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Inteligencia fiscal

El lastre fiscal como coste medible, no como idea abstracta

El lastre fiscal es la caída del ritmo de capitalización por pagar el impuesto a medida que se genera en vez de diferirlo. Depende de la naturaleza de la renta, de la rotación y del tipo aplicable.

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La aritmética

Por qué un pequeño lastre anual no es una cifra pequeña

Dos carteras con el mismo rendimiento bruto y distinto lastre fiscal no acaban en el mismo sitio, y la distancia crece con el tiempo, porque la pérdida de capitalización del coste de cada año capitaliza a su vez.

En la situación española por defecto, la cartera directa tributa en la base del ahorro con escala del 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento (arts. 46, 66 y 76 LIRPF); el 27 es un tipo medio editable. Bajo el régimen de impatriados (art. 93) el tipo anual es 0 mientras dura el régimen. En Colombia la tarifa del art. 241 ET llega al 39 por ciento y en Chile la escala del art. 52 LIR al 40; en ambas el mismo tipo se aplica dentro y fuera de una póliza, porque no publicamos un diferimiento no verificado.

Ejemplo resuelto

El mismo primer año, dos situaciones

Recalculado ejecutando node contra el motor compartido con la asignación por defecto de la Calculadora del lastre fiscal sobre 25 millones. La hipótesis se dice en cada caso.

Sobre 25 millones, primer año
España (art. 14.2.h, R = 27 %) impuesto 230.745 € lastre 92 pb Chile (art. 52 LIR, R = 35 %) impuesto 299.114 USD lastre 120 pb

A 30 años y sobre 25 millones, la misma asignación preserva el 47 por ciento del rendimiento bruto en la situación española y el 40 por ciento en la chilena; la referencia bruta es de 192.992.378 en ambas y la moneda sigue a la situación. La diferencia es sólo el tipo anual.

Normativa y fuentes

Las autoridades en que se apoya esta página

Art. 14.2.h) LIRPF (Ley 35/2006)

El diferimiento anual de un unit linked sólo existe si la aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador elige entre cestas, sin instrucciones singulares. En caso contrario se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Eficiencia fiscal.

Arts. 46, 66 y 76 LIRPF

La base del ahorro y la escala del 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento sobre intereses, dividendos y ganancias patrimoniales. Es el impuesto anual de la cartera directa.

Colombia: renta mundial (art. 9 ET) y tarifa del art. 241 ET (0 a 39 por ciento)

No se afirma diferimiento dentro de la póliza (no verificado). El seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y del 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314 ET). Cifras en USD.

Chile: art. 17 N.º 3 y art. 59 N.º 3 LIR; escala del art. 52

Las sumas del seguro de vida no son renta, pero cada prima a una aseguradora no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento, un coste de entrada real. Herencias del 1 al 25 por ciento (Ley 16.271). Cifras en USD.

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