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Flexibilidad de inversión

Activos ilíquidos en la póliza: valoración, side pockets y rescate en especie

10 de septiembre de 2026 · 18 min de lectura · Por

Una familia de Valencia pide en diciembre un rescate parcial de 1.500.000 euros de su póliza. El fondo interno dedicado tiene dos tercios en bonos y fondos cotizados y un tercio en un fondo de capital privado y otro de deuda no cotizada. La aseguradora responde en tres frases: el último valor liquidativo disponible del fondo de capital privado es de 30 de septiembre; el rescate se pagará sobre ese valor cuando el fondo confirme el reembolso, o bien la familia puede recibir la parte líquida ahora y el resto en especie. La tercera frase es la que nadie esperaba: el valor de rescate a 31 de diciembre que la aseguradora certificará para el Impuesto sobre el Patrimonio será también el de septiembre.

Este artículo explica cómo se valoran los activos poco líquidos dentro de una póliza, qué hacen la aseguradora y el banco depositario cuando el valor liquidativo llega tarde o un fondo se cierra, cómo funcionan el rescate parcial y el pago en especie, y qué consecuencias tiene todo ello fuera de la póliza, en particular en el artículo 17 de la Ley 19/1991. Las vías para obtener liquidez sin rescatar tienen sus propias páginas: préstamos y PPLI y estrategias de liquidez sin vender activos. El marco general está en flexibilidad de inversión.

El valor de rescate es una política, no un número

El artículo 94 de la Ley 50/1980 obliga a que la póliza regule los derechos de rescate y reducción "de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el valor de rescate". En un seguro clásico eso es una tabla. En un unit linked con fondo dedicado es un procedimiento: la aseguradora, propietaria de los activos, fija en su política de valoración con qué frecuencia calcula el valor del fondo interno, de qué fuente toma cada precio y qué hace cuando un precio no existe o llega tarde. "En todo momento" significa, en la práctica, "al último valor conocido según la política".

Tres actores intervienen. La aseguradora decide y responde frente al tomador. El banco depositario custodia los títulos y lleva el registro de posiciones: en Luxemburgo el artículo 117.2 de la loi modifiée du 7 décembre 2015 sur le secteur des assurances exige que los activos mobiliarios representativos de las provisiones técnicas estén depositados en un establecimiento de crédito, y el artículo 118 los somete al inventario permanente que sostiene el privilegio de los tomadores. El administrador de cada fondo subyacente publica el valor liquidativo de sus participaciones. El depositario no valora el fondo de capital privado; toma el valor que publica el administrador de ese fondo y lo anota. La aseguradora, a su vez, toma lo que anota el depositario. Cuando el valor liquidativo del fondo subyacente tiene tres meses, toda la cadena tiene tres meses.

El retraso del valor liquidativo

Los fondos de capital privado, de deuda no cotizada o inmobiliarios no publican precio diario. Publican un valor liquidativo trimestral o semestral, y lo publican semanas o meses después de la fecha a la que se refiere. Dentro de una póliza eso produce lo que en la industria se llama retraso del valor liquidativo: en cualquier fecha, la parte ilíquida del fondo dedicado está valorada a una fecha anterior, con frecuencia el cierre del trimestre precedente. La parte líquida se valora a diario. El valor total de la póliza es la suma de ambas, y por tanto una mezcla de fechas.

No es un defecto de la póliza; es la naturaleza del activo. Lo que la póliza añade es que el tomador ve un valor de rescate único y puede olvidar que una parte de ese número tiene fecha antigua. La política de valoración dice qué se hace con esa parte cuando el tomador pide rescatar: pagar sobre el último valor conocido y asumir la diferencia, aplicar un descuento provisional y regularizar cuando llegue el valor definitivo, o esperar al valor definitivo antes de pagar. Las tres opciones existen y cambian lo que la familia cobra y cuándo. Conviene leer la cláusula antes de firmar, no en diciembre.

Cuando un fondo se cierra: side pockets y rescate parcial

Un fondo subyacente puede suspender reembolsos o separar sus activos ilíquidos en una cuenta aparte, el side pocket (en América Latina se usa el mismo término inglés), de la que el partícipe sólo cobra cuando esos activos se venden. Cuando ocurre, la aseguradora, que es el partícipe, queda con una posición que no puede convertir en dinero. Frente al tomador, dos cosas son posibles: pagar el rescate sólo con la parte líquida del fondo dedicado y dejar la posición ilíquida dentro de la póliza, o diferir la parte del rescate que corresponde al side pocket hasta que el fondo pague. El artículo 96 de la Ley 50/1980 reconoce el derecho de rescate "conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza", y en un unit linked las tablas son la política de valoración: la aseguradora no puede negar el rescate, pero sí ejecutarlo según lo pactado.

El rescate parcial tiene además un efecto que las familias descubren después. Si se paga con los activos líquidos, la póliza que queda está más concentrada en lo ilíquido. Una póliza de 6.000.000 euros con 2.000.000 en capital privado tiene un tercio ilíquido; tras un rescate parcial de 1.500.000 pagado en efectivo, quedan 4.500.000 con los mismos 2.000.000 ilíquidos: el 44 por ciento. Un segundo rescate será más difícil que el primero. Las categorías de la Lettre circulaire 15/3 del Commissariat aux Assurances fijan cuánto activo ilíquido puede tener el fondo dedicado según la categoría del tomador; un rescate parcial mal dimensionado puede sacar al fondo de los límites de su categoría y obligar a la aseguradora a reequilibrar.

El pago en especie

La alternativa al diferimiento es que la aseguradora entregue al tomador las propias participaciones del fondo ilíquido en lugar de dinero. La Ley 35/2006 contempla expresamente esta posibilidad: el artículo 25.3.a) califica como rendimientos del capital mobiliario los "rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida". Un rescate en especie no es una figura exótica; es un rescate cuyo capital percibido se valora en el momento de la entrega, y cuyo rendimiento es, como en todo rescate, la diferencia entre ese capital y las primas satisfechas. Lo que el tomador recibe es la participación, con la fecha y el valor de adquisición que resulten de esa entrega, y con la iliquidez intacta: el problema de la valoración sale de la póliza y entra en el patrimonio personal.

Hay un detalle práctico que la mayoría de las pólizas resuelven mal. El artículo 101.4 fija "el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario" en el 19 por ciento, y el artículo 99.2 obliga a la aseguradora del Espacio Económico Europeo que opera en libre prestación de servicios a practicar "retención e ingreso a cuenta". Cuando el pago es en especie no hay dinero del que retener: la aseguradora debe realizar un ingreso a cuenta, y necesita que alguien lo financie. O vende una parte de los activos líquidos de la póliza, o pide al tomador que aporte el importe, o entrega en especie sólo una parte y el resto en efectivo para cubrirlo. La cláusula de pago en especie debe decir cuál de las tres. La regla de valoración concreta de las rentas en especie no forma parte de nuestra ficha y no la reproducimos; lo que sí está verificado es que el rendimiento en especie tributa como el dinerario, en la base del ahorro, con la escala de 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento de los artículos 66 y 76. La aportación inversa, pagar la prima con títulos, está en pagar la prima con activos en el extranjero.

Lo que el valor de rescate decide fuera de la póliza

El valor que la aseguradora certifica a 31 de diciembre no sirve sólo para rescatar. El artículo 17.Uno de la Ley 19/1991 dispone que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto", y añade que cuando el tomador "no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha". Es la redacción dada por la Ley 11/2021, en vigor desde el 11 de julio de 2021, y cierra la vía de las pólizas sin rescate para quedar fuera del Impuesto sobre el Patrimonio. Para la familia de Valencia significa que el valor de rescate con el valor liquidativo de septiembre es el que entra en la base del Impuesto sobre el Patrimonio y, si supera 3.000.000 euros, en la del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas de la Ley 38/2022, con tipos del 1,7 por ciento hasta 5.347.998,03 euros, 2,1 por ciento hasta 10.695.996,06 y 3,5 por ciento en adelante.

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Una pregunta sin respuesta verificada aparece cuando parte del fondo dedicado está en un side pocket y la aseguradora no puede pagar un rescate total en la fecha de devengo. Si eso equivale a que el tomador "no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total", el seguro se computaría por la provisión matemática; si la facultad existe aunque el pago se difiera, se computa por el valor de rescate. Nuestra ficha no contiene doctrina sobre ese caso. Lo que conviene es que la aseguradora certifique ambos valores y que el asesor decida con el texto delante.

La misma cifra, con la misma alternativa entre valor de rescate y provisión matemática, es la que se consigna en el modelo 720: el artículo 42 ter.3.a) del Real Decreto 1065/2007 pide el valor de rescate a 31 de diciembre y, si no existe la facultad de rescate total a esa fecha, la provisión matemática. Los detalles de esa declaración están en PPLI y modelo 720. Y si la póliza no cumple el artículo 14.2.h) de la Ley 35/2006, la cifra decide además el impuesto sobre la renta de cada año, porque lo que se imputa es "la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo": un valor liquidativo atrasado desplaza renta de un ejercicio a otro. Por qué una póliza cumple o no ese artículo está en gestor y fondo dedicado.

Fallecimiento con activos ilíquidos

El artículo 24.1 de la Ley 29/1987 sitúa el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los seguros sobre la vida, el día del fallecimiento del asegurado, y el artículo 9.1.c) fija la base en "las cantidades percibidas por el beneficiario". El artículo 88 de la Ley 50/1980 obliga a la aseguradora a entregar la prestación al beneficiario "aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores" del tomador. Nada de eso hace líquido un fondo de capital privado. El beneficiario adquiere el derecho el día del fallecimiento, el impuesto se devenga ese día y la aseguradora paga cuando puede valorar y liquidar, o entrega en especie. Una póliza con una parte ilíquida relevante debería prever cómo se atiende el ISD del beneficiario mientras el fondo subyacente no paga: normalmente, con un pago anticipado de la parte líquida. La reducción de 9.195,49 euros del artículo 20.2.b) y las bonificaciones autonómicas se aplican sobre lo percibido, sea dinero o participaciones valoradas.

Qué se le pide a la aseguradora antes de firmar

Las familias que han pasado por un diciembre como el de Valencia hacen las mismas preguntas a la siguiente aseguradora, por escrito. Con qué frecuencia se valora el fondo dedicado y de qué fuente sale cada precio. Qué ocurre con un valor liquidativo de más de un trimestre: se mantiene, se descuenta o se congela el rescate de esa parte. Cómo se ejecuta un rescate parcial: en proporción a todos los activos o sólo con los líquidos. Si existe cláusula de pago en especie, para qué activos, con qué valoración y quién financia el ingreso a cuenta. Qué certifica la aseguradora a 31 de diciembre: valor de rescate, provisión matemática o ambos. Qué categoría de la Lettre circulaire 15/3 tiene el tomador y qué porcentaje de activos ilíquidos admite en esa categoría. Una aseguradora que responde con el texto de su política de valoración es una aseguradora con la que se puede firmar; una que responde con una presentación no lo es.

Residentes en Chile, Argentina y Colombia

Para un residente en Chile, el artículo 17 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dispone que no constituyen renta las sumas percibidas del seguro de vida "durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación"; la norma no distingue entre dinero y especie, aunque no hemos verificado doctrina del Servicio de Impuestos Internos sobre la entrega de participaciones. El coste chileno está en la entrada: el 22 por ciento sobre cada prima del artículo 59 N.º 3. Para un residente en Argentina, el artículo 21 de la Ley 23.966 no exime del Impuesto sobre los Bienes Personales a los seguros de vida y la póliza entra en la base con alícuotas de 0,50 y 0,75 por ciento en 2026; la regla de valuación de una póliza extranjera no está verificada, de modo que la cuestión del valor atrasado existe también allí sin respuesta publicada. Para Colombia no hay regla verificada sobre la póliza en el impuesto al patrimonio (el artículo 295-3 del Estatuto Tributario no menciona seguros) y no publicamos cifras no verificadas.

Lo que esto no significa

Un valor liquidativo atrasado no es un valor falso: es el que publica el fondo subyacente, y el depositario no puede inventar otro. El pago en especie no evita el impuesto: el rendimiento en especie tributa como el dinerario y exige un ingreso a cuenta. La provisión matemática del artículo 17 de la Ley 19/1991 no es una vía para declarar menos: se aplica sólo cuando no existe la facultad de rescate total, y si un side pocket cumple esa condición no está resuelto en ninguna fuente que hayamos verificado. Y la posibilidad de rescatar en especie no convierte la póliza en un instrumento de liquidez: quien necesita dinero de un activo ilíquido tiene el mismo problema dentro y fuera del seguro. PPLI.com es una plataforma de investigación independiente; no vende ni intermedia pólizas y no valora fondos.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se valora un fondo de capital privado dentro de una póliza?

Al último valor liquidativo publicado por el administrador del fondo subyacente, anotado por el banco depositario y recogido por la aseguradora conforme a su política de valoración. Esos fondos publican valores trimestrales o semestrales con retraso, de modo que la parte ilíquida del fondo dedicado tiene siempre una fecha anterior a la de la parte líquida. El artículo 94 de la Ley 50/1980 exige que el tomador pueda conocer el valor de rescate en todo momento; en un unit linked eso significa el último valor conocido según la política pactada, no un precio de mercado del día.

¿Qué es el retraso del valor liquidativo y a quién perjudica?

Es la diferencia entre la fecha a la que se refiere el último valor liquidativo disponible y la fecha en la que se usa. En un fondo dedicado no hay otros partícipes a los que perjudicar: el efecto es entre la familia en dos fechas distintas. Quien rescata sobre un valor de septiembre cuando el fondo ha subido cobra de menos; cuando ha bajado, cobra de más y la aseguradora regulariza o asume la diferencia según la política de valoración.

¿Puede la aseguradora negarse a pagar un rescate por un side pocket?

No puede negar el derecho, pero sí ejecutarlo según lo pactado. El artículo 96 de la Ley 50/1980 reconoce el rescate "conforme a las tablas de valores fijadas en la póliza", y en un unit linked las tablas son la política de valoración. Si un fondo subyacente ha separado activos en un side pocket, la aseguradora suele pagar la parte líquida y diferir o entregar en especie la parte afectada. La cláusula debe decir cuál de las dos opciones aplica y en qué plazo.

¿Cómo tributa en España un rescate pagado en especie?

Como un rescate en dinero. El artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006 incluye expresamente los "rendimientos dinerarios o en especie" de los contratos de seguro de vida; el rendimiento es la diferencia entre el capital percibido, valorado en la fecha de entrega, y las primas satisfechas, y tributa en la base del ahorro al 19, 21, 23, 27 y 30 por ciento. Como no hay dinero del que retener, la aseguradora debe practicar un ingreso a cuenta del 19 por ciento (artículos 101.4 y 99.2), y la póliza debe prever quién lo financia.

¿Qué valor se declara en el Impuesto sobre el Patrimonio si la póliza tiene activos ilíquidos?

El valor de rescate en la fecha de devengo, según el artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, con la cifra que la aseguradora certifique a 31 de diciembre, aunque incorpore un valor liquidativo atrasado. Si el tomador no tiene la facultad de ejercer el rescate total en esa fecha, se computa la provisión matemática. Si un side pocket o una suspensión de reembolsos equivale a carecer de esa facultad no está resuelto en ninguna fuente que hayamos verificado; conviene que la aseguradora certifique ambos valores. Por encima de 3.000.000 euros de base se añade el impuesto de solidaridad de la Ley 38/2022.

¿Qué ocurre con el rescate parcial cuando se paga sólo con activos líquidos?

La póliza restante queda más concentrada en lo ilíquido. Una póliza de 6.000.000 euros con 2.000.000 en capital privado tiene un tercio ilíquido; tras un rescate parcial de 1.500.000 pagado con los activos líquidos, quedan 4.500.000 con los mismos 2.000.000 ilíquidos, el 44 por ciento. Un segundo rescate será más difícil, y el fondo dedicado puede exceder el porcentaje de activos ilíquidos que admite la categoría del tomador según la Lettre circulaire 15/3 del Commissariat aux Assurances, lo que obliga a la aseguradora a reequilibrar.

¿Qué pasa con el beneficiario si el asegurado fallece con activos ilíquidos en la póliza?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se devenga el día del fallecimiento (artículo 24.1 de la Ley 29/1987) sobre las cantidades percibidas por el beneficiario (artículo 9.1.c), y el artículo 88 de la Ley 50/1980 obliga a la aseguradora a pagar al beneficiario. Nada de eso hace líquido el fondo subyacente. La aseguradora paga la parte líquida cuando valora y liquida, y la ilíquida cuando el fondo paga o en especie. Una póliza con parte ilíquida relevante debe prever cómo atiende el beneficiario el impuesto mientras tanto. La reducción de 9.195,49 euros del artículo 20.2.b) se aplica sobre lo percibido.

¿Cambia algo para un residente en Chile o en Argentina?

En Chile las sumas percibidas del seguro de vida no constituyen renta, también "al tiempo de su transferencia o liquidación" (artículo 17 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), sin que la norma distinga entre dinero y especie; el coste está en el 22 por ciento sobre cada prima del artículo 59 N.º 3. En Argentina la póliza forma parte de la base del Impuesto sobre los Bienes Personales sin exención (artículo 21 de la Ley 23.966), con alícuotas de 0,50 y 0,75 por ciento en 2026, y la regla de valuación de una póliza extranjera no está verificada.

Fuentes y autoridades

Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 88, 94 y 96 (BOE, texto consolidado). Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 14.2.h), 25.3.a), 66, 76, 99.2 y 101.4 (BOE). Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 17 (BOE). Ley 38/2022, artículo 3 (BOE). Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 9.1.c), 20.2.b) y 24.1 (BOE). Real Decreto 1065/2007, artículo 42 ter (BOE). Luxemburgo, loi modifiée du 7 décembre 2015 sur le secteur des assurances, artículos 117 y 118 (Legilux); Commissariat aux Assurances, Lettre circulaire 15/3 (CAA). Chile, Decreto Ley 824, artículos 17 N.º 3 y 59 N.º 3 (Biblioteca del Congreso Nacional). Argentina, Ley 23.966, artículos 21 y 25 (InfoLEG). Colombia, Estatuto Tributario, artículo 295-3 (Secretaría del Senado).

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