El nombre acompaña al dinero: en los extractos, en el modelo 720 (una línea por cada cuenta y cada valor en el extranjero) y, al fallecer, en un inventario y una partición que cada heredero lee entera.
Una aseguradora es la titular de las inversiones. Hacia la AEAT hay un solo contrato: la aseguradora lo comunica por CRS y el tomador lo declara en el 720 con su valor de rescate, sin desglose de la cesta. Al fallecer, el capital se paga al beneficiario por derecho propio, fuera de la partición (art. 88 LCS), y nadie recibe la lista de lo que había dentro.
Es confidencialidad, no secreto. La AEAT ve la póliza dos veces; la DIAN, ARCA o el SII la ven por CRS y por la declaración propia; el valor de rescate se computa en Patrimonio y en el ITSGF; el acreedor del tomador en vida alcanza su derecho de rescate (art. 1911 CC). Una póliza vendida como invisible se vende de forma deshonesta.
El inventario enumera la cuenta de valores posición por posición, la partición adjudica cada activo y cada heredero forzoso puede exigir que todo se compute para su legítima (arts. 806 a 808 CC). Los tres hijos aprenden de un mismo documento qué había y qué recibe cada uno.
La aseguradora paga a cada beneficiario designado su cantidad, aun contra las reclamaciones de herederos y acreedores del tomador (art. 88 LCS). El ISD grava "las cantidades percibidas" (art. 9.1.c Ley 29/1987) con la reducción de 9.195,49 € por beneficiario (art. 20.2.b). Ningún documento de la partición describe la cesta ni la cifra de los otros.
La cartera se reconstruye con los extractos y con las declaraciones de IRPF y Patrimonio aportadas al proceso. Lo comprado con dinero ganancial es ganancial (art. 1347 CC), valor por valor.
El perímetro se reduce a un contrato: las primas están en los extractos, la póliza en el 720 y el juez puede requerirla. Las primas pagadas con dinero común dan al otro cónyuge una pretensión; si el propio valor de rescate es ganancial no está resuelto en nuestras fuentes verificadas. Cambia el volumen de papel, no el principio.
Una cartera a nombre propio no está en ningún registro abierto, pero cada documento que sale de casa la enumera: un litigio, una garantía bancaria, una partición discutida.
La póliza es un contrato entre tomador y aseguradora. En nuestra ficha no consta ningún registro público de pólizas ni de beneficiarios en España; el capital se paga sin pasar por la partición; la aseguradora trata los datos bajo el RGPD y la LOPDGDD. Lo visible para quien tenga los extractos es que se pagó una prima.
El banco extranjero comunica la cuenta por CRS y el titular la declara en el modelo 720 si el conjunto supera 50.000 €, valor por valor (art. 42 ter RD 1065/2007).
La aseguradora comunica el contrato con valor en efectivo a su autoridad, que lo intercambia con la AEAT (RD 1021/2015). El tomador declara el valor de rescate en el 720 y la aseguradora en libre prestación retiene el 19 por ciento al pagar (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF). Aquí no cambia nada.
El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC): la cartera se embarga en cuanto se localiza, y el 720 y los extractos la localizan.
El derecho de rescate es un bien del tomador y responde igual; en concurso integra la masa activa (art. 192 TRLC) y los acreedores pueden exigir la reducción del seguro (art. 88 LCS). Lo que el acreedor no alcanza es el capital ya pagado al beneficiario, salvo las primas en fraude. Mientras el tomador vive, la póliza no lo blinda.
Un residente en Colombia tributa por sus rentas de fuente extranjera y por su patrimonio poseído dentro y fuera del país (art. 9 ET); la cartera en Miami se declara y, desde 72.000 UVT, paga el impuesto al patrimonio (art. 292-3).
Un contrato con valor en efectivo es una cuenta financiera CRS con independencia de qué autoridad la reciba, y el art. 9 ET grava el patrimonio poseído fuera del país. Si el valor de rescate integra la base del impuesto al patrimonio no está verificado; el deber de declarar sí.