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Flexibilidad de inversión

Pagar la prima con activos en el extranjero: la aportación en especie país por país

10 de septiembre de 2026 · 18 min de lectura · Por

Un empresario de Bogotá tiene una cartera de bonos y fondos en una cuenta de Miami. Quiere que esa cartera, tal cual está, sea la prima de una póliza de vida con una aseguradora de Luxemburgo. Su banquero le dice que puede hacerse "en especie", sin vender nada. Su abogado en Colombia le pregunta si la operación se registra en alguna parte. Su socio, residente en Santiago de Chile, ha oído que a él le costaría un 22 por ciento sólo por pagar la prima. Tres preguntas, y ninguna tiene que ver con qué activos admite la póliza.

Este artículo explica qué es una aportación en especie de la prima, qué ocurre con los activos al entregarlos y qué exigen España, Chile, Argentina y Colombia. La cuestión distinta de qué puede tener dentro una póliza está tratada en qué puede tener una póliza PPLI, y el marco general de la flexibilidad de inversión está en la página flexibilidad de inversión.

Qué significa pagar la prima en especie

Una prima en especie (en América Latina, "aporte en especie") consiste en transferir a la aseguradora títulos, participaciones de fondos u otros activos financieros, que la aseguradora recibe como pago y anota, por su valor en la fecha de entrega, en la cuenta de la póliza. Desde ese momento los activos son de la aseguradora. El tomador tiene un derecho de crédito contra ella (valor de rescate, prestación por fallecimiento), no la propiedad de los títulos.

La ficha jurídica que manejamos no contiene ninguna regla de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que imponga una forma concreta de pago de la prima ni que prohíba la especie. Lo que decide si la aportación es posible, con qué activos y a qué valor, es la póliza. La aportación en especie no es un derecho del tomador; es una facultad que la aseguradora concede en el contrato y que puede negar para un activo determinado.

En Luxemburgo, la aseguradora que acepta activos en especie los deposita en un banco depositario, porque el artículo 117.2 de la loi modifiée du 7 décembre 2015 sur le secteur des assurances exige que los activos mobiliarios representativos de las provisiones técnicas estén depositados en un establecimiento de crédito en las condiciones que fija el Commissariat aux Assurances. El artículo 118 de la misma ley añade que el conjunto de esos activos forma un patrimonio distinto afecto por privilegio al pago de los créditos de seguro. En la práctica, la transferencia va de la cuenta del tomador a la cuenta de la aseguradora en el banco depositario, que con frecuencia es el mismo banco en el que la familia ya custodiaba los títulos.

La Lettre circulaire 15/3 del Commissariat aux Assurances, de 24 de marzo de 2015, fija además el mínimo de 125.000 euros para los fondos internos dedicados y las categorías de tomador (N, A, B, C y D) de las que depende qué activos puede aceptar el fondo. Quién gestiona después esa cartera es otra cuestión, tratada en gestor y fondo dedicado: la familia propone, la aseguradora nombra.

La entrega es una transmisión, no un traslado

El error más frecuente es pensar que, como no se vende nada, no pasa nada. La cartera cambia de propietario y el tomador recibe a cambio un derecho contractual. Para un residente fiscal en España esa entrega tiene, en principio, la naturaleza de una transmisión onerosa: las plusvalías latentes afloran en el momento de la aportación y tributan en la base del ahorro con la escala de los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006, es decir, 19 por ciento hasta 6.000 euros, 21 por ciento hasta 50.000, 23 por ciento hasta 200.000, 27 por ciento hasta 300.000 y 30 por ciento en adelante. La calificación exacta debe confirmarse con un asesor, pero el punto de partida es ese: la aportación en especie no difiere la plusvalía acumulada hasta la fecha; difiere, si la póliza cumple el artículo 14.2.h), la que se genere después.

La consecuencia práctica es de sentido común. Una cartera con grandes plusvalías latentes es la peor candidata para una aportación en especie, porque cristaliza un impuesto que la familia podía seguir aplazando. Una cartera con plusvalías pequeñas, pérdidas compensables o títulos recién comprados es mucho mejor candidata. La decisión se toma título por título, con el precio de adquisición delante.

Para un residente en Chile, Argentina o Colombia la pregunta es la misma: si la entrega de títulos como pago de una prima es una enajenación gravada según su ley del impuesto a la renta. Nuestra ficha no verifica esa calificación en ninguno de los tres países, así que no la afirmamos. Lo que sí está verificado es lo que sigue.

España: sin control de cambios, sin impuesto sobre la prima, con obligaciones de información

España no tiene control de cambios: un residente puede transferir títulos desde una cuenta en Suiza o Estados Unidos a la aseguradora sin autorización previa. Tampoco hay impuesto sobre la prima: el artículo 12.Cinco.1.b) de la Ley 13/1996 declara exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro las operaciones relativas a seguros sobre la vida a los que se refiere la sección segunda del título III de la Ley 50/1980. Una prima de 3.000.000 euros, en dinero o en especie, entra sin tributo sobre la prima.

Lo que sí nace con la aportación es una póliza con una aseguradora situada en el extranjero, y con ella las obligaciones de información. El artículo 42 ter.3.a) del Real Decreto 1065/2007 obliga a declarar los seguros de vida de los que se sea tomador a 31 de diciembre cuando la aseguradora está situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate, y el apartado 4.c) fija el umbral conjunto de 50.000 euros. Los detalles del modelo 720 están en PPLI y modelo 720. La aseguradora, por su parte, comunicará el contrato como cuenta financiera bajo el Real Decreto 1021/2015; lo que comunica exactamente está explicado en CRS: qué comunica la aseguradora.

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Hay un tercer punto, el que más se olvida. El artículo 14.2.h) de la Ley 35/2006 sólo permite el diferimiento cuando la determinación de los activos de cada conjunto separado corresponde "en todo momento, a la entidad aseguradora", con "plena libertad para elegir los activos", y "sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado". Una cartera aportada y mantenida sin cambios porque así lo quiere la familia es, a los ojos de esa letra, una especificación singular. Si la aseguradora no tiene libertad real para vender, sustituir o reponderar lo que recibió, el contrato pierde la excepción y pasa a la regla general: imputación anual, como rendimiento del capital mobiliario, de la diferencia entre el valor liquidativo al final y al comienzo de cada período. La fiscalidad general del unit linked está desarrollada en fiscalidad del unit linked en España 2026.

La aportación en especie es, en España, el pago de la prima. No es una forma de conservar una cartera concreta dentro de la póliza.

Chile: el 22 por ciento sobre la prima, aunque se pague con títulos

El artículo 59 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley 824) grava con el impuesto adicional las "primas de seguros de vida u otros del segundo grupo, sobre personas domiciliadas o residentes en Chile, contratados con" compañías no establecidas en Chile. El tipo es el 22 por ciento y se aplica "sobre el monto de la prima de seguro o de cada una de las cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna". La ley no distingue entre prima en dinero y prima en especie: la base es el monto de la prima, es decir, el valor de lo que se entrega.

Con números: una familia de Santiago aporta en especie una cartera valorada en 1.000.000 dólares a una aseguradora no establecida en Chile. El impuesto adicional es de 220.000 dólares. Si aporta 5.000.000, son 1.100.000. Es un coste de entrada que no existe en España y que cambia la aritmética de la póliza para un residente chileno. La contrapartida, verificada en el artículo 17 N.º 3 de la misma ley, es que las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida no constituyen renta. No verificamos si algún convenio de doble imposición modula el 22 por ciento; hasta que un asesor lo confirme, el cálculo prudente lo incluye entero.

Chile opera con libertad cambiaria y el Capítulo XII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central exige informar las inversiones, depósitos y créditos en el exterior. No hemos podido leer su texto ni verificar el umbral de 10.000 dólares que suele citarse; el detalle debe comprobarse con el Banco Central antes de transferir.

Argentina: acceso al mercado de cambios y una norma que cambia con frecuencia

La Comunicación "A" 8226 del Banco Central de la República Argentina, de 11 de abril de 2025, permite a las personas humanas acceder al mercado de cambios sin conformidad previa para la compra de moneda extranjera, con requisitos de consistencia con sus ingresos y activos, registro en el sistema del BCRA y un límite para el uso de efectivo en moneda local equivalente a 100 dólares mensuales; contempla asimismo los pagos de servicios al exterior con contrapartes no vinculadas desde la fecha de prestación. Una aportación en especie de títulos que ya están fuera de Argentina no pasa por el mercado de cambios argentino. Lo que no verificamos es si comunicaciones posteriores a la "A" 8226 han modificado el régimen para personas humanas o para el pago de primas a aseguradoras del exterior. El régimen cambiario argentino cambia con frecuencia: verifique la comunicación vigente del BCRA antes de mover nada.

Dos advertencias fiscales acompañan a cualquier aportación desde Argentina. La primera: el artículo 21 de la Ley 23.966 (Impuesto sobre los Bienes Personales) no contiene ninguna exención para seguros de vida. El valor de rescate de la póliza forma parte de la base del impuesto, con alícuotas para el período fiscal 2026 del 0,50 por ciento hasta 13.688.704,13 pesos de exceso sobre el mínimo y 0,75 por ciento en adelante, importes sujetos a actualización. La segunda: la exención del artículo 20 inciso n) de la Ley 20.628 (texto ordenado 1997) para la diferencia entre las primas pagadas y el capital recibido en seguros de vida no distingue entre aseguradoras locales y extranjeras, pero no hemos verificado con doctrina administrativa que se aplique a una aseguradora del exterior. Muchas presentaciones comerciales lo dan por hecho.

Colombia: lo que sabemos y lo que no

Volvamos al empresario de Bogotá. Lo verificado es su régimen de renta: el artículo 9 del Estatuto Tributario somete a los residentes al impuesto por sus rentas "tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país", con la tarifa del artículo 241, del 0 al 39 por ciento por tramos en UVT. También está verificado el final: el artículo 303-1 grava las indemnizaciones por seguros de vida como ganancia ocasional en el monto que supere 3.250 UVT, y el artículo 314 fija esa tarifa en el 15 por ciento.

Lo que no está verificado es justamente lo que su abogado preguntaba. No hemos podido leer el régimen cambiario (Decreto 1068 de 2015, Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, Circular DCIP-83), de modo que no afirmamos si una inversión financiera en el exterior debe registrarse ni con qué formulario. Tampoco hemos verificado el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre la contratación de seguros en el exterior, ni si el valor de rescate integra la base del impuesto al patrimonio (el artículo 295-3 no menciona seguros). Y no hay en el Estatuto ninguna regla verificada que grave anualmente el crecimiento no rescatado de una póliza, ni una que lo exima. No publicamos cifras no verificadas: el registro cambiario y el permiso para contratar en el exterior son las dos preguntas que deben responderse en Bogotá antes de dar la orden en Miami.

Lo que se comprueba antes de dar la orden

En cualquier país, la aportación pasa por las mismas comprobaciones. La aseguradora confirma por escrito qué títulos acepta y a qué valor; los activos sin mercado suelen quedar fuera o entrar con descuento. El banco depositario confirma que puede recibirlos. Se revisa que ningún título esté pignorado. Se fija la fecha de valoración, porque de ella dependen la prima a efectos del contrato, la plusvalía que aflora para el tomador y, en Chile, la base del 22 por ciento. Y se conserva la documentación de coste de cada título, porque el rendimiento futuro de la póliza en España se calcula, según el artículo 25.3.a), como diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas, y la prima satisfecha es el valor de la aportación, no lo que la familia pagó por los títulos años atrás.

Una última observación sobre plazos. El artículo 96 de la Ley 50/1980 vincula el derecho de rescate al pago de las dos primeras anualidades de prima según las tablas de la póliza; conviene leer la cláusula de rescate antes de aportar una cartera que la familia podría necesitar recuperar pronto. Cómo se valora y se rescata lo que resulta difícil de vender está en valoración de activos ilíquidos y rescate en especie.

Lo que esto no significa

Aportar en especie no evita en España el impuesto sobre la plusvalía acumulada hasta la fecha de la aportación, ni sustituye la comprobación del tratamiento de la enajenación en Chile, Argentina o Colombia. No permite mantener una cartera a medida dentro de una póliza con diferimiento: el artículo 14.2.h) exige que la aseguradora decida los activos. No elimina el 22 por ciento chileno sobre la prima. No hace desaparecer la póliza del Impuesto sobre el Patrimonio ni del modelo 720. Y no convierte a la aseguradora en un custodio pasivo: los activos son suyos, y lo que la familia tiene es un contrato. PPLI.com es una plataforma de investigación independiente; no vende ni intermedia pólizas y no verifica las políticas de aceptación de ninguna aseguradora concreta.

Preguntas frecuentes

¿Puede pagarse la prima de un seguro de vida con títulos en lugar de dinero?

Depende de la póliza. Nuestra ficha no contiene ninguna regla de la Ley 50/1980 que imponga el pago en dinero ni que prohíba la especie; es el contrato el que dice si la aseguradora acepta títulos, cuáles y a qué valor. Las aseguradoras luxemburguesas con fondos internos dedicados lo admiten con frecuencia, dentro de los límites de la Lettre circulaire 15/3 (mínimo de 125.000 euros y categorías de tomador). Los títulos pasan a ser propiedad de la aseguradora y se depositan en el banco depositario conforme al artículo 117.2 de la ley luxemburguesa de 7 de diciembre de 2015.

¿Tributa un residente en España por aportar en especie?

En principio sí, por la plusvalía latente de los títulos entregados. La aportación es una transmisión: los títulos salen del patrimonio del tomador a cambio de un derecho contractual, y la ganancia acumulada hasta esa fecha aflora y tributa en la base del ahorro (19, 21, 23, 27 y 30 por ciento según los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006). Lo que la póliza puede diferir, si cumple el artículo 14.2.h), es la ganancia que se genere después. Por eso la selección de títulos se hace uno a uno, mirando el precio de adquisición y las pérdidas compensables.

¿Existe control de cambios o impuesto sobre la prima en España?

No. España no tiene control de cambios y un residente puede transferir títulos al extranjero sin autorización previa. Las primas de seguros de vida están exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguro por el artículo 12.Cinco.1.b) de la Ley 13/1996. Lo que sí nace con la aportación es la obligación de información sobre seguros de vida con aseguradora en el extranjero del artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007 (modelo 720, umbral conjunto de 50.000 euros, valor de rescate a 31 de diciembre) y la comunicación automática del contrato por la aseguradora bajo el Real Decreto 1021/2015.

¿Puede la familia exigir que la cartera aportada se mantenga sin cambios?

Puede pedirlo, pero en España tiene un precio. El artículo 14.2.h) de la Ley 35/2006 sólo concede el diferimiento cuando la aseguradora determina los activos de cada conjunto separado "en todo momento" y "con plena libertad", sin "especificaciones singulares para cada tomador o asegurado". Una cartera aportada y congelada por deseo de la familia es una especificación singular. La consecuencia es la regla general: imputación anual, como rendimiento del capital mobiliario, de la diferencia entre el valor liquidativo al final y al comienzo de cada período impositivo.

¿Cuánto cuesta pagar en especie desde Chile?

El artículo 59 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta grava con el 22 por ciento las primas de seguros de vida sobre personas domiciliadas o residentes en Chile contratados con compañías no establecidas en Chile, "sobre el monto de la prima" y "sin deducción de suma alguna". La ley no distingue entre dinero y especie, de modo que una cartera de 1.000.000 dólares entregada como prima soporta 220.000 dólares de impuesto adicional. No hemos verificado si un convenio de doble imposición lo modula. A cambio, el artículo 17 N.º 3 establece que las sumas percibidas del seguro de vida no constituyen renta.

¿Necesita un residente en Argentina autorización del BCRA para aportar títulos que ya están fuera del país?

Una transferencia de títulos ya situados en el exterior no pasa por el mercado de cambios argentino. Para quien necesite comprar moneda extranjera, la Comunicación "A" 8226 del BCRA, de 11 de abril de 2025, permite a las personas humanas el acceso sin conformidad previa, con requisitos de consistencia patrimonial, registro y un límite de efectivo en pesos equivalente a 100 dólares mensuales. No hemos verificado comunicaciones posteriores ni el tratamiento específico del pago de primas al exterior. El régimen cambia con frecuencia: compruebe la comunicación vigente antes de operar.

¿Debe un residente en Colombia registrar la aportación ante el Banco de la República?

No lo sabemos con certeza y preferimos decirlo. No hemos podido leer el régimen cambiario colombiano (Decreto 1068 de 2015, Resolución Externa 1 de 2018 y Circular DCIP-83) ni el artículo 39 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobre la contratación de seguros en el exterior. Lo verificado es el marco de renta: tributación mundial (artículo 9 del Estatuto Tributario), tarifa del 0 al 39 por ciento (artículo 241) y, al fallecimiento, ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (artículos 303-1 y 314).

¿Qué valor se toma como prima cuando se aporta en especie?

El valor que la aseguradora anota en la fecha de entrega conforme a la póliza, normalmente el precio de mercado del día para títulos cotizados y una valoración documentada para el resto. Ese valor cumple tres funciones a la vez: es la prima del contrato, fija la contraprestación a partir de la cual el tomador calcula su ganancia por la transmisión y, en España, es la cifra de "primas satisfechas" que se restará del capital percibido en un rescate futuro según el artículo 25.3.a) de la Ley 35/2006. En Chile es además la base del 22 por ciento.

Fuentes y autoridades

Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, artículos 14.2.h), 25.3.a), 66 y 76 (BOE, texto consolidado). Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 96 y 99 (BOE). Ley 13/1996, artículo 12.Cinco.1.b) (BOE). Real Decreto 1065/2007, artículo 42 ter (BOE). Real Decreto 1021/2015 (BOE). Chile, Decreto Ley 824, Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 17 N.º 3 y 59 N.º 3 (Biblioteca del Congreso Nacional). Argentina, Comunicación "A" 8226 del BCRA (BCRA); Ley 23.966, Título VI, artículos 21 y 25 (InfoLEG); Ley 20.628, artículo 20 inciso n) (InfoLEG). Colombia, Estatuto Tributario, artículos 9, 241, 303-1 y 314 (Secretaría del Senado). Luxemburgo, loi modifiée du 7 décembre 2015 sur le secteur des assurances, artículos 117 y 118 (Legilux); Commissariat aux Assurances, Lettre circulaire 15/3 (CAA).

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Este artículo es sólo información. No constituye asesoramiento legal, fiscal, de inversión ni de seguros. Las normas cambian y su aplicación depende de cada caso; consulte a un profesional cualificado antes de tomar cualquier decisión.

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