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Chile publica la Ley 21.850: donaciones con 50% de rebaja y regularización de bienes en el exterior al 10% o 7%

19 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · Por

El Diario Oficial publicó el sábado 17 de octubre la Ley 21.850, para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social, el paquete tributario del gobierno de José Antonio Kast. El presidente la había promulgado el viernes 9, tras el control preventivo del Tribunal Constitucional. Con la publicación empiezan a correr los plazos.

La ley rebaja el impuesto de primera categoría del 27% al 23% hacia 2029 y, desde 2027, deja fuera de la renta las ganancias en la venta de valores bursátiles acogidas al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hoy gravadas con un impuesto único del 10%. Para una familia con patrimonio, lo más inmediato son dos ventanas de un año.

Donaciones con la mitad del impuesto

El artículo primero transitorio da una rebaja única del 50% del impuesto a las donaciones otorgadas por escritura pública dentro de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación, es decir, desde el 1 de diciembre de 2026. La rebaja alcanza a quienes serían legitimarios o asignatarios de cuarta de mejoras del donante (cónyuge, descendientes y ascendientes), salvo que el donante no los tenga. El total donado no puede superar la mitad de su patrimonio neto, lo que se acredita con una declaración jurada ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), y el notario no puede autorizar la escritura sin el certificado de pago del impuesto. Estas donaciones quedan liberadas de la insinuación, la autorización judicial previa que hoy exige la ley, y en futuras herencias o donaciones del mismo donante se considerará pagado el impuesto completo, sin la rebaja.

Bienes en el exterior: 10%, o 7% si vuelven

El segundo régimen abre el primer día del tercer mes siguiente a la publicación, es decir, en enero de 2027, y dura doce meses. Permite a contribuyentes domiciliados o residentes en Chile declarar bienes y rentas en el exterior no informados a tiempo, si los bienes se adquirieron antes del 1 de enero de 2026, con un impuesto único y sustitutivo del 10% sobre su valor. La tasa baja al 7% si los activos se ingresan al país y quedan invertidos en Chile al menos cinco años, con al menos el 80% de la inversión en activos situados en Chile, y el ingreso debe hacerse dentro de los tres años siguientes a la publicación. Según los análisis de KPMG y Prieto Abogados, el pago extingue las responsabilidades tributarias, civiles y penales por la omisión.

Póliza extranjera: regularización al 10%, prima al 22%

Ni en los artículos de la ley que pudimos revisar en el Diario Oficial ni en los resúmenes de KPMG, Garrigues y Prieto Abogados aparecen cambios a los seguros de vida o al artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Nada indica, por ahora, que cambie el impuesto adicional del 22% sobre las primas de seguros de vida contratados con compañías no establecidas en Chile cuando la persona asegurada está domiciliada o es residente en el país, como recogen los oficios del SII.

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Para quien piense regularizar al 10% y dejar el dinero fuera en una póliza nueva, ese 22% sobre cada prima pesa más que el propio impuesto de regularización. La tasa del 7% exige traer los activos y mantener el 80% en Chile cinco años, algo que encaja mal con una cartera global dentro de un seguro extranjero. Y como desde 2027 las ganancias del artículo 107 dejan de ser renta, una póliza pierde sentido para los valores chilenos acogidos a ese artículo.

Una póliza en el exterior tampoco es invisible: desde 2018 el SII recibe información de cuentas de residentes en Chile en el extranjero, incluidos los contratos de seguro con valor de rescate, como explicamos en qué comunica una aseguradora extranjera bajo el CRS.

Para quien tenga una póliza que nunca declaró queda una pregunta concreta: si los derechos sobre ese contrato cuentan como bien declarable. La ley admite «toda clase de bienes», corporales e incorporales, e instrumentos financieros «y otros similares», pero no nombra los seguros. La respuesta práctica dependerá de la resolución con la que el SII fije la forma de la declaración, y conviene tenerla antes de que el régimen abra en enero.

El régimen completo de una póliza extranjera para un residente en Chile, del 22% sobre las primas al impuesto a las herencias desde la Ley 21.420, está en la guía de seguros de vida en el extranjero para residentes en Chile.

Este artículo es información general y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico.

Fuentes

Diario Oficial de la República de Chile, núm. 44.576-B, Ley 21.850 (artículos primero, tercero, sexto y noveno transitorios), 17 de octubre de 2026
Emol (2 y 9 de octubre de 2026) y Diario Financiero (30 de septiembre de 2026)
KPMG Chile, Tax Alert sobre la Ley de Reconstrucción, agosto de 2026, y Prieto Abogados, 5 de agosto de 2026
SII, Oficios N° 1705 de 2010 y N° 1488 de 2014
SII, Resolución Exenta N° 48, 31 de mayo de 2018

Eldar Edmond Grady
Sobre el autor
Consejero delegado de PPLI.com

Eldar dirige la estrategia, la investigación y las alianzas de PPLI.com. Adquirió PPLI.com en 2020 y desde entonces trabaja en seguros de vida de colocación privada.

Eldar Edmond Grady, CEO of PPLI.com
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