Qué comunica la aseguradora extranjera de su póliza bajo el CRS: titular, valor y pagos
Un family office de Madrid recibe en marzo una carta de la aseguradora luxemburguesa con la que la familia contrató una póliza unit linked hace tres años. La carta no pide nada. Informa de que, conforme al estándar común de comunicación de información, la entidad ha remitido a la administración tributaria de Luxemburgo los datos del contrato correspondientes al ejercicio anterior, y de que esa administración los intercambiará con la Agencia Tributaria española. El director del family office llama al abogado con dos preguntas: qué datos exactos han salido de la aseguradora y qué hará la AEAT con ellos.
Este artículo explica la mecánica del intercambio automático aplicado a un contrato de seguro con valor de rescate (en América Latina, valor de rescate o valor de cesión) suscrito con una aseguradora extranjera: por qué la póliza es una cuenta financiera, quién figura como titular, qué cifra se comunica, qué ocurre en el rescate y en el fallecimiento, y qué recibe realmente la AEAT o, para una familia colombiana, la DIAN. Forma parte de la sección sobre privacidad y confidencialidad en el seguro de vida de colocación privada. No trata el modelo 720, que tiene su propio artículo, ni las novedades sobre CARF y la revisión del estándar, que se comentan en la sección de noticias.
Una póliza con valor de rescate es una cuenta financiera
La norma española que incorpora el estándar es el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, que establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de ellas. Su anexo reproduce las definiciones del estándar de la OCDE. En la Sección VIII, apartado C, la definición de "cuenta financiera" incluye expresamente "los contratos de seguro con valor en efectivo y los contratos de anualidades ofrecidos por una institución financiera".
La consecuencia es directa. Un seguro de vida con valor de rescate no es un producto ajeno al sistema de intercambio. Es, a efectos del estándar, una cuenta abierta en una institución financiera, y la aseguradora que lo emite es una institución financiera obligada a comunicar. Que el producto se llame seguro o que tenga cobertura de fallecimiento no cambia la calificación. Lo que la determina es la existencia de un valor en efectivo del que el tomador puede disponer.
Las pólizas de vida de colocación privada tienen valor de rescate: el contrato reconoce al tomador el derecho a recuperar el valor de la inversión, total o parcialmente, con arreglo a la Ley 50/1980 y a las condiciones de la póliza. Un seguro temporal de fallecimiento sin valor de rescate queda fuera; una póliza unit linked queda dentro.
Quién figura como titular: el tomador, no el asegurado ni el beneficiario
El estándar identifica a la persona que debe ser comunicada como "titular de la cuenta". Para un contrato de seguro con valor en efectivo, esa persona es quien tiene derecho a acceder al valor en efectivo o a cambiar el beneficiario. En un seguro de vida esa posición corresponde al tomador (en América Latina, contratante), que es quien conserva los derechos de rescate, anticipo y designación de beneficiario conforme a los artículos 84, 87 y 96 de la Ley 50/1980.
Eso significa que, mientras el contrato está en vigor, el asegurado y el beneficiario no son objeto de comunicación como titulares. Un abuelo que contrata una póliza sobre la vida de su hijo y designa beneficiarios a sus nietos figura él solo como titular ante la administración tributaria. Los nietos no aparecen en el intercambio hasta que llega el momento del pago. Cuando el tomador es una sociedad, una fundación o un fideicomiso (trust), el estándar exige además identificar a las personas que ejercen el control de esa entidad, con la regla propia de las entidades pasivas, y comunicarlas si son residentes en una jurisdicción participante.
La sociedad interpuesta no cierra el flujo de información: lo redirige hacia las personas de control.
Qué cifra sale de la aseguradora cada año
El estándar exige comunicar, respecto de cada cuenta sujeta a comunicación, los datos identificativos del titular (nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, número de identificación fiscal y, para las personas físicas, fecha de nacimiento), el número de la cuenta, el nombre y número identificativo de la institución financiera y el saldo o valor de la cuenta al final del año natural. Para un contrato de seguro con valor en efectivo, el saldo o valor es el valor en efectivo o el valor de rescate a esa fecha.
En una póliza unit linked ese valor coincide, en términos generales, con el valor liquidativo del fondo interno atribuido al contrato a 31 de diciembre, menos las penalizaciones de rescate que la póliza prevea. No se comunica la composición de la cartera. La administración tributaria que recibe el intercambio no ve qué acciones, bonos o fondos hay dentro de la póliza, ni quién es el gestor, ni en qué banco depositario están los activos. Ve una cifra: el valor de la cuenta a cierre de ejercicio.
Además del saldo, el estándar exige comunicar el importe bruto total pagado o acreditado al titular durante el año. En un seguro de vida esa partida recoge los rescates parciales o totales y cualquier otra cantidad abonada al tomador. En un año sin movimientos, la comunicación contiene el valor de rescate y nada más. La aseguradora no informa de la prima aportada en años anteriores, ni del rendimiento acumulado, ni de la diferencia entre valor y primas. Esa diferencia, que es la base de tributación en el rescate según el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006, la conoce la AEAT sólo si el contribuyente la declara o si la reconstruye a partir de comunicaciones sucesivas.
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Hay un segundo flujo de información que llega a la AEAT sobre la misma póliza, y procede del propio contribuyente. El artículo 42 ter.3.a) del Real Decreto 1065/2007 obliga a declarar "los seguros de vida o invalidez de los que resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha", cuando el conjunto de valores y seguros supera 50.000 euros. El detalle de esa obligación, sus umbrales y el régimen sancionador reformado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022 están en el artículo sobre el PPLI y el modelo 720, y no se repiten aquí.
Las dos cifras miden lo mismo: el valor de rescate a 31 de diciembre. Una la comunica la aseguradora a través de su administración; la otra la declara el tomador entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una discrepancia entre el valor comunicado por Luxemburgo y el valor declarado en el 720, o la ausencia de una de las dos declaraciones, es un punto de partida natural para un requerimiento. La familia que quiere evitar una comprobación no tiene que buscar más confidencialidad; tiene que asegurarse de que las dos cifras cuadran.
Qué ocurre en un rescate
Cuando el tomador rescata parcialmente, la aseguradora paga y, si opera en España en régimen de libre prestación de servicios, retiene el 19 por ciento sobre el rendimiento conforme a los artículos 99.2 y 101.4 de la Ley 35/2006. Ese pago entra en la comunicación del estándar como importe bruto pagado al titular durante el año, y el valor de rescate a 31 de diciembre baja en consecuencia. La AEAT recibe, por tanto, dos señales coherentes: un pago durante el ejercicio y un saldo menor a cierre.
En un rescate total el contrato se extingue. El estándar exige comunicar el cierre de la cuenta en el año en que se produce, junto con los importes pagados. A partir del año siguiente la póliza deja de aparecer en el intercambio, porque ya no existe. El tomador deduce la retención en su declaración, y el rendimiento se integra en la base del ahorro a la escala 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento, con tramos en 6.000, 50.000, 200.000 y 300.000 euros, según los artículos 66 y 76 de la misma ley.
Qué ocurre en el fallecimiento del asegurado
El fallecimiento del asegurado extingue el contrato y convierte al beneficiario en acreedor de la prestación. Desde ese momento la persona con derecho a recibir un pago es el beneficiario, y el estándar lo trata como titular de la cuenta respecto de esa prestación. En la práctica, la aseguradora identifica al beneficiario, le pide una autocertificación de residencia fiscal y comunica el pago a su administración, que lo intercambia con la jurisdicción de residencia del beneficiario. El hecho de que el tomador fallecido fuera residente en España y el beneficiario resida en Bogotá o en Ciudad de México determina hacia dónde viaja la información sobre el pago.
En España, esa prestación no está sujeta al impuesto sobre la renta (artículo 6.4 de la Ley 35/2006) y sí al impuesto sobre sucesiones y donaciones como hecho imponible propio (artículo 3.1.c de la Ley 29/1987), con acumulación a la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante era el contratante (artículo 9.1.c) y con la reducción del 100 por ciento hasta 9.195,49 euros por beneficiario del artículo 20.2.b. El intercambio automático no liquida nada; sólo pone en manos de la administración el dato de que se ha pagado una cantidad concreta a una persona concreta. Los derechos de los herederos frente a esa prestación, y lo que pueden llegar a conocer sobre la póliza, se tratan en el artículo sobre la designación de beneficiario y el derecho de los herederos.
Qué recibe la AEAT y qué recibe la DIAN
La AEAT recibe, a través de la administración tributaria del país de la aseguradora, el fichero anual con los datos descritos: identificación del tomador residente en España, número de contrato, identidad de la aseguradora, valor de rescate a 31 de diciembre y pagos brutos del año. Recibe también, en su caso, la indicación de que la cuenta ha sido cerrada. No recibe la póliza, ni las condiciones particulares, ni los extractos del fondo interno, ni los nombres del asegurado y de los beneficiarios mientras el contrato está en vigor. Para obtener cualquiera de esos elementos la AEAT tiene que dirigir un requerimiento al contribuyente o pedir asistencia administrativa a la autoridad extranjera, que es un procedimiento distinto y no automático.
Para una familia residente en Colombia con una póliza contratada fuera del país, la lógica es la misma con la DIAN como administración receptora, siempre que Colombia y la jurisdicción de la aseguradora tengan activado el intercambio recíproco entre sí. El estándar funciona por relaciones bilaterales activadas, no por adhesión genérica, y el estado de cada relación cambia. No publicamos aquí una lista de relaciones activas porque no la hemos verificado en fuente oficial para cada país. Lo que sí puede afirmarse es que, si la relación está activa, la DIAN recibe el valor de rescate a cierre de año y los pagos del ejercicio, exactamente igual que la AEAT. Lo que la DIAN haga con ese dato depende del derecho colombiano: el artículo 9 del Estatuto Tributario sujeta a los residentes por su patrimonio poseído dentro y fuera del país, y la indemnización por seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (artículos 303-1 y 314). Si el valor de rescate de una póliza no rescatada integra la base del impuesto al patrimonio colombiano es una cuestión que no hemos podido verificar en fuente oficial, y no la afirmamos.
Lo que la aseguradora hace antes de comunicar: la autocertificación
El intercambio empieza en el momento de la contratación. La aseguradora obligada a comunicar debe determinar la residencia fiscal de cada titular, y lo hace pidiendo una autocertificación firmada, en la que el tomador declara su país o países de residencia fiscal y su número de identificación. Si la aseguradora tiene indicios de que la declaración es incorrecta (una dirección en un país distinto, un teléfono, un poder a favor de una persona residente en otra jurisdicción), debe pedir aclaraciones o comunicar a las dos jurisdicciones.
Para una familia latinoamericana que se traslada a España, este documento decide cuándo empieza a fluir información hacia la AEAT. Un tomador que fija su residencia en Madrid en junio y no actualiza su autocertificación sigue siendo comunicado a su país anterior hasta que la aseguradora detecte el cambio. Si ha optado por el régimen del artículo 93 de la Ley 35/2006, la información llega igual: el régimen especial cambia qué rentas tributan en España durante el año del traslado y los cinco siguientes, no qué datos recibe la administración.
Lo que esto no significa
No significa que la póliza sea opaca por el hecho de no comunicar la cartera. La confidencialidad de una póliza de vida de colocación privada existe frente a terceros privados (otros herederos, contrapartes, el mercado), no frente a la administración tributaria del país de residencia del tomador. El artículo sobre quién ve su expediente dentro de la aseguradora describe las capas de acceso dentro de la entidad; ninguna de ellas impide el intercambio automático.
No significa tampoco que un tomador que no declara el modelo 720 quede a salvo porque el intercambio "ya informa". Son obligaciones distintas, con fundamentos distintos: la del contribuyente nace de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 y del artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007; la de la aseguradora nace del Real Decreto 1021/2015 y del derecho de su propio país. Una no sustituye a la otra.
Y no significa que el estándar sea inmutable. Las novedades sobre la revisión del estándar y el marco para criptoactivos se siguen en el artículo sobre CARF, CRS 2.0 y la transparencia del PPLI. La mecánica descrita aquí es la del estándar tal como está incorporado en el Real Decreto 1021/2015 a la fecha de este texto.
Preguntas frecuentes
¿Un seguro de vida unit linked contratado en Luxemburgo se comunica a la Agencia Tributaria española?
Sí. La Sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015 incluye en la definición de cuenta financiera los contratos de seguro con valor en efectivo ofrecidos por una institución financiera. Una aseguradora luxemburguesa o de Liechtenstein que emite una póliza con valor de rescate a favor de un residente fiscal en España comunica el contrato a su propia administración tributaria, que lo intercambia con la AEAT. El dato principal es el valor de rescate a 31 de diciembre y los pagos brutos del año. La composición de la cartera no forma parte de la comunicación.
¿Quién aparece como titular de la cuenta en el intercambio, el tomador o el beneficiario?
Mientras el contrato está en vigor, el titular comunicado es la persona con derecho a acceder al valor en efectivo o a cambiar el beneficiario, que en un seguro de vida es el tomador. El asegurado y los beneficiarios no se comunican como titulares en esa fase. Al producirse el fallecimiento del asegurado, la persona con derecho a recibir la prestación pasa a ser tratada como titular respecto de ese pago, y la aseguradora le pide su autocertificación de residencia fiscal antes de pagar y comunica el importe a la jurisdicción donde reside.
¿Qué cifra exacta comunica la aseguradora cada año?
El estándar exige comunicar los datos identificativos del titular, el número de contrato, la identidad de la aseguradora, el saldo o valor de la cuenta al final del año natural y el importe bruto pagado al titular durante el año. Para un contrato de seguro con valor en efectivo, el saldo o valor es el valor en efectivo o el valor de rescate. No se comunica la prima aportada, el rendimiento acumulado, el nombre del gestor, el banco depositario ni los activos del fondo interno. Una póliza sin movimientos genera una comunicación con una sola cifra relevante: el valor de rescate a 31 de diciembre.
¿La comunicación del estándar sustituye la declaración del modelo 720?
No. Son dos obligaciones con fundamentos distintos. El modelo 720 es una obligación del contribuyente prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003 y en el artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, que exige declarar el valor de rescate de los seguros con aseguradora extranjera cuando el conjunto supera 50.000 euros. El intercambio automático es una obligación de la aseguradora y de su administración. La AEAT recibe las dos cifras y puede cruzarlas. Que la aseguradora comunique no exime al tomador de declarar, y una discrepancia entre ambas cifras es un motivo típico de requerimiento.
¿Qué se comunica cuando rescato la póliza?
Un rescate parcial aparece como importe bruto pagado al titular durante el año, y el valor de rescate a 31 de diciembre queda reducido. Un rescate total extingue el contrato: la aseguradora comunica el cierre de la cuenta ese año, con los importes pagados, y la póliza deja de aparecer en ejercicios siguientes. Si la aseguradora opera en España en libre prestación de servicios, practica además la retención del 19 por ciento sobre el rendimiento conforme a los artículos 99.2 y 101.4 de la Ley 35/2006, y el tomador integra el rendimiento en la base del ahorro.
¿La AEAT ve en qué activos está invertida la póliza?
No a través del intercambio automático. El fichero contiene el valor de la cuenta y los pagos, no la cartera. Para conocer la composición del fondo interno, las condiciones particulares o la identidad de los beneficiarios, la administración tiene que dirigir un requerimiento al propio contribuyente o solicitar asistencia administrativa a la autoridad del país de la aseguradora, que es un procedimiento distinto y no automático. La confidencialidad de la cartera frente a la administración no es, en todo caso, un objetivo legítimo de planificación: lo que cuenta es que la tributación en el rescate y en el fallecimiento se declare correctamente.
¿Qué recibe la DIAN si el tomador reside en Colombia?
Si Colombia y la jurisdicción de la aseguradora tienen activado el intercambio recíproco, la DIAN recibe los mismos datos que recibiría la AEAT: identificación del tomador residente, número de contrato, aseguradora, valor de rescate a cierre de año y pagos brutos del ejercicio. No hemos verificado en fuente oficial la lista de relaciones activas, y no la publicamos. El tratamiento fiscal posterior depende del Estatuto Tributario: renta mundial y patrimonio dentro y fuera del país para los residentes (artículo 9), y ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso para la indemnización por seguro de vida (artículos 303-1 y 314).
¿Cambia algo si el tomador se acoge al régimen de impatriados del artículo 93?
No en cuanto a la información. La aseguradora comunica en función de la residencia fiscal que consta en la autocertificación, y un impatriado es residente fiscal en España. El régimen del artículo 93 de la Ley 35/2006 afecta a qué rentas tributan en España durante el año del traslado y los cinco siguientes, y sujeta al contribuyente al impuesto sobre el patrimonio por obligación real, pero no modifica el flujo de datos hacia la AEAT. Lo que sí conviene es actualizar la autocertificación al fijar la residencia, porque hasta entonces la información sigue viajando al país anterior.
Fuentes y autoridades
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, anexo, Sección VIII, apartado C, definición de cuenta financiera (texto consolidado en el BOE). Ley 58/2003, General Tributaria, disposición adicional decimoctava (BOE). Real Decreto 1065/2007, artículo 42 ter (BOE). Ley 35/2006, del IRPF, artículos 6.4, 25.3, 66, 76, 93, 99.2 y 101.4 (BOE). Ley 29/1987, del ISD, artículos 3.1.c, 9.1.c y 20.2.b (BOE). Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 84, 87 y 96 (BOE). Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (EUR-Lex). Estatuto Tributario de Colombia, artículos 9, 303-1 y 314 (Secretaría del Senado).
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