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Privacidad y confidencialidad · Una ventaja del PPLI

Privacidad y confidencialidad del PPLI: quién ve el patrimonio, y quién no

Una cartera a nombre propio deja escrito cada valor: en los extractos, en el modelo 720 y, al fallecer, en un inventario que todos los herederos leen. Dentro de una póliza, la aseguradora es titular de las inversiones y la familia, de un contrato. La AEAT sigue viéndolo todo. Casi nadie más.
Residente en España, aseguradora luxemburguesa, valor de rescate superior a 50.000 €
2
canales por los que la AEAT conoce la póliza cada año: el CRS que envía la aseguradora y el modelo 720 que presenta el tomador
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valores de la cartera interna que aparecen en la partición: el beneficiario designado recibe una cantidad por derecho propio y el ISD grava esa cantidad
RD 1021/2015, Anexo, Sección VIII.C; art. 42 ter.3.a) RD 1065/2007 (umbral conjunto de 50.000 €); art. 88 Ley 50/1980; art. 9.1.c) Ley 29/1987. Confidencialidad dentro de la ley, con declaración completa; nunca opacidad.
En un minuto

Por qué su nombre deja de viajar con cada valor

01
Sin PPLI

El nombre acompaña al dinero: en los extractos, en el modelo 720 (una línea por cada cuenta y cada valor en el extranjero) y, al fallecer, en un inventario y una partición que cada heredero lee entera.

02
Con PPLI

Una aseguradora es la titular de las inversiones. Hacia la AEAT hay un solo contrato: la aseguradora lo comunica por CRS y el tomador lo declara en el 720 con su valor de rescate, sin desglose de la cesta. Al fallecer, el capital se paga al beneficiario por derecho propio, fuera de la partición (art. 88 LCS), y nadie recibe la lista de lo que había dentro.

03
La letra pequeña

Es confidencialidad, no secreto. La AEAT ve la póliza dos veces; la DIAN, ARCA o el SII la ven por CRS y por la declaración propia; el valor de rescate se computa en Patrimonio y en el ITSGF; el acreedor del tomador en vida alcanza su derecho de rescate (art. 1911 CC). Una póliza vendida como invisible se vende de forma deshonesta.

Seis momentos en los que alguien tiene derecho a mirar

La misma familia, dos veces. En tres de los seis casos el resultado es idéntico en las dos columnas, y están señalados.

La sucesión se abre en Madrid

Sin PPLI

El inventario enumera la cuenta de valores posición por posición, la partición adjudica cada activo y cada heredero forzoso puede exigir que todo se compute para su legítima (arts. 806 a 808 CC). Los tres hijos aprenden de un mismo documento qué había y qué recibe cada uno.

Con PPLI

La aseguradora paga a cada beneficiario designado su cantidad, aun contra las reclamaciones de herederos y acreedores del tomador (art. 88 LCS). El ISD grava "las cantidades percibidas" (art. 9.1.c Ley 29/1987) con la reducción de 9.195,49 € por beneficiario (art. 20.2.b). Ningún documento de la partición describe la cesta ni la cifra de los otros.

El divorcio en Barcelona

Sin PPLI

La cartera se reconstruye con los extractos y con las declaraciones de IRPF y Patrimonio aportadas al proceso. Lo comprado con dinero ganancial es ganancial (art. 1347 CC), valor por valor.

Con PPLI

El perímetro se reduce a un contrato: las primas están en los extractos, la póliza en el 720 y el juez puede requerirla. Las primas pagadas con dinero común dan al otro cónyuge una pretensión; si el propio valor de rescate es ganancial no está resuelto en nuestras fuentes verificadas. Cambia el volumen de papel, no el principio.

El periodista, el socio, el vecino

Sin PPLI

Una cartera a nombre propio no está en ningún registro abierto, pero cada documento que sale de casa la enumera: un litigio, una garantía bancaria, una partición discutida.

Con PPLI

La póliza es un contrato entre tomador y aseguradora. En nuestra ficha no consta ningún registro público de pólizas ni de beneficiarios en España; el capital se paga sin pasar por la partición; la aseguradora trata los datos bajo el RGPD y la LOPDGDD. Lo visible para quien tenga los extractos es que se pagó una prima.

En contra de la póliza

La AEAT pregunta

Sin PPLI

El banco extranjero comunica la cuenta por CRS y el titular la declara en el modelo 720 si el conjunto supera 50.000 €, valor por valor (art. 42 ter RD 1065/2007).

Con PPLI

La aseguradora comunica el contrato con valor en efectivo a su autoridad, que lo intercambia con la AEAT (RD 1021/2015). El tomador declara el valor de rescate en el 720 y la aseguradora en libre prestación retiene el 19 por ciento al pagar (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF). Aquí no cambia nada.

En contra de la póliza

El acreedor del tomador, en vida

Sin PPLI

El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911 CC): la cartera se embarga en cuanto se localiza, y el 720 y los extractos la localizan.

Con PPLI

El derecho de rescate es un bien del tomador y responde igual; en concurso integra la masa activa (art. 192 TRLC) y los acreedores pueden exigir la reducción del seguro (art. 88 LCS). Lo que el acreedor no alcanza es el capital ya pagado al beneficiario, salvo las primas en fraude. Mientras el tomador vive, la póliza no lo blinda.

En contra de la póliza

La DIAN pregunta en Bogotá

Sin PPLI

Un residente en Colombia tributa por sus rentas de fuente extranjera y por su patrimonio poseído dentro y fuera del país (art. 9 ET); la cartera en Miami se declara y, desde 72.000 UVT, paga el impuesto al patrimonio (art. 292-3).

Con PPLI

Un contrato con valor en efectivo es una cuenta financiera CRS con independencia de qué autoridad la reciba, y el art. 9 ET grava el patrimonio poseído fuera del país. Si el valor de rescate integra la base del impuesto al patrimonio no está verificado; el deber de declarar sí.

Quién puede tomar el dinero, a diferencia de quién puede verlo, es otra pregunta con otra respuesta, en la página sobre protección patrimonial. Cómo se coordina el capital de fallecimiento con la legítima y el testamento es el tema de la planificación sucesoria. Si la familia se traslada a España bajo el art. 93 LIRPF, el mapa cambia de año en año: Patrimonio por obligación real durante seis períodos (una póliza con aseguradora extranjera no está en España), 720 no verificado para ese régimen, y al sexto año el régimen general.

La misma familia, dos veces

Los mismos hechos a través de dos estructuras, mirando qué deja escrito cada una y quién lo lee.
Dos familias madrileñas tienen una cartera idéntica de 6.000.000 €. En ambas el padre fallece el mismo año y deja tres hijos adultos con cantidades desiguales, explicadas en una carta. La primera tiene la cartera en un banco suizo. La segunda, dentro de una póliza luxemburguesa con tres beneficiarios designados por su nombre y por importes distintos, fuera del testamento.
Leído por todos los herederos
Notaría de Madrid · Inventario, partición y autoliquidación del ISD
Expediente sucesorio: un documento, tres lectores con derecho a leerlo entero
Cuenta de valores en el banco suizo, posición por posición a la fecha del fallecimiento
Cómputo de la legítima: dos tercios para los hijos (art. 808 CC)
Adjudicación al primer hijo
Adjudicación al segundo hijo
Adjudicación a la tercera hija
Cada línea sombreada es un dato real. El expediente no está abierto al público, pero cada coheredero lo lee entero y descubre la parte de los demás; los bancos lo piden para liberar las cuentas; un hermano perjudicado lo usa para computar su legítima (arts. 806 a 808 y 1035 CC).
Fuera de la partición
Oficina de la aseguradora en Luxemburgo · Liquidación a los beneficiarios designados
Capital de fallecimiento pagado por derecho propio
No hay un documento de la partición que lo describa, porque el capital no se adquiere por herencia: la prestación "deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador" (art. 88 LCS). Cada hijo recibe de la aseguradora su cantidad, la autoliquida en el ISD por "las cantidades percibidas" (art. 9.1.c Ley 29/1987) y lee la explicación del padre en una carta, no en una escritura.
Comunicación CRS a la AEAT durante la vida de la póliza Hecha, como corresponde
Modelo 720 del tomador cada año Presentado, con el valor de rescate
Quién conoce la cantidad de cada hijo La aseguradora y ese hijo
Lo que un hijo perjudicado puede reclamar Las primas pagadas en fraude de su legítima (art. 88 LCS)
Mismo dinero, mismos herederos, misma intención. Documentos distintos, decididos años antes por el instrumento. Lo que la AEAT recibió fue idéntico en las dos familias.
No cuesta nada más, si alguien lo piensa a tiempo. Si la riqueza debe ser confidencial dentro de una familia es una pregunta real con dos respuestas respetables; la respuesta por defecto la da el instrumento. Cómo se redacta la designación es el tema del artículo sobre la cláusula de beneficiario; aquí interesa qué se ve.

Dibuje su mapa de divulgación

Elija qué tiene la familia y quién podría preguntar. La herramienta responde con lo que esa persona ve hoy y con la norma en la que se apoya, incluidas las filas en las que la respuesta es "no está verificado".
Mapa de divulgación
Quién ve qué, en su situación
Qué tiene la familia
Cartera directa en un banco españolCartera directa en un banco extranjeroPóliza con aseguradora del EEE en libre prestación de serviciosPóliza con aseguradora fuera del EEE (Bermudas, Caimán)
Quién pregunta
La AEAT (CRS y modelo 720)El juez de familia en un divorcioUn acreedor del tomadorUn heredero legitimarioUn periodista o un terceroLa autoridad del país de origen (DIAN, ARCA, SII) por CRS
Regla de lectura: cada fila imprime lo que esa persona ve y el precepto. Las filas de la AEAT y de la autoridad del país de origen se marcan "sin diferencia" porque el contrato con valor en efectivo es una cuenta financiera CRS (RD 1021/2015, Anexo, Sección VIII.C) y el 720 alcanza a los seguros con aseguradora extranjera desde 50.000 € conjuntos (art. 42 ter RD 1065/2007).
Un mapa de quién recibe documentos, no un dictamen. Donde la fila dice "no está verificado", el punto debe comprobarse con la aseguradora o con el asesor.
La fila que hay que leer primero es la de la AEAT, para cualquier activo: es la única en la que la póliza no cambia nada, y decide si esta página es para usted. Si busca una póliza que Hacienda no vea, no existe. Si le interesa quién más ve, lea después las filas "Un heredero legitimario" y "Un periodista o un tercero": ahí la diferencia es más nítida.
La parte que preferimos decir primero

Y la parte que no es verdad

Una póliza no es invisible para la AEAT. Un contrato de seguro con valor en efectivo emitido en Luxemburgo o Liechtenstein es uno de los activos más completamente comunicados que un residente en España puede tener: la aseguradora lo comunica a su autoridad, que lo intercambia con la AEAT (RD 1021/2015), y el tomador lo repite en el modelo 720 con su valor de rescate (art. 42 ter RD 1065/2007). Las sanciones específicas del 720 se suprimieron por la Ley 5/2022 tras la sentencia C-788/19; la obligación de declarar, no.
Qué significa confidencialidad aquí
Confidencial respecto a las personas que rodean a una familia.
Qué no significa
Visible para la administración que tiene derecho a verla.
Si el interés de una familia depende de que la segunda mitad sea falsa, la estructura es equivocada para esa familia. Lo que queda es sustancial, y el resto de la página lo expone con sus normas.
Evaluación confidencial

¿Quién puede ver su estructura hoy?

Un análisis independiente reconstruye el mapa de divulgación de una estructura ya existente.
Confidencial. Nunca compartido.

Lo que la ley obliga a comunicar

La versión simple está arriba. Aquí está el mismo punto con las disposiciones en las que se apoya.

El intercambio automático: la póliza es una cuenta financiera

El Real Decreto 1021/2015 incorpora el estándar común de comunicación (CRS) y define en su Anexo, Sección VIII, apartado C, la "cuenta financiera" incluyendo "los contratos de seguro con valor en efectivo y los contratos de anualidades ofrecidos por una institución financiera". Una aseguradora luxemburguesa o de Liechtenstein que emite un unit linked a un residente fiscal en España comunica ese contrato a su autoridad, que lo intercambia con la AEAT. El tomador es el titular; el valor en efectivo es el valor de rescate; no hay umbral. Qué campos viajan y qué recibe la DIAN, ARCA o el SII está en el artículo sobre qué comunica la aseguradora por CRS; el contexto del CARF y del CRS 2.0, en la nota sobre CARF y transparencia.

El modelo 720: una línea, no cuarenta

La DA 18.ª de la Ley General Tributaria obliga a informar sobre los seguros de vida situados en el extranjero, y el art. 42 ter.3.a) del RD 1065/2007 concreta el contenido: los seguros de vida de los que se sea tomador a 31 de diciembre "cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, con indicación de su valor de rescate a dicha fecha", o de la provisión matemática si no cabe el rescate total. El umbral es conjunto: valores, valor de rescate, provisión matemática y valor de capitalización que "no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros"; plazo hasta el 31 de marzo; en años sucesivos sólo si el conjunto aumenta más de 20.000 €. Aquí está la diferencia de privacidad que sí es real: una cartera de cuarenta posiciones en un banco extranjero se declara valor por valor; una póliza es una línea con un valor de rescate. La AEAT ve la misma cifra total, no el detalle de la cesta. La obligación sigue igual; la sanción ya no: la Ley 5/2022 suprimió el régimen sancionador específico y la imprescriptibilidad tras la sentencia C-788/19. La mecánica completa está en el artículo sobre el modelo 720 y el seguro de vida extranjero.

La aseguradora en libre prestación, la DGSFP y la retención

Una aseguradora de otro Estado de la Unión puede operar en España en libre prestación de servicios desde que su supervisor comunica a la DGSFP la notificación del art. 48.2 (art. 57 de la Ley 20/2015, LOSSEAR). El registro público de la DGSFP lista las entidades del EEE en libre prestación: cualquiera puede comprobar que la aseguradora está inscrita, y nadie puede ver en él quién es su cliente. Esa aseguradora retiene el 19 por ciento por las operaciones que realice en España (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF) y el tomador declara el rendimiento a la escala del ahorro (19, 21, 23, 27 y 30 por ciento): véase la página sobre eficiencia fiscal y el artículo sobre la fiscalidad del unit linked en España. Una aseguradora de Bermudas o Caimán no es del EEE, no opera en LPS y no retiene: el tomador autoliquida todo.

Patrimonio y el impatriado del art. 93

"Los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del Impuesto" (art. 17.Uno de la Ley 19/1991), o por la provisión matemática si no cabe el rescate; el ITSGF (art. 3 Ley 38/2022) grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 € al 1,7, 2,1 y 3,5 por ciento y sigue vigente a 10 de septiembre de 2026. La declaración muestra la póliza con su valor, no la cesta: sin ventaja de impuesto, una línea en lugar de cuarenta (detalle en el artículo sobre el impuesto de solidaridad). Quien opta por el art. 93 LIRPF (año del cambio y los cinco siguientes) "quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio", sólo por bienes situados en España, y una póliza con aseguradora extranjera no lo está; si el 720 le alcanza no está verificado en nuestra ficha, y el CRS no depende de nada de esto. Al sexto año rigen el art. 14.2.h) (diferimiento sólo si la aseguradora decide los activos de cada cesta y el tomador elige entre cestas, sin instrucciones singulares), el art. 17 y el art. 42 ter. Quién debería plantearse todo esto está en la página para quién es adecuado el PPLI.
Una autoridad fiscal ve la póliza. No suele ser la persona que preocupa a una familia. La pregunta útil es quién adquiere el derecho a mirar, y por qué puerta.

El derecho propio del beneficiario, y lo que la partición no describe

Es el punto más fuerte y menos discutido de la materia, y no tiene nada que ver con el extranjero: qué documentos llegan a qué manos.

La prestación se paga fuera de la herencia

El art. 88 de la Ley 50/1980 dice que "la prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro". El beneficiario no hereda el capital: lo cobra de la aseguradora por un derecho que nace del contrato. Por eso no entra en el inventario ni se adjudica en la partición. Fiscalmente sigue siendo hecho imponible del ISD (art. 3.1.c Ley 29/1987), se acumula a la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante era el contratante (art. 9.1.c), se devenga el día del fallecimiento (art. 24.1) y tiene la reducción de hasta 9.195,49 € por beneficiario cónyuge, ascendiente o descendiente (art. 20.2.b), más las bonificaciones autonómicas. Lo que la autoliquidación describe es una cantidad, no la cartera que la produjo. La diferencia no está en el impuesto, que es el mismo para la cartera directa (art. 33.3.b LIRPF: tampoco hay IRPF al fallecer): está en la mecánica. Un heredero lee el inventario entero; un beneficiario recibe una carta con su cifra. El régimen completo está en la página sobre planificación sucesoria.

Una designación mal situada lo deshace todo

El art. 84 LCS admite la designación "en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento". Mismo efecto jurídico, visibilidad opuesta: la designación hecha en testamento la leen todos los que tienen derecho a copia. Sin beneficiario designado ni reglas para determinarlo, "el capital formará parte del patrimonio del tomador" (art. 84) y entra en la herencia. La designación genérica de "herederos" (art. 85) obliga a cada uno a acreditar su condición ante la aseguradora, con lo que cada uno sabe de los demás; los que sean herederos conservan la condición de beneficiarios aunque renuncien a la herencia. El tomador puede revocar en cualquier momento mientras no haya renunciado por escrito (art. 87). Qué pueden saber y reclamar los herederos está en el artículo sobre designación de beneficiario y derecho de los herederos.

Lo que esta confidencialidad no alcanza

El mismo art. 88 continúa: herederos legítimos y acreedores "podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos". La legítima de los hijos son dos tercios del haber (art. 808 CC), el testador no puede privar de ella a los herederos forzosos (art. 813) y el heredero forzoso colaciona lo recibido en vida por título lucrativo (art. 1035); en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad base, con los bienes dados gratuitamente en los diez años anteriores (art. 451-5 CCCat). El legitimario perjudicado tiene título para reclamar primas, contra el beneficiario y no contra la cesta. La confidencialidad es frente al público, no frente a quien tiene un derecho sobre la herencia.

Lo que la aseguradora debe callar, y ante quién no puede

La confidencialidad institucional vincula a quien tiene el expediente en la mano, y cede exactamente donde la ley dice.

Protección de datos: el marco, sin promesas

Una aseguradora que trata datos en la Unión está sujeta al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y, en España, a la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). Es una disciplina del tratamiento, no un escudo frente a una autoridad: cumplir una obligación legal, como el CRS o un requerimiento judicial, es justo lo que el marco permite. Nuestra ficha no ha verificado el alcance del art. 38 LOSSEAR ni un deber de secreto profesional específico de las aseguradoras en la ley española o luxemburguesa, y por eso no citamos ningún artículo sobre secreto. Lo verificable es quién, por diseño, accede al expediente: la aseguradora, su supervisor, el banco depositario y el gestor de la cesta.

El triángulo de seguridad ve los activos, no el nombre del cliente

En Luxemburgo, los activos representativos de las provisiones técnicas forman un patrimonio distinto afectado por privilegio al pago de los créditos de seguro (art. 118 de la ley de 7 de diciembre de 2015) y se depositan en una entidad de crédito en las condiciones del Commissariat aux Assurances (art. 117.2): aseguradora, banco depositario, supervisor. El depositario custodia una cesta cuyo titular es la aseguradora, el gestor recibe un mandato de la aseguradora y el supervisor vigila a la aseguradora. La Lettre circulaire 15/3 del CAA fija 125.000 € por fondo interno dedicado. En Liechtenstein el art. 161 de la VersAG forma con esos activos una masa separada en concurso. No son normas de secreto sino de separación patrimonial, con el efecto colateral de que los proveedores ven una institución. Lo que protegen en insolvencia está en el artículo sobre la cuenta segregada y en la página sobre Luxemburgo; quién lee de verdad el expediente, del suscriptor al reasegurador y al auditor, en el artículo sobre quién ve su expediente en la aseguradora.

Litigio, divorcio y acreedores

Aquí las promesas de confidencialidad se derrumban con más frecuencia, y aquí hay que distinguir confidencialidad de protección.

El derecho de rescate es un bien del tomador

"Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros" (art. 1911 del Código Civil). El tomador que ha pagado las dos primeras anualidades puede rescatar (art. 96 LCS), obtener anticipos (art. 97) y ceder o pignorar la póliza mientras no haya beneficiario irrevocable (art. 99), y debe poder conocer en todo momento su valor de rescate (art. 94). En concurso, la masa activa está formada por "la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado" (art. 192.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal), sin regla especial para seguros de vida, y el art. 88 LCS permite a los representantes de los acreedores exigir la reducción del seguro. Para el acreedor del tomador en vida, ver la póliza y tomar el valor de rescate es la misma operación. Sólo si el tomador renuncia por escrito a revocar pierde rescate, anticipo, reducción y pignoración (art. 87): una decisión de protección con su propio precio, tratada en la página sobre protección patrimonial.

Gananciales y el juez de familia

Son gananciales los frutos de los bienes privativos y gananciales y los bienes "adquiridos a título oneroso a costa del caudal común" (art. 1347 CC). Una prima pagada con dinero ganancial es dinero común que salió hacia una aseguradora, y el otro cónyuge tiene una pretensión sobre él. Si lo ganancial es el reembolso de las primas o el propio valor de rescate lo trata jurisprudencia que sólo hemos visto citada en fuentes secundarias, y por eso no la citamos. El juez puede requerir el contrato y los extractos; las primas están en los extractos y la póliza en el 720, así que el contrato nunca es un secreto procesal. Lo que la otra parte puede obtener en concreto, en España y en las variantes latinoamericanas que la ficha sostiene, está en el artículo sobre divorcio, acreedores y valor de rescate.

Ver no es tomar

Si el acreedor puede alcanzar las sumas debidas por la aseguradora depende del art. 88 LCS y de si las primas se pagaron en fraude, no de la confidencialidad. Una estructura que sólo se sostiene mientras nadie mira no sobrevive a un requerimiento bien redactado; la prueba es si sigue leyéndose bien descrita con exactitud ante un juez, ante la AEAT y ante el abogado del cónyuge.

América Latina: nunca secreto frente a la autoridad del país de origen

En Bogotá, Buenos Aires, Santiago o Lima el mensaje es el mismo con otras normas: la póliza ordena la información, no la suprime.

Colombia: renta mundial y patrimonio dentro y fuera del país

Las personas naturales residentes "están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país" (art. 9 del Estatuto Tributario). El impuesto al patrimonio se genera desde 72.000 UVT al 0,5, 1,0 y 1,5 por ciento (arts. 292-3 a 296-3; el 1,5 por ciento sólo hasta 2026). Al fallecer, la indemnización del seguro de vida es ganancia ocasional exenta hasta 3.250 UVT y gravada al 15 por ciento en el exceso (arts. 303-1 y 314). No está verificado, y por eso no lo afirmamos: si el valor de rescate integra la base del impuesto al patrimonio (el art. 295-3 no menciona seguros), si existe diferimiento dentro de la póliza, el régimen cambiario y la UVT de 2026. El deber de declarar no depende de esas incógnitas. El mapa completo está en LatAm: mapa fiscal.

Argentina: Bienes Personales sin exención

El art. 21 de la Ley 23.966 no exime los seguros de vida: sólo menciona los planes de seguro de retiro supervisados por la Superintendencia. Una póliza extranjera con valor de rescate está en la base, con alícuotas para 2026 del 0,50 y 0,75 por ciento (Ley 27.743); la regla de valuación concreta no está verificada. En Ganancias, el art. 20 inciso n) de la Ley 20.628 exime la diferencia entre primas y capital en seguros de vida y mixtos, pero su aplicación a aseguradoras del exterior no está verificada con doctrina de ARCA. El acceso al mercado de cambios viene de la Comunicación "A" 8226 del BCRA (2025); el régimen cambia con frecuencia: verifique la comunicación vigente.

Chile y Perú

En Chile las sumas percibidas del seguro de vida no constituyen renta (art. 17 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), pero cada prima pagada a una compañía no establecida en Chile soporta el impuesto adicional del 22 por ciento "sobre el monto de la prima de seguro o de cada una de las cuotas en que se haya dividido la prima, sin deducción de suma alguna" (art. 59 N.º 3). Es un coste de entrada real y un hecho que la administración chilena grava y, por tanto, ve. En la herencia, la Ley 16.271 obliga a colacionar en el inventario los bienes situados en el extranjero (art. 1) y grava del 1 al 25 por ciento en UTA con exención de 50 UTA para cónyuge, ascendientes y cada descendiente (art. 2); si el capital del seguro entra en la masa no está verificado. En Perú las indemnizaciones por causa de muerte son inafectas (art. 18 b LIR). Para México no publicamos cifras no verificadas para este caso.

Lo que el PPLI no hace

Los límites quedan bien en la página, no en el sexto año de una relación. Tres son cortantes.

No evita el modelo 720 ni el CRS, ni reduce Patrimonio

El 720 se presenta desde 50.000 € conjuntos con aseguradora extranjera (art. 42 ter RD 1065/2007), el CRS no tiene umbral y no es evitable con ninguna aseguradora seria, y el valor de rescate se computa íntegro en IP e ITSGF (art. 17 Ley 19/1991; Ley 38/2022). Una póliza omitida no compra privacidad: compra una comprobación con el cruce ya hecho. Y si la privacidad hace la mayor parte del trabajo en el razonamiento de una familia, la estructura probablemente es equivocada: una póliza que no cubre sus costes con rendimientos diferidos es un coste, por pocas personas que la vean. La aritmética está en costes y economía del PPLI y en la guía sobre qué es el PPLI; qué cabe en la cesta sin romper el art. 14.2.h), en la página sobre flexibilidad de inversión.

No blinda al tomador frente a sus acreedores ni frente a un juez

El derecho de rescate del tomador responde de sus deudas (art. 1911 CC), entra en la masa del concurso (art. 192 TRLC) y los acreedores pueden exigir la reducción del seguro (art. 88 LCS). Un juez de familia o un juez de lo mercantil puede ordenar que se aporten el contrato, los extractos y la designación. La protección del art. 88 opera sobre la prestación pagada al beneficiario, no sobre el valor de rescate mientras el tomador vive, y las primas pagadas en fraude siguen siendo reclamables.

No es secreto frente a la DIAN, ARCA o el SII, ni frente a los legitimarios

El contrato con valor en efectivo es una cuenta financiera CRS sea cual sea la autoridad que la reciba; el residente en Colombia declara su patrimonio poseído fuera del país (art. 9 ET), el de Argentina lo incluye en Bienes Personales sin exención (art. 21 Ley 23.966) y el de Chile paga el 22 por ciento sobre cada prima (art. 59 N.º 3). Dentro de la familia, el legitimario perjudicado puede reclamar al beneficiario las primas pagadas en fraude de su legítima (art. 88 LCS; arts. 806 a 808 y 813 CC). Un PPLI conforme queda fuera de todo esto: la aseguradora comunica el contrato, el tomador declara lo que debe, y la confidencialidad que resta es la ordinaria e institucional que también deben un banco, un abogado y un médico. Frente a la lista de personas que una familia nombra en una primera reunión, cubre casi todas.

Preguntas frecuentes

¿Es confidencial una póliza PPLI?

Es confidencial, no secreta. La aseguradora comunica el contrato con valor en efectivo a su autoridad, que lo intercambia con la AEAT (RD 1021/2015), y el tomador lo declara en el modelo 720 con su valor de rescate desde 50.000 € conjuntos (art. 42 ter RD 1065/2007). Fuera de ese canal, el capital se paga al beneficiario por derecho propio (art. 88 LCS) sin entrar en la partición, y en nuestra ficha no consta ningún registro público de pólizas o beneficiarios en España.

¿Qué ve exactamente la AEAT de una póliza luxemburguesa?

El contrato, su titular y su valor: por el CRS, el contrato con valor en efectivo del residente en España; por el 720, el valor de rescate a 31 de diciembre; al rescatar, la retención del 19 por ciento de la aseguradora en libre prestación (arts. 99.2 y 101.4 LIRPF). No recibe del tomador el desglose de la cesta. En Patrimonio, el valor de rescate se computa íntegro (art. 17 Ley 19/1991).

¿Entra el capital de la póliza en la herencia y en la partición?

No. La prestación se entrega al beneficiario aun contra las reclamaciones de herederos legítimos y acreedores del tomador (art. 88 LCS): no se inventaría ni se adjudica. Tributa en el ISD como cantidad percibida (arts. 3.1.c y 9.1.c Ley 29/1987) con la reducción de 9.195,49 € (art. 20.2.b). Herederos forzosos y acreedores sólo pueden exigir al beneficiario las primas pagadas en fraude de sus derechos (arts. 806 a 808 CC; un cuarto en Cataluña, art. 451-5 CCCat).

¿Pueden el abogado del cónyuge o un acreedor descubrir la póliza?

Sí. Las primas están en los extractos, la póliza en el 720 y en Patrimonio, y un juez puede requerir el contrato. El acreedor del tomador en vida persigue además el derecho de rescate, bien del deudor (art. 1911 CC) que entra en la masa del concurso (art. 192 TRLC) y permite exigir la reducción del seguro (art. 88 LCS). En el divorcio, las primas pagadas con dinero ganancial (art. 1347 CC) dan al otro cónyuge una pretensión.

¿Existe en España un registro público de pólizas o de beneficiarios?

En nuestra ficha verificada no consta ningún registro consultable por terceros que exponga un unit linked, su valor o sus beneficiarios. Sí es público el registro de la DGSFP de entidades del EEE en libre prestación (art. 57 LOSSEAR), que muestra a la aseguradora, nunca a sus clientes. La designación en testamento (art. 84 LCS) es la única de las tres formas que la pone en un documento que circula entre los herederos.

¿La póliza es secreta frente a la DIAN, ARCA o el SII?

No, y nadie debería prometerlo. El contrato con valor en efectivo es una cuenta financiera CRS con independencia del país que la reciba. El residente en Colombia declara su patrimonio poseído fuera del país (art. 9 ET); el de Argentina incluye la póliza en Bienes Personales sin exención (art. 21 Ley 23.966), al 0,50 y 0,75 por ciento en 2026; el de Chile paga el 22 por ciento sobre cada prima (art. 59 N.º 3 LIR).

¿Qué ve la familia que se traslada a España bajo el art. 93 LIRPF?

Durante el año del cambio y los cinco siguientes tributa en Patrimonio por obligación real, sólo por bienes situados en España, y una póliza con aseguradora extranjera no lo está (art. 93.1 LIRPF). El CRS no cambia: la aseguradora comunica al país de residencia fiscal desde el primer año. Si el 720 alcanza a quien tributa bajo el art. 93 no está verificado en nuestra ficha. Al terminar el régimen rigen el art. 14.2.h), el art. 17 Ley 19/1991 y el art. 42 ter.

¿Puede una familia mantener reservada la cifra frente a sus propios hijos?

Normalmente sí, y depende del instrumento. Una designación nominativa revela una cifra a una persona en una ocasión. Una designación a favor de los herederos (art. 85 LCS) obliga a cada uno a acreditar su condición ante la aseguradora, y cada uno sabe de los demás. Una designación en testamento (art. 84) la leen quienes tienen derecho a copia. Y un legitimario perjudicado puede reclamar las primas pagadas en fraude de su legítima (art. 88 LCS).

Fuentes y autoridades

Todo lo anterior se apoya en normas y sentencias; donde un punto no está verificado, el texto lo dice. El material describe la situación a la fecha de la última revisión y no es un dictamen sobre un caso concreto.
  • Real Decreto 1021/2015, Anexo, Sección VIII.C: los contratos de seguro con valor en efectivo son cuentas financieras a efectos del CRS.
  • Ley 58/2003, DA 18.ª, y RD 1065/2007, art. 42 ter: seguros con aseguradora extranjera en el modelo 720, valor de rescate a 31 de diciembre, umbral conjunto de 50.000 €; Orden HAP/72/2013; Ley 5/2022 y STJUE C-788/19 sobre las sanciones.
  • Ley 50/1980, arts. 84, 85, 87, 88, 94, 96, 97 y 99: designación, derecho propio del beneficiario, primas en fraude, rescate, anticipos, cesión y pignoración.
  • Código Civil, arts. 806 a 808, 813, 1035, 1347 y 1911; Ley 10/2008, art. 451-5 (legítima catalana); RDL 1/2020, art. 192 (masa activa del concurso).
  • Ley 29/1987, arts. 3.1.c, 9.1.c, 20.2.b y 24.1: el ISD en los seguros de vida.
  • Ley 35/2006, arts. 14.2.h, 25.3, 33.3.b, 93, 99.2 y 101.4; Ley 19/1991, art. 17; Ley 38/2022, art. 3.
  • Ley 20/2015 (LOSSEAR), arts. 48 y 57, y registro público de la DGSFP; Reglamento (UE) 2016/679 y Ley Orgánica 3/2018 como marco general de protección de datos.
  • Ley luxemburguesa de 7 de diciembre de 2015, arts. 117.2 y 118; Lettre circulaire 15/3 del CAA; VersAG de Liechtenstein, art. 161.
  • Estatuto Tributario de Colombia, arts. 9, 241, 292-3 a 296-3, 303-1 y 314; Ley 23.966 de Argentina, arts. 21, 24 y 25; Ley 20.628, art. 20 n); Comunicación "A" 8226 del BCRA.
  • Ley sobre Impuesto a la Renta de Chile, arts. 17 N.º 3 y 59 N.º 3; Ley 16.271, arts. 1 y 2; LIR de Perú, art. 18 b).
Última revisión: 10 de septiembre de 2026. Esta página tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. Nuestras normas editoriales explican cómo verificamos y corregimos este material.
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Última actualización: 10 de septiembre de 2026
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