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PPLI.com · Guía para residentes en Chile

Seguro de vida en el extranjero
para residentes en Chile

Qué impuestos pagan en Chile una póliza PPLI o cualquier seguro de vida contratado con una aseguradora extranjera: el impuesto adicional del 22% sobre las primas, el impuesto a las herencias desde la Ley 21.420, los rescates y lo que cambia con la Ley 21.850.

En una frase

Contratar fuera es legal; no es barato ni invisible

Un residente en Chile puede contratar un seguro de vida con una aseguradora extranjera: a diferencia de México, Argentina o Uruguay, la ley chilena no lo prohíbe. El artículo 4 del DFL 251, la ley de seguros, solo impide contratar fuera de Chile los seguros obligatorios y los ligados a la seguridad social; lo que sí exige es que una aseguradora extranjera no establecida en el país no comercialice sus pólizas en Chile, de modo que la contratación se hace fuera. Pero el Estado chileno cobra en tres momentos. Cobra al entrar, con un impuesto adicional del 22% sobre cada prima pagada a una aseguradora no establecida en Chile. Cobra al fallecer, porque desde la Ley 21.420 lo que reciben los beneficiarios de las pólizas contratadas a partir del 4 de febrero de 2022 forma parte de la base del impuesto a las herencias. Y puede cobrar al rescatar, sobre la rentabilidad del ahorro. Mientras tanto, la aseguradora informa la póliza al Servicio de Impuestos Internos (SII) a través del CRS.

Esto no significa que una póliza PPLI nunca tenga sentido para una familia chilena. Significa que el argumento no puede ser fiscal a secas, y que el cálculo hay que hacerlo con las reglas chilenas, no con las de España ni con las de Estados Unidos. Para lo que es una póliza PPLI y cómo se construye, la referencia es la guía PPLI para España y América Latina, y lo que cuesta la estructura está en costes y comisiones del PPLI.

Al pagar la prima

Impuesto adicional del 22% sobre las primas de seguros de vida de personas domiciliadas o residentes en Chile contratados con compañías no establecidas en el país (art. 59 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Al fallecer el asegurado

Impuesto a las herencias sobre lo que reciben los beneficiarios (art. 17 de la Ley 16.271, modificado por la Ley 21.420), con exención de 50 UTA para cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes. No es renta para el beneficiario.

Al rescatar en vida

En los seguros con ahorro, la rentabilidad por encima de las primas es renta; el SII admite una parte no constitutiva de renta en rescates totales tras más de cinco años (Circular 21 de 2022).

Cada año

La aseguradora extranjera informa la póliza con valor de rescate al SII mediante el intercambio automático CRS, en vigor en Chile desde 2018.

El coste de entrada

El impuesto adicional del 22% sobre las primas

Es la regla que más pesa y la que menos aparece en las presentaciones comerciales.

La norma

Artículo 59, número 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

La ley grava con impuesto adicional, a la tasa del 22%, las primas de seguros contratados con compañías no establecidas en Chile que aseguren intereses de bienes situados permanentemente en el país o la vida o la salud de personas domiciliadas o residentes en Chile. El SII lo ha confirmado en su jurisprudencia administrativa, entre otros en el Oficio N.º 1488 de 2014, y lee las exenciones de forma estricta: se refieren a seguros marítimos, aéreos y de crédito a la exportación, no a los seguros de vida.

Lo que significa en cifras

Una prima de un millón de dólares cuesta 220.000 de impuesto

El impuesto se calcula sobre la prima, no sobre la rentabilidad. Una póliza de prima única de 1.000.000 de dólares soporta 220.000 dólares de impuesto adicional antes de que la cartera haya ganado nada. Para recuperar ese coste con el diferimiento de la rentabilidad hacen falta muchos años y una cartera que, fuera de la póliza, tributaría mucho; y en Chile parte de esa ventaja ya no existe, porque desde 2027 las ganancias en la venta de acciones con presencia bursátil acogidas al artículo 107 dejan de ser renta según la Ley 21.850.

Lo que conviene revisar

Quién es el asegurado, no solo quién contrata

La norma mira a la persona cuya vida se asegura. Que el tomador sea una sociedad o un trust en el extranjero no saca por sí solo a la póliza del impuesto si el asegurado está domiciliado o es residente en Chile. Cualquier estructura que pretenda evitarlo exige un análisis previo con un asesor tributario chileno.

Al fallecer

El impuesto a las herencias desde la Ley 21.420

Hasta 2022 el seguro de vida era en Chile una forma de transmitir patrimonio fuera del impuesto a las herencias. La Ley 21.420, publicada el 4 de febrero de 2022 para financiar en parte la Pensión Garantizada Universal, modificó el artículo 17 de la Ley 16.271: las sumas que tienen derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado se consideran adquiridas por sucesión por causa de muerte. La regla alcanza a las pólizas contratadas desde esa fecha; las anteriores conservan el tratamiento previo salvo que se modifiquen sustancialmente su cobertura o su capital. Cambiar de beneficiario no se considera una modificación esencial.

El impuesto se calcula sobre cada asignación con la escala del artículo 2 de la Ley 16.271, en unidades tributarias anuales (UTA): 1% hasta 80 UTA, 2,5% hasta 160, 5% hasta 320, 7,5% hasta 480, 10% hasta 640, 15% hasta 800, 20% hasta 1.200 y 25% por encima. El cónyuge, el conviviente civil, los ascendientes y los descendientes tienen una exención de 50 UTA; los colaterales hasta el cuarto grado, de 5 UTA y un recargo del 20%; los extraños, sin exención y con un recargo del 40%. La aseguradora debe retener el impuesto antes de pagar, y si el beneficiario también es heredero la suma se agrega a su asignación en la posesión efectiva. Lo que recibe el beneficiario no es renta a efectos del impuesto a la renta (art. 17 N.º 3 LIR).

Ejemplo ilustrativo: un hijo recibe 200 UTA de una póliza y nada más de la herencia. Quedan exentas 50 UTA; sobre las 150 restantes paga el 1% de las primeras 80 y el 2,5% de las 70 siguientes, unas 2,55 UTA. Si además hereda otros bienes, la suma se acumula y el tramo sube. Las cifras son de cálculo, no un dictamen sobre un caso concreto.

Lo que la póliza sigue aportando en la sucesión chilena es mecánica, no exención: el capital se paga directamente a los beneficiarios designados, sin esperar a la partición, lo que da liquidez para pagar el propio impuesto y ordena el reparto entre herederos que viven en países distintos. Para quien quiere adelantar el traspaso en vida, la ventana de donaciones con rebaja del 50% que abre la Ley 21.850 suele ser más eficiente que una póliza nueva.

En vida

Rescates: qué parte es renta

Para los seguros de vida con ahorro (los que el SII llama con cuenta única de inversión), la Circular N.º 21 de 2022 fijó el criterio. En un rescate total, voluntario o al término, de una póliza con más de cinco años de vigencia, no constituye renta una cantidad de hasta 17 UTM por cada año de vigencia; el resto de la rentabilidad, después de descontar las primas reajustadas por IPC, es renta afecta a los impuestos generales. Los rescates parciales se imputan primero a las primas y solo el exceso es renta. Si una persona tiene varios seguros con ahorro, debe sumarlos para aplicar el límite. La circular cambió el criterio anterior del SII (Oficio N.º 1535 de 2017), que consideraba renta toda la rentabilidad.

Un punto abierto que conviene plantear antes de firmar: la circular describe un sistema con retención del 15% por parte de la compañía de seguros y está pensada para el mercado chileno. Una aseguradora extranjera no retiene en Chile, de modo que el contribuyente declara por sí mismo, y la aplicación de cada requisito a una póliza extranjera debe confirmarse con un asesor tributario. En una cartera de varios millones, el límite de 17 UTM por año es pequeño frente a la rentabilidad acumulada: el diferimiento existe, la exención es marginal.

Lo nuevo

Lo que cambia con la Ley 21.850

La Ley 21.850, publicada en el Diario Oficial el 17 de octubre de 2026, no modifica el régimen de los seguros de vida ni el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero cambia el contexto en tres puntos que una familia con patrimonio debe tener presentes al pensar en una póliza:

Donaciones

Rebaja única del 50% del impuesto a las donaciones a legitimarios por escritura pública durante un año desde el 1 de diciembre de 2026, con un tope de la mitad del patrimonio neto del donante.

Bienes en el exterior

Régimen de declaración de bienes y rentas no informados, adquiridos antes de 2026, con impuesto único del 10%, o del 7% si se ingresan y quedan invertidos en Chile, durante doce meses desde enero de 2027.

Artículo 107

Desde 2027 las ganancias en la venta de valores acogidas al artículo 107 dejan de ser renta, lo que reduce la ventaja de mantener esos valores dentro de una póliza.

Pólizas no declaradas

La ley admite toda clase de bienes, pero no nombra los seguros: si los derechos sobre una póliza extranjera cuentan como bien declarable dependerá de la resolución del SII.

El detalle de plazos y requisitos está en nuestro análisis de la Ley 21.850: donaciones y bienes en el exterior.

Transparencia

La póliza extranjera se informa al SII

Chile aplica el Estándar Común de Comunicación de Información (CRS) desde 2018, conforme a la Resolución Exenta N.º 48 del SII de 31 de mayo de 2018. Las aseguradoras de Luxemburgo, Irlanda, Liechtenstein, Suiza, Bermudas y las demás jurisdicciones participantes comunican cada año a su autoridad fiscal, y esta al SII, los contratos de seguro con valor de rescate de residentes en Chile: titular, valor y pagos. Una póliza contratada fuera no es una forma de que un patrimonio deje de verse; es una forma distinta de tenerlo, que se declara. Qué comunica exactamente la aseguradora se explica en qué comunica una aseguradora extranjera bajo el CRS.

Cuándo tiene sentido

Cuándo una póliza PPLI puede tener sentido para una familia chilena

Con un 22% sobre la prima de entrada, la póliza rara vez se justifica por el impuesto a la renta. Las situaciones en las que una familia con residencia en Chile suele estudiarla son otras:

Un traslado de residencia. Quien deja Chile para vivir en España, Portugal o Estados Unidos y contrata la póliza una vez fuera planifica con las reglas del nuevo país; el 22% grava las pólizas de personas domiciliadas o residentes en Chile. El momento del traslado y de la contratación importa, y lo que ocurre con una póliza contratada antes de salir hay que analizarlo caso por caso.

Herederos en varios países. Cuando parte de la familia vive fuera, la designación de beneficiarios permite pagar a cada uno sin esperar a una posesión efectiva y a trámites en otros países; el impuesto chileno se paga igual, pero el patrimonio no queda bloqueado.

Un miembro de la familia estadounidense. Si un tomador o beneficiario es ciudadano o residente de Estados Unidos, entra en juego el derecho fiscal de ese país y la estructura se diseña con otras reglas, que se explican en la edición en inglés.

Para todo lo demás, la pregunta honesta es si la póliza compensa el 22% de entrada frente a una cartera directa, un fondo o una sociedad de inversión. Los criterios generales están en para quién es adecuado el PPLI, y las jurisdicciones de emisión, en Liechtenstein y Luxemburgo.

Esta guía tiene fines informativos generales y no constituye asesoramiento tributario, jurídico ni de inversión. Las referencias legales corresponden a la normativa vigente a 26 de octubre de 2026. Antes de contratar una póliza o de acogerse a cualquiera de los regímenes de la Ley 21.850, consulte con un asesor tributario habilitado en Chile.

Preguntas frecuentes

¿Puede un residente en Chile contratar un seguro de vida con una aseguradora extranjera?

Sí. El artículo 4 del DFL 251 solo impide contratar fuera de Chile los seguros obligatorios y los ligados a la seguridad social, a diferencia de México, Argentina o Uruguay, donde la ley lo prohíbe con carácter general. La póliza no queda bajo la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y las primas pagadas a una compañía no establecida en Chile soportan un impuesto adicional del 22% (art. 59 N.º 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

¿El seguro de vida paga impuesto a la herencia en Chile?

Sí, en las pólizas contratadas desde el 4 de febrero de 2022. La Ley 21.420 modificó el artículo 17 de la Ley 16.271 y las sumas que reciben los beneficiarios por la muerte del asegurado se consideran adquiridas por sucesión. Cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes tienen una exención de 50 UTA. Lo que recibe el beneficiario no es renta.

¿Cuánto cuesta el impuesto adicional sobre las primas?

El 22% de cada prima. Una prima única de 1.000.000 de dólares soporta 220.000 dólares de impuesto, independientemente de la rentabilidad posterior de la cartera.

¿Cómo tributa un rescate?

En los seguros con ahorro, los rescates parciales se imputan primero a las primas y el exceso es renta. En un rescate total tras más de cinco años de vigencia no constituye renta hasta 17 UTM por cada año de vigencia, según la Circular N.º 21 de 2022 del SII; el resto es renta. Su aplicación a una póliza extranjera debe confirmarse con un asesor.

¿El SII sabe que tengo una póliza en el extranjero?

Las aseguradoras de las jurisdicciones que aplican el CRS informan los contratos con valor de rescate de residentes en Chile, y esa información llega al SII desde 2018. La póliza debe declararse.

¿Cambia algo la Ley 21.850 para los seguros de vida?

No modifica el régimen de los seguros de vida ni el 22% sobre las primas. Abre una ventana de donaciones con el 50% de rebaja desde el 1 de diciembre de 2026 y un régimen de declaración de bienes en el exterior al 10% o al 7% desde enero de 2027, y desde 2027 deja fuera de la renta las ganancias del artículo 107.

¿Evita el impuesto que el tomador sea una sociedad o un trust extranjero?

No por sí solo. El artículo 59 N.º 3 se refiere a seguros sobre la vida de personas domiciliadas o residentes en Chile, de modo que lo relevante es el asegurado. Cualquier estructura debe analizarse antes con un asesor tributario chileno.

Fuentes

Fuentes y autoridades

DFL 251 de 1931, Ley de Seguros, art. 4 (seguros que no pueden contratarse fuera de Chile). Ley sobre Impuesto a la Renta, arts. 17 N.º 3, 59 N.º 3 y 107. SII, Oficio N.º 1488 de 2014 (art. 59 N.º 3). Ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, arts. 2 y 17, en la redacción de la Ley 21.420 de 4 de febrero de 2022. SII, Circular N.º 21 de 2022 (seguros con ahorro) y Circular N.º 20 de 2022 (seguros de vida en el impuesto a las herencias). SII, Resolución Exenta N.º 48 de 31 de mayo de 2018 (CRS). Diario Oficial de la República de Chile, Ley 21.850, 17 de octubre de 2026. Prensa y análisis: Diario Financiero (5 de abril de 2022) y Círculo Verde (actualizado a 18 de octubre de 2024) sobre la aplicación de la Ley 21.420 a los seguros de vida.

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