coste; cambia un coste por otro. Sólo vale su coste cuando el impuesto que difiere supera lo que la estructura cobra, ambos ya capitalizados.

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IndependienteSin vínculos con las aseguradorasSólo fuentes primariasNada detrás de un formulario
El planteamiento

Aquí nada da por hecho que una estructura convenga

Usted da la parte y los costes; el análisis informa del resultado, aunque el coste sea la cifra mayor. Ninguna aseguradora publica una tarifa de estos contratos, así que ninguna cifra por defecto es un valor en sentido estricto.

El diferimiento anual en España sólo existe si la póliza cumple el art. 14.2.h LIRPF. Al fallecer ni la cartera (art. 33.3.b) ni la póliza (art. 6.4) pagan IRPF: la diferencia es sólo ISD, que se trata aparte. En Chile las sumas del seguro no son renta (art. 17 N.º 3) pero cada prima soporta el 22 por ciento (art. 59 N.º 3), un coste de entrada real. En Colombia y otros países no se afirma diferimiento.

Ejemplo resuelto

Sobre 10 millones a 30 años

Recalculado con node contra el motor compartido. En España (R = 27, salida por fallecimiento) una póliza al 0,80 por ciento sobre el valor alcanza una ventaja de 5.658.523 €. En Chile (R = 35, salida por rescate) el coste de entrada del 22 por ciento son 2.200.000 USD deducidos del valor inicial, el equilibrio llega en el año 25 y la ventaja es de 1.936.516 USD. El Punto de equilibrio del PPLI lo detalla.

Normativa y fuentes

Las autoridades en que se apoya esta página

Art. 14.2.h) LIRPF (Ley 35/2006)

El diferimiento anual de un unit linked sólo existe si la aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador elige entre cestas, sin instrucciones singulares. En caso contrario se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Eficiencia fiscal.

Arts. 46, 66 y 76 LIRPF

La base del ahorro y la escala del 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento sobre intereses, dividendos y ganancias patrimoniales. Es el impuesto anual de la cartera directa.

Colombia: renta mundial (art. 9 ET) y tarifa del art. 241 ET (0 a 39 por ciento)

No se afirma diferimiento dentro de la póliza (no verificado). El seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y del 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314 ET). Cifras en USD.

Chile: art. 17 N.º 3 y art. 59 N.º 3 LIR; escala del art. 52

Las sumas del seguro de vida no son renta, pero cada prima a una aseguradora no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento, un coste de entrada real. Herencias del 1 al 25 por ciento (Ley 16.271). Cifras en USD.

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