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Estructura patrimonial para familias de LatAm y España
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Punto de equilibrio del PPLI

Dónde una estructura recupera su coste, y dónde no

Fije un plan de costes y vea en qué año el diferimiento supera al coste, en la situación fiscal que elija.

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El planteamiento

Una póliza cambia un coste por otro

Sólo vale su coste cuando el impuesto que difiere supera lo que la estructura cobra, ambos ya capitalizados. Usted da la parte y los costes; el análisis informa del resultado, aunque el coste sea la cifra mayor.

El diferimiento anual en España sólo existe si la póliza cumple el art. 14.2.h LIRPF. Al fallecer ni la cartera (art. 33.3.b) ni la póliza (art. 6.4) pagan IRPF: la diferencia es sólo ISD, aplicado a ambos lados con la reducción de 9.195,49 € por beneficiario sólo en la póliza. En Chile la prima soporta el 22 por ciento; en Colombia y otro país no se afirma diferimiento.

Ejemplo resuelto

Sobre 10 millones a 30 años

Recalculado con node contra el motor, en la situación española (fallecimiento) y en la chilena (rescate).

10 millones · 30 años · coste sobre el valor 0,80 %
España (R = 27 %, fallecimiento) ventaja 5.658.523 € equilibrio año 1 Chile (R = 35 %, rescate) ventaja 1.936.516 USD equilibrio año 25 coste de entrada 2.200.000 USD (22 %, art. 59 N.º 3)

En Chile el coste de entrada del 22 por ciento retrasa el equilibrio al año 25; en España, con la póliza del art. 14.2.h difiriendo desde el primer año, el equilibrio es inmediato. Ninguna aseguradora publica una tarifa de estos contratos, así que las cifras de coste son valores editables de sustitución.

El ISD, aparte

En España la ventaja sucesoria de la póliza es de orden y control (art. 88 LCS), no un ahorro de IRPF. El tipo efectivo de ISD se aplica de forma simétrica a ambos lados; con la bonificación autonómica del 99 por ciento puede ser nulo.

El seguro debe ser real

La cobertura de fallecimiento debe soportar un riesgo de mortalidad real y el tomador no debe dar instrucciones sobre valores concretos, o la posición fiscal del seguro queda en riesgo. El CRS sigue aplicándose.

Normativa y fuentes

Las autoridades en que se apoya esta página

Art. 14.2.h) LIRPF (Ley 35/2006)

El diferimiento anual de un unit linked sólo existe si la aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador elige entre cestas, sin instrucciones singulares. En caso contrario se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Eficiencia fiscal.

Arts. 46, 66 y 76 LIRPF

La base del ahorro y la escala del 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento sobre intereses, dividendos y ganancias patrimoniales. Es el impuesto anual de la cartera directa.

Arts. 33.3.b) y 6.4 LIRPF; Ley 29/1987 del ISD (arts. 3.1.c, 20.2.b y 21)

Al fallecer ni la cartera ni la póliza pagan IRPF; el capital del seguro tributa en el ISD con la reducción de 9.195,49 euros por beneficiario y una tarifa estatal que llega al 34 por ciento. Bonificación autonómica del 99 por ciento en Madrid, Andalucía y la Comunitat Valenciana; en Cataluña sólo al cónyuge.

Art. 88 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; art. 1911 del Código Civil

El beneficiario tiene un derecho propio y el capital se paga fuera de la partición; el derecho de rescate del tomador sigue siendo alcanzable por sus propios acreedores en vida. La ventaja sucesoria es de orden y control, no un ahorro de IRPF.

Colombia: renta mundial (art. 9 ET) y tarifa del art. 241 ET (0 a 39 por ciento)

No se afirma diferimiento dentro de la póliza (no verificado). El seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y del 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314 ET). Cifras en USD.

Chile: art. 17 N.º 3 y art. 59 N.º 3 LIR; escala del art. 52

Las sumas del seguro de vida no son renta, pero cada prima a una aseguradora no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento, un coste de entrada real. Herencias del 1 al 25 por ciento (Ley 16.271). Cifras en USD.

Impuesto sobre el Patrimonio (art. 17 Ley 19/1991) e ITSGF (Ley 38/2022); modelo 720 y CRS (RD 1021/2015)

El valor de rescate se computa en Patrimonio e ITSGF, sin ventaja; los activos en el extranjero y los contratos con valor de rescate son declarables. La póliza no se presenta como no declarable.

Arts. 48 y 57 LOSSEAR y art. 99.2 LIRPF; Directiva 2009/138/CE

La aseguradora extranjera opera en libre prestación de servicios (registro en la DGSFP) y practica la retención del 19 por ciento; el marco es Solvencia II para aseguradoras de la UE y del EEE.

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