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Estructura patrimonial para familias de LatAm y España
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Flexibilidad de inversión · Una ventaja del PPLI

Qué cambia el PPLI cuando la familia cambia de opinión

Fuera de la póliza, cada cambio de gestor, de estrategia o de banco que obligue a vender es una ganancia realizada: tributa en la base del ahorro al 19, 21, 23, 27 o 30 por ciento y la cartera vuelve a empezar más ligera. Dentro de un unit linked que cumple el art. 14.2.h LIRPF la familia cambia de cesta, de perfil y de gestor, y no hay renta hasta el rescate. La condición tiene un precio: en España la flexibilidad es elegir entre cestas y proponer un gestor, no dar órdenes sobre valores concretos.
El precio de cambiar de opinión: 3.000.000 €, con un 40% de ganancia latente
276.000 €
de IRPF al 23% sobre 1.200.000 € de ganancia, por cambiar de gestor fuera de la póliza
0 €
por el mismo cambio dentro de la póliza, si cumple el art. 14.2.h
Fuera: ganancia patrimonial en la escala del ahorro (arts. 66 y 76 LIRPF; 23% es el tramo de 50.000 a 200.000 €). Dentro: art. 14.2.h y art. 25.3.a, que gravan sólo la diferencia entre lo cobrado y las primas al rescatar. Tres cambios en veinte años, fuera de la póliza, cuestan 979.539 € de impuesto anticipado con las hipótesis de la calculadora de abajo. Cada número se modifica allí.
En un minuto

Por qué mover el dinero dentro de una póliza no cuesta impuesto

01
Sin PPLI

Pasar de renta variable a crédito privado, sustituir al gestor que decepcionó, reequilibrar tras un ciclo de tipos: cada vez se vende algo, la ganancia tributa en la escala del ahorro (arts. 66 y 76 LIRPF) y entre el 19 y el 30 por ciento sale de la cartera antes de que el dinero vuelva a trabajar. Las pérdidas se compensan sólo con los límites de la ley.

02
Con PPLI

Los activos son de la aseguradora, en el conjunto separado que respalda el contrato. La familia elige entre cestas y perfiles, puede cambiar de cesta y proponer un gestor, y la aseguradora puede cambiar de banco depositario. El contrato y las primas no cambian, y el rendimiento nace sólo al cobrar, por la diferencia entre el capital percibido y las primas (art. 25.3.a LIRPF), con retención del 19 por ciento (arts. 99.2 y 101.4).

03
La letra pequeña

La aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador sólo elige entre cestas, sin especificaciones singulares, durante toda la vigencia (art. 14.2.h). Si el tomador o su gestor eligen valores concretos, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Cambiar de aseguradora es un rescate: el art. 94 sólo cubre fondos de inversión. Y en Chile cada prima pagada a una aseguradora no establecida allí soporta un 22 por ciento (art. 59 N.º 3 LIR).

Seis decisiones que toda cartera seria toma en veinte años

La misma familia, dos veces: una con la cartera en un banco de Madrid, otra con la misma cartera en una póliza luxemburguesa contratada en libre prestación de servicios. Dos decisiones miran a Bogotá y a Santiago. Tres de las seis van en contra de la póliza y están señaladas, porque es mejor saberlo antes.

El gestor decepciona a los cinco años

Sin PPLI

Se revoca el mandato y se liquidan las posiciones. La ganancia acumulada en cinco años tributa en la escala del ahorro, del 19 al 30 por ciento (arts. 66 y 76 LIRPF). Lo que queda pasa al nuevo gestor, que arranca desde una base más baja.

Con PPLI

La familia propone otro gestor y la aseguradora, que es quien determina los activos de la cesta, lo nombra para el mismo fondo interno dedicado. Contrato y primas no cambian; no hay rescate y, si se respetan las condiciones del art. 14.2.h, no hay renta que imputar. Todo el capital sigue trabajando.

De renta variable a crédito privado

Sin PPLI

Se vende la cartera de acciones. Quien tiene ganancias tributa en el ahorro; quien tiene pérdidas las compensa dentro de los límites de la ley y arrastra el resto.

Con PPLI

El tomador elige otra cesta de las designadas en el contrato o pide el cambio del perfil de riesgo del fondo dedicado, que la aseguradora ejecuta con activos aptos según el art. 89 del RD 1060/2015 (sin inmuebles). Nada se realiza en sede del tomador, dentro de la categoría de cliente de la circular luxemburguesa.

En contra de la póliza

Pagar la prima con la cartera que ya está en Miami

Sin PPLI

Una familia de Bogotá mantiene su cartera a su nombre en Miami. No pasa nada hasta que vende; en Colombia tributa por renta mundial (art. 9 ET) a la tarifa del art. 241, y no hemos verificado el registro cambiario que exige la inversión.

Con PPLI

Entregar los valores a la aseguradora como prima en especie es una transmisión: para un residente en España aflora la ganancia latente en el IRPF por las reglas generales (arts. 33 y siguientes LIRPF), y la póliza entra en el modelo 720 (art. 42 ter RD 1065/2007). Para la familia de Bogotá no afirmamos diferimiento dentro de la póliza ni describimos el régimen cambiario: no los hemos verificado. El detalle está en el artículo sobre la aportación en especie.

En contra de la póliza

"Quiero dar yo las órdenes"

Sin PPLI

Puede hacerlo. Tributa cada venta con ganancia, pero nadie discute que la cartera es suya.

Con PPLI

Un tomador que interviene en la determinación de los activos concretos, o una cesta con especificaciones singulares para él, rompe la excepción B del art. 14.2.h. La consecuencia es la regla general: se imputa cada año como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo al final y al comienzo del período. La ventaja fiscal se sostiene sobre el hecho de que el dinero no lo gestiona usted. La doctrina estadounidense equivalente tiene su propio artículo sobre el control del inversionista; aquí hablamos de la ley española.

En contra de la póliza

Cambiar de aseguradora a los diez años

Sin PPLI

Trasladar una cuenta de valores entre bancos no es de por sí una venta. Y entre fondos de inversión españoles o UCITS el traspaso conserva valor y fecha de adquisición (art. 94 LIRPF).

Con PPLI

No existe traspaso neutral entre unit linked: el art. 94 se aplica sólo a instituciones de inversión colectiva y la disposición adicional tercera sólo a los PIAS. Cambiar de aseguradora es rescatar, tributar por capital menos primas en la base del ahorro con retención del 19 por ciento, y pagar una prima nueva. Con 3.000.000 € al 6 por ciento durante diez años, el rescate cuesta 545.685 € al 23 por ciento. El artículo sobre cambiar de aseguradora mide la decisión.

De Santiago a Madrid con la póliza puesta

Sin PPLI

Una familia de Santiago se traslada a Madrid en 2027 y opta por el art. 93 LIRPF. La cartera directa en el exterior queda fuera del IRPF durante el año del cambio y los cinco siguientes; después, cada venta tributa en el ahorro.

Con PPLI

El contrato sigue sin rescate. Durante el régimen del art. 93 las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF; al terminar, la póliza sólo evita la imputación anual si cumple el art. 14.2.h, de modo que la estructura de cestas debe estar decidida antes del sexto año. Lo ya pagado no vuelve: cada prima abonada desde Chile a una aseguradora no establecida allí soportó el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR.

La flexibilidad es una parte de la ventaja fiscal, no una ventaja aparte: por qué vale tanto el diferimiento se explica en la página sobre eficiencia fiscal. Y los mismos activos que se mueven sin impuesto están, si el contrato resiste, bajo la ley de segregación de la sede de la aseguradora: es el tema de la página sobre protección patrimonial.

Ponga precio a cambiar de opinión con sus números

Tome el primer caso, un gestor que hay que sustituir, y repítalo las veces que considere realistas en veinte años. Cada campo es editable. El modelo es deliberadamente simple y las fórmulas están impresas debajo del resultado.
El precio de cambiar de opinión
Sus números
Impuesto pagado en el primer cambio, fuera de la póliza
Impuestos pagados en todos los cambios del período, fuera de la póliza
Valor final fuera de la póliza, antes del impuesto de la última venta
Impuesto de la última venta, fuera de la póliza
Neto final fuera de la póliza
Valor final en la póliza, antes del rescate (neto del coste anual)
Impuesto al rescate: tipo sobre (valor final menos primas)
Neto final en la póliza
Diferencia a favor de la póliza
Cambiar de aseguradora en el año indicado: impuesto del rescate
Simplificaciones declaradas: toda la rentabilidad es ganancia (sin dividendos ni cupones gravados año a año fuera de la póliza, lo que favorece el caso de fuera); el Impuesto sobre el Patrimonio y el ITSGF gravan el valor de rescate igual que la cartera (art. 17 Ley 19/1991) y se omiten en ambos lados; el tipo se aplica plano en lugar de por tramos; los cambios dentro de la póliza no llevan comisiones contractuales; el capital ya está en la póliza, así que el coste de entrar en especie no se modela. El lastre fiscal año a año está en la calculadora de lastre fiscal y el coste que la póliza puede permitirse, en la de punto de equilibrio del PPLI.
La línea que hay que leer primero es la segunda: los impuestos pagados en todos los cambios del período. No es la cifra de una declaración, es el capital que en veinte años salió de la cartera antes de poder capitalizarse. Después mire las dos líneas de neto final: la póliza paga el mismo tipo al final sobre una base mayor y gana si el coste anual es contenido y los cambios son más de uno. Y mire la última línea antes de firmar con una aseguradora de la que quizá quiera salir: ese rescate es el precio de la libertad de cambiar de aseguradora.
Evaluación de la estructura

¿Su cartera actual cabe en una póliza?

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Art. 14.2.h LIRPF: lo que la flexibilidad significa en España

La regla general para un unit linked en el que el tomador asume el riesgo es la imputación anual. El diferimiento es la excepción, y la excepción tiene condiciones escritas.
El art. 14.2.h de la Ley 35/2006 dispone que "se imputará como rendimiento de capital mobiliario a que se refiere el artículo 25.3 de esta Ley, de cada período impositivo, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión". La regla no se aplica en dos casos. Excepción A: "no se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza". Excepción B: las provisiones están invertidas en instituciones de inversión colectiva predeterminadas en el contrato, adaptadas a la Ley 35/2003 o amparadas por la Directiva 2009/65, o en "conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora" que cumplan tres requisitos.

Los tres requisitos de las cestas

Primero: "la determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas". Segundo: la inversión debe hacerse en activos que cumplan el art. 89 del Real Decreto 1060/2015, y "en ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios". Tercero: "el tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos", y la elección se hace entre cestas "expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado". La ley cierra: "las condiciones a que se refiere esta letra h) deberán cumplirse durante toda la vigencia del contrato".

Lo que eso permite y lo que no

Permite elegir entre cestas y perfiles, cambiar de cesta, pedir un perfil de riesgo distinto y proponer un gestor al que la aseguradora encarga la cesta con criterios generales. No permite que el tomador, su family office o un gestor que actúe como su mandatario elijan los valores concretos, ni una cesta diseñada para un solo tomador. Una cesta a medida en la que el cliente decide los títulos rompe la excepción y activa la imputación anual de la variación del valor liquidativo; lo imputado minora después el rendimiento al cobrar, pero el diferimiento se ha perdido. La fiscalidad general del unit linked en España, tramo a tramo, está en el artículo sobre fiscalidad del unit linked en España; aquí nos quedamos en lo que puede cambiar.

Lo que la póliza puede cambiar sin hecho imponible

El rendimiento del seguro se mide una sola vez, al cobrar. Todo lo que ocurre entre la prima y el rescate es un movimiento dentro del balance de la aseguradora.
El art. 25.3.a LIRPF califica como rendimientos del capital mobiliario los "procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez" y fija la regla: "cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas". No hay renta sin percepción. Por eso el cambio de una cesta a otra, el reequilibrio dentro de una cesta, la sustitución del gestor por la aseguradora y el cambio de banco depositario no generan rendimiento: no se percibe capital y las primas satisfechas no cambian. El rendimiento es renta del ahorro (art. 46.a) y tributa por la escala conjunta de los arts. 66 y 76: 19 por ciento hasta 6.000 €, 21 hasta 50.000, 23 hasta 200.000, 27 hasta 300.000 y 30 en adelante.

Quién retiene y cuándo

La aseguradora domiciliada en otro Estado del Espacio Económico Europeo que opere en España en libre prestación de servicios "deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España" (art. 99.2 LIRPF), al 19 por ciento (art. 101.4). La retención se practica al pagar el rescate; mientras no hay rescate no hay retención, y esa es la traducción contable de la flexibilidad. La aseguradora opera en España desde que su supervisor remite a la DGSFP la comunicación del art. 48.2 (art. 57 LOSSEAR), y el tomador puede comprobar la inscripción en el registro público de la DGSFP. Una aseguradora de Bermudas o Caimán no es del EEE: no vende en libre prestación, no retiene y el tomador declara por su cuenta.

El cambio que sí es hecho imponible

Cambiar de aseguradora. No hay en la LIRPF ninguna regla de movilización entre unit linked, y el rescate para pagar una prima nueva es una percepción de capital: tributa por la diferencia con las primas, con retención del 19 por ciento, y la nueva póliza empieza con primas iguales al neto. Es el tema de la sección siguiente.

El fondo interno dedicado y la Lettre circulaire 15/3

En Luxemburgo la flexibilidad tiene una forma jurídica y unos umbrales. La circular del Commissariat aux Assurances de 24 de marzo de 2015 fija quién puede tener un fondo dedicado y en qué puede invertir según su categoría.
La Lettre circulaire 15/3, "relative aux règles d'investissements pour les produits d'assurance-vie liés à des fonds d'investissement", ordena a los tomadores en categorías según la prima invertida y la fortuna en valores mobiliarios. El fondo interno dedicado, la cesta propia de un contrato gestionada por un gestor designado por la aseguradora, exige 125.000 € como mínimo; los fondos de seguro especializados están abiertos a todas las categorías. Las categorías amplían progresivamente los activos admisibles; la letra que se obtiene depende de dos cifras y no de la voluntad de nadie.
CategoríaPrima invertidaFortuna en valores mobiliarios
NSin mínimoSin mínimo
A125.000 €250.000 € o más
B250.000 €500.000 € o más
C250.000 €1.250.000 € o más
D1.000.000 €2.500.000 € o más
Dos advertencias. La primera: la circular es luxemburguesa y ordena lo que la aseguradora puede hacer; la ley española ordena lo que el tomador puede hacer sin perder el diferimiento, y las dos deben cumplirse a la vez. Un fondo dedicado en el que la familia propone un gestor y la aseguradora lo nombra con un mandato de criterios generales cabe en ambas; un fondo en el que la familia da instrucciones sobre valores cabe en la circular y no en el art. 14.2.h. La segunda: no hemos contrastado si una circular posterior del CAA ha sustituido a la 15/3; compruebe la vigente antes de firmar. Cómo se articula el mandato, quién custodia y qué puede pedir la familia está en el artículo gestor y fondo dedicado: la familia propone, la aseguradora nombra. Qué activos caben, incluidas las empresas privadas y los fondos alternativos, tiene sus propios artículos sobre qué puede tener una póliza y sobre hedge funds dentro del PPLI; la plaza en conjunto, en el de Luxemburgo y el triángulo de seguridad.

Cambiar de aseguradora: por qué no existe el traspaso neutral

Los fondos de inversión españoles se traspasan sin tributar desde hace años, y muchas familias dan por hecho que una póliza hace lo mismo. No lo hace, y la ley lo dice por omisión.
El art. 94.1.a LIRPF dispone que en el traspaso "no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición". Se aplica exclusivamente a reembolsos y transmisiones de participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva; no menciona seguros. El art. 14.2.h, leído íntegro, no contiene ninguna regla de movilización. La disposición adicional tercera prevé la movilización sólo entre planes individuales de ahorro sistemático, con primas máximas de 8.000 € anuales; la vigésima segunda, sólo entre sistemas de previsión social de los arts. 51 y 53; la vigésima sexta, apartado 5, entre seguros individuales de ahorro a largo plazo. Fuera de esos tres regímenes no hay traspaso neutro entre seguros de vida, ni entre aseguradoras ni dentro de la misma.

Lo que es cambiar de aseguradora

Un rescate y una prima nueva. El rescate tributa por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas (art. 25.3.a), en la base del ahorro, con retención del 19 por ciento si la aseguradora opera en libre prestación de servicios (art. 99.2). La nueva póliza empieza con primas iguales al neto recibido: la base fiscal se reinicia, como en la cartera directa tras una venta. Con los números de la calculadora, 3.000.000 € al 6 por ciento durante diez años valen 5.372.543 €; el rescate paga 545.685 € al 23 por ciento, de los que 450.783 € se retienen al pagar. Si existe doctrina administrativa que matice algún caso, no la hemos verificado y no la citamos. La consecuencia práctica: la elección de aseguradora, jurisdicción y depositario se hace una vez y con la intención de no deshacerla, y la comparación de jurisdicciones va antes de la firma, no después. Lo que sí puede cambiar sin rescate es el gestor y el depositario dentro de la misma póliza, porque son decisiones de la aseguradora sobre su propio balance.

Pagar la prima con activos que ya están fuera

Muchas familias latinoamericanas no llevan dinero a la póliza: llevan una cartera que ya está en Miami, Ginebra o Luxemburgo. Es la operación más frecuente y la que más líneas de control de cambios (cepo, régimen cambiario) cruza.
Para un residente en España la cuestión es de IRPF y de información, no de autorización. Entregar valores con plusvalía latente como prima en especie es una alteración de la composición del patrimonio que tributa por las reglas generales de las ganancias patrimoniales (arts. 33 y siguientes LIRPF), en la base del ahorro; la póliza con aseguradora extranjera se declara en el modelo 720 si, junto con el resto de bienes en el extranjero, supera 50.000 € (art. 42 ter RD 1065/2007), y el régimen sancionador específico fue suprimido por la Ley 5/2022 tras la sentencia C-788/19. El artículo sobre el modelo 720 y el seguro de vida extranjero lo desarrolla. La ley española no regula la prima en especie: es el contrato el que dice qué acepta la aseguradora y a qué valor.

Argentina, Colombia y Chile

En Argentina, la Comunicación "A" 8226 del BCRA, de 11 de abril de 2025, permite a las personas humanas acceder al mercado de cambios sin conformidad previa para comprar moneda extranjera, con requisitos de consistencia con ingresos y activos y registro en el sistema del BCRA, y con límite para el uso de efectivo en pesos. No hemos verificado comunicaciones posteriores ni el tratamiento específico del pago de primas al exterior: el régimen cambiario argentino cambia con frecuencia y hay que comprobar la comunicación vigente. En Bienes Personales no existe exención para seguros de vida (art. 21 Ley 23.966), con alícuotas del 0,50 y 0,75 por ciento en 2026. En Colombia no hemos podido verificar el régimen cambiario ni el registro de inversiones en el exterior; no publicamos cifras no verificadas para este caso. En Chile hay libertad cambiaria con deber de información al Banco Central bajo el Capítulo XII de su Compendio, cuyo texto y umbral no hemos verificado; lo que sí está verificado es que cada prima pagada a una aseguradora no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento "sobre el monto de la prima de seguro o de cada una de las cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna" (art. 59 N.º 3 LIR). Una cartera de 1.000.000 USD que entra como prima desde Chile deja 220.000 USD en el impuesto antes de invertir el primer dólar. Todo el recorrido, país por país, está en el artículo sobre la aportación en especie.

Activos ilíquidos: valoración y rescate en especie

Una póliza que admite capital privado o crédito privado hereda sus valoraciones tardías. Eso tiene consecuencias en tres sitios: el valor de rescate, el Impuesto sobre el Patrimonio y el modelo 720.
La póliza debe regular los derechos de rescate y reducción de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor de rescate (art. 94 LCS); el tomador puede ejercitarlo pagadas las dos primeras anualidades, conforme a las tablas de la póliza (art. 96), y el asegurador debe conceder anticipos sobre la prestación asegurada (art. 97). Con activos cotizados el valor de rescate es el del día; con un fondo de capital privado es el último valor comunicado por el gestor, a veces con meses de retraso. Ese mismo valor de rescate es el que se computa en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el ITSGF (art. 17 Ley 19/1991: valor de rescate en el momento del devengo, o provisión matemática si el tomador no puede rescatar), y el que se consigna en el modelo 720 a 31 de diciembre (art. 42 ter.3.a RD 1065/2007). La política de valoración de la aseguradora no es un detalle operativo: es la base imponible de dos impuestos y de una declaración informativa.

Rescate en especie y límites de activos

La Ley de Contrato de Seguro no regula el pago del rescate en especie; es el contrato el que dice si la aseguradora puede entregar los activos en lugar de dinero, con qué valoración y en qué plazo. Para el IRPF, el rendimiento sigue siendo la diferencia entre el capital percibido, dinerario o en especie (art. 25.3.a habla de "rendimientos dinerarios o en especie"), y las primas satisfechas. Los activos de cada cesta deben cumplir el art. 89 del RD 1060/2015 y nunca pueden ser inmuebles ni derechos reales inmobiliarios (art. 14.2.h): una póliza española con diferimiento no tiene pisos dentro, y la página sobre inmuebles y PPLI explica lo que sí se puede hacer. Cómo funcionan el valor liquidativo rezagado, los compartimentos de activos ilíquidos y el rescate parcial está en el artículo sobre valoración de activos ilíquidos y rescate en especie; la liquidez sin rescatar, mediante anticipos y préstamos con la póliza como garantía, en el de préstamos y liquidez. Qué cuesta todo esto cada año está en la página sobre costes y economía del PPLI.

Lo que la flexibilidad no hace

La póliza mueve el dinero sin impuesto dentro de unos límites, y los límites son la parte que conviene leer antes.

No permite gestionar por sí mismo

El tomador elige entre cestas designadas en el contrato y nunca los activos concretos; no puede haber especificaciones singulares para él; la aseguradora decide con plena libertad dentro de criterios generales; y todo ello durante toda la vigencia (art. 14.2.h). Quien quiera dar órdenes tiene una cartera directa, con su impuesto en cada venta. Un asesor que le venda "control total" dentro de una póliza española con diferimiento le está vendiendo la imputación anual.

No hace neutral la entrada en especie ni el cambio de aseguradora

Entregar valores con plusvalía como prima aflora la ganancia por las reglas generales del IRPF. Cambiar de aseguradora es rescate más prima nueva, porque el art. 94 LIRPF sólo cubre instituciones de inversión colectiva y las disposiciones adicionales sólo PIAS, previsión social y SIALP. Desde Chile, además, cada prima a una aseguradora no establecida allí soporta el 22 por ciento, y una segunda póliza es un segundo 22 por ciento.

No convierte un activo ilíquido en líquido

El valor de rescate de una póliza con capital privado es el que el gestor del fondo comunica, cuando lo comunica, y el pago en especie depende del contrato. Ese valor se computa en Patrimonio y en el modelo 720. Y en Colombia no afirmamos que la póliza difiera el crecimiento, porque no lo hemos verificado; en México no publicamos cifras. Para saber si la estructura tiene sentido antes de discutir qué puede tener dentro, la página para quién es adecuado el PPLI es el punto de partida; quién puede ver los movimientos, en la de privacidad y confidencialidad; qué ocurre con la cesta al fallecer el asegurado, en la de planificación sucesoria.

Preguntas frecuentes

¿Cambiar de gestor dentro de la póliza es un hecho imponible en España?

No, si la póliza cumple el art. 14.2.h LIRPF. El rendimiento del seguro es la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas (art. 25.3.a) y nace sólo al cobrar. La sustitución del gestor es una decisión de la aseguradora sobre su propia cesta: no hay percepción de capital, las primas no cambian y no hay retención. Si el tomador interviene en la determinación de los activos concretos, la póliza pasa a la imputación anual.

¿Puedo elegir yo el gestor de la póliza?

Puede proponerlo. La ley exige que la determinación de los activos de cada cesta corresponda en todo momento a la aseguradora, con plena libertad dentro de criterios generales de perfil de riesgo, y que el tomador sólo elija entre cestas designadas en el contrato, sin especificaciones singulares (art. 14.2.h). En la práctica la familia propone un gestor y la aseguradora lo nombra con un mandato de criterios generales; un gestor que actúe como mandatario del tomador sobre valores concretos rompe la excepción.

¿Qué es un fondo interno dedicado y cuánto hace falta para tenerlo?

Es la cesta propia de un contrato, gestionada por un gestor designado por la aseguradora y depositada en un banco. En Luxemburgo la Lettre circulaire 15/3 del Commissariat aux Assurances exige 125.000 euros como mínimo, y ordena a los tomadores en categorías N, A, B, C y D según la prima invertida (125.000 a 1.000.000 euros) y la fortuna en valores mobiliarios (250.000 a 2.500.000 euros). No hemos contrastado si una circular posterior la sustituye.

¿Puedo aportar a la póliza los valores que ya tengo sin tributar?

No. Para un residente en España la entrega de valores con plusvalía latente como prima en especie altera la composición de su patrimonio y la ganancia tributa por las reglas generales de las ganancias patrimoniales (arts. 33 y siguientes LIRPF), en la escala del ahorro. La ley no regula la prima en especie: es el contrato el que dice qué acepta la aseguradora y a qué valor. La póliza entra además en el modelo 720 si el conjunto de bienes en el extranjero supera 50.000 euros.

¿Puedo trasladar la póliza a otra aseguradora sin rescatarla?

No. El traspaso neutral del art. 94 LIRPF se aplica sólo a instituciones de inversión colectiva; la disposición adicional tercera sólo a PIAS, la vigésima segunda a sistemas de previsión social y la vigésima sexta a SIALP. Cambiar de aseguradora es un rescate, que tributa por capital menos primas con retención del 19 por ciento, y una prima nueva. Con 3.000.000 euros al 6 por ciento durante diez años, el rescate cuesta 545.685 euros al 23 por ciento.

¿Qué cambia si vivo en Chile o en Colombia?

En Chile las sumas percibidas del seguro de vida no constituyen renta (art. 17 N.º 3 LIR), pero cada prima pagada a una aseguradora no establecida en Chile soporta un impuesto adicional del 22 por ciento sobre la prima (art. 59 N.º 3): un coste de entrada real, y un segundo 22 por ciento si cambia de aseguradora. En Colombia rige la renta mundial (art. 9 ET) a la tarifa del art. 241, y no afirmamos que la póliza difiera el crecimiento porque no lo hemos verificado.

¿Y si me traslado a España con la póliza contratada?

El contrato sigue sin rescate. Si opta por el art. 93 LIRPF, durante el año del cambio y los cinco siguientes las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF y el Patrimonio se tributa por obligación real. Al terminar el régimen la póliza sólo evita la imputación anual si cumple el art. 14.2.h: las cestas deben estar estructuradas antes del sexto período.

¿Puedo tener capital privado o inmuebles dentro de la póliza?

Capital privado y fondos alternativos sí, si la cesta cumple el art. 89 del RD 1060/2015 y la categoría de cliente de la circular luxemburguesa lo permite. Inmuebles y derechos reales inmobiliarios no, en ningún caso, si se quiere el diferimiento del art. 14.2.h. El valor de rescate de una cesta con activos ilíquidos es el último valor comunicado por el gestor, y ese valor se computa en el Impuesto sobre el Patrimonio (art. 17 Ley 19/1991) y en el modelo 720; el pago del rescate en especie depende del contrato.

Fuentes y autoridades

La flexibilidad de un unit linked es en España una cuestión de la Ley del IRPF, y en Luxemburgo de la circular del supervisor. Nada aquí sustituye la lectura del contrato y de la norma vigente en la fecha de la firma.

Última revisión: 10 de septiembre de 2026. Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal, de inversión ni de seguros. Nuestras normas editoriales explican cómo seleccionamos y corregimos las fuentes.

Biblioteca · 6 artículos

Los artículos sobre flexibilidad de inversión

El archivo completo está en flexibilidad de inversión.

Una estructura que puede cambiar

Análisis independiente para familias que quieren saber, antes, qué puede mover la póliza y qué no. Cómo funciona el PPLI y qué protección patrimonial ofrece se tratan en sus páginas.
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Eldar Edmond Grady
Autor
Eldar Edmond Grady
Fundador y director editorial de PPLI.com
Contrastado con fuentes jurídicas primarias. Las normas, resoluciones y sentencias citadas aparecen en el texto para que cada afirmación pueda leerse junto a su fundamento.
Última actualización: 10 de septiembre de 2026
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Un momento…
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