Pasar de renta variable a crédito privado, sustituir al gestor que decepcionó, reequilibrar tras un ciclo de tipos: cada vez se vende algo, la ganancia tributa en la escala del ahorro (arts. 66 y 76 LIRPF) y entre el 19 y el 30 por ciento sale de la cartera antes de que el dinero vuelva a trabajar. Las pérdidas se compensan sólo con los límites de la ley.
Los activos son de la aseguradora, en el conjunto separado que respalda el contrato. La familia elige entre cestas y perfiles, puede cambiar de cesta y proponer un gestor, y la aseguradora puede cambiar de banco depositario. El contrato y las primas no cambian, y el rendimiento nace sólo al cobrar, por la diferencia entre el capital percibido y las primas (art. 25.3.a LIRPF), con retención del 19 por ciento (arts. 99.2 y 101.4).
La aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador sólo elige entre cestas, sin especificaciones singulares, durante toda la vigencia (art. 14.2.h). Si el tomador o su gestor eligen valores concretos, se imputa cada año la variación del valor liquidativo. Cambiar de aseguradora es un rescate: el art. 94 sólo cubre fondos de inversión. Y en Chile cada prima pagada a una aseguradora no establecida allí soporta un 22 por ciento (art. 59 N.º 3 LIR).
Se revoca el mandato y se liquidan las posiciones. La ganancia acumulada en cinco años tributa en la escala del ahorro, del 19 al 30 por ciento (arts. 66 y 76 LIRPF). Lo que queda pasa al nuevo gestor, que arranca desde una base más baja.
La familia propone otro gestor y la aseguradora, que es quien determina los activos de la cesta, lo nombra para el mismo fondo interno dedicado. Contrato y primas no cambian; no hay rescate y, si se respetan las condiciones del art. 14.2.h, no hay renta que imputar. Todo el capital sigue trabajando.
Se vende la cartera de acciones. Quien tiene ganancias tributa en el ahorro; quien tiene pérdidas las compensa dentro de los límites de la ley y arrastra el resto.
El tomador elige otra cesta de las designadas en el contrato o pide el cambio del perfil de riesgo del fondo dedicado, que la aseguradora ejecuta con activos aptos según el art. 89 del RD 1060/2015 (sin inmuebles). Nada se realiza en sede del tomador, dentro de la categoría de cliente de la circular luxemburguesa.
Una familia de Bogotá mantiene su cartera a su nombre en Miami. No pasa nada hasta que vende; en Colombia tributa por renta mundial (art. 9 ET) a la tarifa del art. 241, y no hemos verificado el registro cambiario que exige la inversión.
Entregar los valores a la aseguradora como prima en especie es una transmisión: para un residente en España aflora la ganancia latente en el IRPF por las reglas generales (arts. 33 y siguientes LIRPF), y la póliza entra en el modelo 720 (art. 42 ter RD 1065/2007). Para la familia de Bogotá no afirmamos diferimiento dentro de la póliza ni describimos el régimen cambiario: no los hemos verificado. El detalle está en el artículo sobre la aportación en especie.
Puede hacerlo. Tributa cada venta con ganancia, pero nadie discute que la cartera es suya.
Un tomador que interviene en la determinación de los activos concretos, o una cesta con especificaciones singulares para él, rompe la excepción B del art. 14.2.h. La consecuencia es la regla general: se imputa cada año como rendimiento del capital mobiliario la diferencia entre el valor liquidativo al final y al comienzo del período. La ventaja fiscal se sostiene sobre el hecho de que el dinero no lo gestiona usted. La doctrina estadounidense equivalente tiene su propio artículo sobre el control del inversionista; aquí hablamos de la ley española.
Trasladar una cuenta de valores entre bancos no es de por sí una venta. Y entre fondos de inversión españoles o UCITS el traspaso conserva valor y fecha de adquisición (art. 94 LIRPF).
No existe traspaso neutral entre unit linked: el art. 94 se aplica sólo a instituciones de inversión colectiva y la disposición adicional tercera sólo a los PIAS. Cambiar de aseguradora es rescatar, tributar por capital menos primas en la base del ahorro con retención del 19 por ciento, y pagar una prima nueva. Con 3.000.000 € al 6 por ciento durante diez años, el rescate cuesta 545.685 € al 23 por ciento. El artículo sobre cambiar de aseguradora mide la decisión.
Una familia de Santiago se traslada a Madrid en 2027 y opta por el art. 93 LIRPF. La cartera directa en el exterior queda fuera del IRPF durante el año del cambio y los cinco siguientes; después, cada venta tributa en el ahorro.
El contrato sigue sin rescate. Durante el régimen del art. 93 las rentas de fuente extranjera distintas del trabajo quedan fuera del IRPF; al terminar, la póliza sólo evita la imputación anual si cumple el art. 14.2.h, de modo que la estructura de cestas debe estar decidida antes del sexto año. Lo ya pagado no vuelve: cada prima abonada desde Chile a una aseguradora no establecida allí soportó el 22 por ciento del art. 59 N.º 3 LIR.
| Valor final fuera de la póliza, antes del impuesto de la última venta | |
| Impuesto de la última venta, fuera de la póliza | |
| Neto final fuera de la póliza | |
| Valor final en la póliza, antes del rescate (neto del coste anual) | |
| Impuesto al rescate: tipo sobre (valor final menos primas) | |
| Neto final en la póliza | |
| Diferencia a favor de la póliza | |
| Cambiar de aseguradora en el año indicado: impuesto del rescate |
| Categoría | Prima invertida | Fortuna en valores mobiliarios |
|---|---|---|
| N | Sin mínimo | Sin mínimo |
| A | 125.000 € | 250.000 € o más |
| B | 250.000 € | 500.000 € o más |
| C | 250.000 € | 1.250.000 € o más |
| D | 1.000.000 € | 2.500.000 € o más |
La flexibilidad de un unit linked es en España una cuestión de la Ley del IRPF, y en Luxemburgo de la circular del supervisor. Nada aquí sustituye la lectura del contrato y de la norma vigente en la fecha de la firma.
Última revisión: 10 de septiembre de 2026. Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal, fiscal, de inversión ni de seguros. Nuestras normas editoriales explican cómo seleccionamos y corregimos las fuentes.
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